Sentencia nº 1922-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 11 de Junio de 2014

Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTES : MIGUEL ÁNGEL SANDOVAL MONZON LUIS MAXIMO LINO CARBAJAL MERCEDES SALAZAR FLORES ADRIANA CHÁVEZ LANCHO PABLO ANTENOR MESÍAS BLAS

ROLANDO ESPINOZA GARCÍA

JOSÉ ROBERTO MURILLO BETETA
STELLA LUDMILLA PASTORA LUCENA BETANCOURT
EDWIN JAVIER ALOSILLA VELASCO RUIZ DE

CASTILLA
MANUEL MOISÉS OVIEDO GARCÍA
ROSARIO BEATRIZ SALAS DE OVIEDO RICARDO PAREDES SALAZAR
FRANZ FÉLIX CHÁVEZ CABEZA
KATHERINE CAROLINA LEÓN GUILLERMO ANTONIO ORLANDO RANILLA AGUILAR ADRIÁN ENRIQUE MACEDO FERNÁNDEZ MARITA CANEVARO LÓPEZ
JAIME RAFAEL SALCEDO PACHAS
LUIS ENRIQUE PINO PAJUELO
FLOR AMELIA VELAOCHAGA ARIZAGA EVELYN MARGARITA VALDIVIA TELLO ANA MELBA MELÉNDEZ MAÑUICO JORGE MATOS ARANA

MAURICIO DANIEL LASTRA PRECIADO LUIS ALBERTO FARFAN TANAKA ROBERTO AQUILES VEGA MEJÍA JESUALDO FERNANDEZ HURTADO MERCEDES CARRIÓN DÍAZ JORGE FERNANDO CÓRDOVA YUPANQUI DIANA KARINA VÁSQUEZ AGÜERO GABRIELA EMIKO KUROIWA BERMEJO CINTHIA MERCEDES ROSAS RAMOS KATTY MARIBEL ATARAMA ARANCIBIA

BEATRIZ MARIBEL VICENTE CACERES DENUNCIADO : ACTIVOS PERUANOS S.A.C.

MATERIAS : NULIDAD DE OFICIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON

BIENES PROPIOS O ARRENDADOS

42042012/CPC del 20 de noviembre de 2012 solicitado por la Comisión de

Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2, al haberse verificado que

cuando la Comisión remitió dicho pedido de la referida resolución, el plazo

de un (1) año establecido en la Ley 27444, Ley del Procedimiento

Administrativo General para que la Sala Especializada en Protección al

Consumidor se pronuncie ya había prescrito.

Lima, 11 de junio de 2014

ANTECEDENTES

1. El 4 de noviembre de 2011, el señor Miguel Ángel Sandoval Monzón (en

adelante, el señor Sandoval) denunció a Activos Peruanos S.A.C. (en

adelante, Activos Peruanos) por infracción a los artículos 18º y 19º del

Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código),

por diversos desperfectos en áreas comunes e individuales del Edificio

“Surco Nuevo”, así como de su departamento N° 907, estacionamientos

N° 40 y N° 41 y los depósitos N° 179 y N°180, respectivamente, a la cual se

le asignó el Expediente Nº 14222011/CPC.

2. Mediante Resolución Nº 6 de fecha 21 de mayo de 2012, la Secretaria

Técnica de la Comisión incluyó como codenunciantes a los señores Luis

Máximo Lino Carbajal, Rolando Espinoza García, Mercedes Salazar Flores,

Adriana Chávez Lancho, Pablo Antenor Mesías Blas, José Roberto Murillo

Beteta, Stella Ludmilla Pastora Lucena Betancourt, Franz Félix Chávez

Cabeza, Katherine Carolina León Guillermo, Edwin Javier Alosilla Velasco

Ruiz De Castilla, Manuel Moisés Oviedo García, Rosario Beatriz Salas De

Oviedo, Ricardo Paredes Salazar, Antonio Orlando Ranilla Aguilar, Adrián

SUMILLA: Se deniega el pedido de nulidad parcial de oficio de la Resolución

Enrique Macedo Fernández, Marita Canevaro López, Jaime Rafael Salcedo

Pachas, Luis Enrique Pino Pajuelo, Flor Amelia Velaochaga Arizaga, Evelyn

Margarita Valdivia Tello, Ana Melba Meléndez Mañuico, Jorge Matos Arana,

Mauricio Daniel Lastra Preciado, Luis Alberto Farfán Tanaka, Roberto

Aquiles Vega Mejía, Jesualdo Fernandez Hurtado, Mercedes Carrión Díaz y

Diana Karina Vásquez Agüero, en la medida que se apersonaron a la

presente denuncia por los hechos denunciados respecto a las áreas

comunes.

3. El 12 de octubre del 2011, el 4 de noviembre de 2011, el 6 de diciembre del

2011, el 12 de diciembre del 2011, los señores Cintia

Mercedes Rosas Ramos (Expediente 15822011/CPC), Gabriela Emiko

Kuroiwa Bermejo (Expediente 15602011/CPC), Rafael Jesús Barboza

Salas y Katty Maribel Atarama Arancibia (Expediente 15932011) y Beatriz

Maribel Vicente Cáceres (Expediente 502012/CPC), respectivamente,

denunciaron a Activos Peruanos por defectos en las áreas comunes e

individuales de los inmuebles que adquirieron de la denunciada.

4. Mediante Resolución Nº 24112012/CPC del 5 de julio de 2012, se acumuló

los Expedientes 15602011/CPC, 15822011/CPC, 15932011/CPC y

502012/CPC al Expediente Nº 14222011/CPC, respecto a los

desperfectos detectados en las áreas comunes, estableciéndose como

presuntas infracciones de los artículos 18º y 19º del Código por parte del

denunciado.

