Sentencia nº 555-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 13 de Junio de 2014

Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente110-2012/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0555-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000110-2012/CEB
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : FILASUR S.A.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0304-2012/CEB-INDECOPI del 31 de
octubre de 2012, en el extremo que declaró barrera burocrática ilegal la
exigencia de acreditar ser exportador de productos no tradicionales como
requisito para obtener los beneficios señalados en el artículo 32 del Decreto
Ley 22342 Ley de Exportaciones No Tradicionales, pese a que el Decreto
Supremo 019-88-PCM señala en su artículo 4 que los proveedores de
insumos y servicios a los referidos exportadores también pueden acogerse a
dichos beneficios, materializada en diversas resoluciones emitidas por el
referido ministerio.
La razón es que el artículo 4 del Decreto Supremo 019-88-PCM, que otorgaba
el beneficio de contratación de personal eventual a los proveedores de
empresas exportadoras de algodón, lana de ovino o pelo fino de alpaca,
estipulado en el artículo 32 del Decreto Ley 22342 Ley de Exportaciones No
Tradicionales, se encontró vigente hasta el 31 diciembre de 1997. Por tanto,
Filasur S.A., empresa proveedora, solo pudo acceder al referido beneficio
hasta dicha fecha, razón por la cual, correspondía al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, exigirle, en el periodo comprendido entre el 18 de
noviembre de 2011 al 13 de febrero de 2012, acreditar ser una empresa
exportadora no tradicional para contratar personal eventual bajo el régimen
antes señalado.
Lima, 13 de junio de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 14 de mayo de 2012, Filasur S.A. (en adelante, la denunciante) denunció
al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (en lo sucesivo, el
Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de acreditar
ser exportador de productos no tradicionales como requisito para obtener los
beneficios señalados en el artículo 32 del Decreto Ley 22342 Ley de
Exportaciones no Tradicionales, pese a que el Decreto Supremo 019-88-
PCM señala en su artículo 4 que los proveedores de insumos y servicios a
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
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RESOLUCIÓN 0555-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 000110-2012/CEB
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los referidos exportadores también pueden acogerse a dichos beneficios,
materializada en diversas resoluciones emitidas por el Ministerio.
2. La denunciante señaló lo siguiente:
(i) Es una empresa industrial dedicada a la fabricación y comercialización
de hilado y sus mezclas, avíos textiles y tejidos, incluyendo servicios de
tintorería. Sus productos son requeridos por empresas exportadoras de
textiles y de confecciones, con las que celebran distintos contratos de
prestación de servicios y aprovisionamiento de insumos.
(ii) Ha suscrito diversos contratos de trabajo al amparo de lo señalado en el
artículo 4 del Decreto Supremo 019-88-PCM
1
, dispositivo que establece
que a los proveedores de insumos a la industria de exportación de
confecciones de lana de ovino, algodón y pelo fino de alpaca, les será
de aplicación los beneficios para la contratación temporal de personal
señalados en el artículo 32 del Decreto Ley 22342 Ley de
Exportaciones No Tradicionales
2
, en tanto cuenten con un contrato de
prestación de servicios con una empresa exportadora.
(iii) En el periodo comprendido entre el 18 de noviembre de 2011 al 13 de
febrero de 2012, la denunciante presentó ante el Ministerio diversos
contratos de trabajo para su aprobación suscritos en el marco del
Decreto Ley 22342 Ley de Exportaciones No Tradicionales, en
1
DECRETO SUPREMO 019-88-PCM DECLARAN DE PREFERENTE INTERÉS N ACIONAL LA EXPORTACIÓN
DE CONFECCIONES FUNDAMENTALMENTE ELABORADAS CON ALGODÓN, LANA DE OVINO O PELO FINO
DE ALPACA
Artículo 4.- A las empresas industriales que provean insumos a la industria de exportación de confecciones
fundamentalmente de algodón, lana de ovino o pelo fino de alpaca, o que intervenga en la elaboración de dichas
confecciones aportando valor agregado a través de un proceso manufacturero, le serán de aplicación para el
cumplimiento de los contratos que tengan celebrados con las empresas de exportación de confecciones los
beneficios señalados en los artículos 16 y 32 del Decreto Ley 22342 y en el artículo 34 del Texto Único del Impuesto
General a las Ventas, Decreto Legislativo 190, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, sin perjuicio de los otros
beneficios que pudieran corresponderles con arreglo a su actividad.
Para el goce de estos beneficios, bastará la sola presentación ante las autoridades competentes de los contratos
que amparen el aprovisionamiento de insumos o la prestación de servicios a las empresas de exportación de
confecciones fundamentalmente elaboradas con algodón, lana de ovino o pelo fino alpaca.
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DECRETO LEY 22342 LEY DE EXPORTACIONES NO TRADICIONALES
Artículo 32.- Las empresas a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto Ley, podrán contratar personal
eventual, en el número que requieran, dentro del régimen es tablecido por Decreto Ley 18138, para atender
operaciones de producción para exportación en las condiciones que se señalan a continuación:
a. La contratación dependerá de:
(1) Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina.
(2) Programa de Producción de Exportación para satisfacer el contrato, orden de compra o documento que origina
la exportación;
b. Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores
parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea necesario, observándose lo dispuesto
en el presente artículo;
c. En cada contrato deberá especificarse la labor a efectuarse y el contrato de exportación, orden de compra o
documento que la origine, y
d. El contrato deberá constar por escrito y será presentado a la autoridad administrativa de trabajo, pa ra su
aprobación dentro de sesenta (60) días, vencidos los cuales si no hubiere pronunciamiento, se tendrá por aprobado.

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