5. Mediante Resolución Nº 42042012/CPC del 20 de noviembre de 2012, la

Comisión resolvió lo siguiente:
(i) Declaró fundada en parte la denuncia contra Activos Peruanos por

infracción a los artículos 18º y 19º del Código, respecto a los

desperfectos en las zonas comunes del edificio,
(ii) respecto al departamento del señor Sandoval (Expediente

14222011/CPC) declaró fundada la denuncia contra Activos

Peruanos por infracción a los artículos 18º y 19º del Código, por las

siguientes infracciones:
Falta de entrega de los estacionamientos Nº 40, Nº 41 y depósitos Nº 179 y Nº 180, no se efectuó el proceso de inmatriculación e independización de

su inmueble,

falta de entrega del manual de uso del propietario y Reglamento

de Propiedad Horizontal,
asimismo, quedaron acreditados los siguientes desperfectos

detallados en el siguiente cuadro:

Desperfectos en Departamento N° 907

Filtración de agua en vértice exterior del baño dormitorio principal.
Manchas en el pintado de pared del segundo dormitorio.

Puertas interiores vetadas, con porosidad, mal pintadas y sin recubrimiento integral.

No hay numeración del departamento.

Costado de la puerta es de “drywall”


(iii) declaró infundada la denuncia del señor Sandoval contra Activos

Peruanos por presuntas infracciones a los artículos 18º y 19º del

Código, al no haberse acreditado los siguientes defectos:

Desperfectos en Departamento N° 907

Pequeño e insuficiente extractor de aire del “baño social”.

No se ha instalado detector o sensor de humo contra incendio.

No hay timbre

Falta de entrega de los estacionamientos Nº 252, Nº 253 y el

depósito Nº 301, no se efectuó el proceso de inmatriculación e independización de

su inmueble, falta de entrega del manual de uso del propietario y Reglamento

de Propiedad Horizontal, asimismo quedaron acreditados los siguientes desperfectos

detallados en el siguiente cuadro:


(iv) respecto al departamento de la señora Kuroima (Expediente

15602011/CPC) declaró fundada la denuncia contra Activos

Peruanos por infracción a los artículos 18º y 19º del Código, al haberse

verificado los siguientes desperfectos:

Desperfectos en Departamento N° 803
Rajadura a la altura de la cabecera de la cama en dormitorio principal.
La puerta principal está descuadrada.
El piso está desnivelado (hundido en algunas partes) y dañado (quiñado)
Moho en los baños
Moho en los muros de los jardines y balcón.
Mampara del balcón del cuarto principal descuadrada, dejando más de 1 cm de luz.
Deficiencia en los acabados de paredes, techos y sobre todo contornos de puertas.
Piso de cocina con losetas dañadas
Falta de fragua en algunas zonas de los baños
Pared del baño era de drywall
Mal acabado de rieles en ventanas
La puerta de la cocina está partida en la parte baja
Puerta del dormitorio principal rota
Chapas de pésima calidad
Pintura de los muros del balcón se está cuarteando.
No hay numeración del departamento.
El costado de la puerta principal era de “drywall”.

(v) declaró infundada la denuncia de la señora Kuroima contra Activos

Peruanos por presuntas infracciones a los artículos 18º y 19º del

Código, al no haberse acreditado los siguientes defectos:

Desperfectos en Departamento N° 803
No se ha previsto la ubicación del ducto de ventilación para la terma a gas.
El extractor de aire acondicionado es pequeño e insuficiente.
Columna de metal recubierta en uno de los dormitorios principales.


(vi) respecto al departamento de la señora Rosas (Expediente Nº

15822011/CPC), declaró fundada la denuncia contra Activos

Peruanos por infracción a los artículos 18º y 19º del Código, al haberse

verificado los siguientes desperfectos:

No cumplió con entregar el inmueble dentro del plazo pactado, no se efectuó el proceso de inmatriculación e independización de

su inmueble, falta de entrega del manual de uso del propietario y Reglamento

de Propiedad Horizontal, asimismo quedaron acreditados los siguientes desperfectos

detallados en el siguiente cuadro:

Desperfectos en Departamento N° 603 En la lavandería Debe cambiarse la mayólica del tubo de desagüe del lavadero Las medidas del repostero y muro del lavadero no corresponden En la cocina Las bisagras de las puertas de los reposteros están oxidadas Los jaladores de las puertas de los reporteros no están alineados No se ha pulido la puerta de la cocina La caja del timbre es más pequeña que el hueco de la cerámica En la sala comedor
La pared presenta rajaduras
Falta aplicar silicona entre los vidrios La puerta principal presenta ralladuras El muro divisor del pasadizo y el comedor presentan pésimos acabado El interruptor de las luces está dañado
En el dormitorio Nº 1, Nº 2; y, Nº 3: los cajones no pueden abrirse al chocar contra la pared del clóset
En el baño Nº 2: falta la cerámica en la ventana y las tapas de llaves del agua.
En el baño del dormitorio: falta la cerámica en el ducto de ventilación; y, el interruptor del baño debe estar en éste y no en el dormitorio.
El empaste de las paredes de todo el departamento presenta un mal acabado.

(vii) declaró infundada la denuncia de la señora Rosas contra Activos

Peruanos por presuntas infracciones a los artículos 18º y 19º del

Código, al no haberse acreditado los siguientes defectos:

Desperfectos en Departamento N° 603 En la lavandería La tubería de gas no ha sido empotrada en la pared Sólo existe un punto de abastecimiento de GNV Las mayólicas deben de llegar al borde del marco de los vidrios Las cajas de llaves de agua deben estar cubiertas por mayólicas y portar

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