Sentencia nº 1868-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Junio de 2014
| Número de sentencia | 1868-2014/SC2 |
| Fecha | 09 Junio 2014 |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE ICA
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : ASOCIACIÓN EDUCATIVA VIRGEN MARÍA VM MATERIAS : INTERESES ECONÓMICOS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en los extremos que
hallaron responsable a Asociación Educativa Virgen María VM por infracción
del artículo 1.1º literales c) y f) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, al haberse acreditado que durante el proceso de matrícula del
año 2013, requirió a los padres de familia la compra de útiles escolares de
determinadas marcas y la presentación de la totalidad de estos al inicio del año
escolar.
SANCIÓN:
0,50 UIT: Por requerir a los padres de familia la adquisición de útiles escolares
de determinadas marcas.
0,50 UIT: Por requerir a los padres de familia la presentación de la totalidad de
útiles al inicio del año escolar.
Lima, 9 de junio de 2014
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 6462013/STINDECOPIICA del 24 de setiembre de
2013, la Secretaría Técnica de la Comisión la Oficina Regional del Indecopi
de Ica (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento de oficio
contra Asociación Educativa Virgen María VM , (en adelante, la Asociación)
en su condición de promotora del Colegio Privado Virgen María (en adelante,
el Colegio), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y
Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), pues habría:
(i) Requerido a los padres de familia, la compra de útiles escolares de
determinadas marcas; y,
(ii) exigido la entrega de la totalidad de útiles escolares antes del inicio del
año escolar.
2. En sus descargos la Asociación señaló lo siguiente:
(i) No se indicó en las listas de útiles que los productos consignados sean de entrega obligatoria o que su compra debía de realizarse en algún local
comercial determinado;
(ii) publicó en el mural del Colegio un comunicado dirigido a los padres de familia, donde se indicaba que la compra de los útiles, así como la
entrega de la totalidad de estos, era opcional;
(iii) las conductas imputadas fueron hechos aislados; y,
(iv) el artículo 16° de la ley 27665, Ley de protección a la economía familiar respecto al pago de pensiones en centros y programas educativos
privados, no prohibía la sugerencia de marcas comerciales determinadas
en útiles.
3. Mediante Resolución 2692013/INDECOPIICA del 15 de noviembre de 2013,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica (en adelante, la
Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a la Asociación por infracción del artículo 1.1º literal
-
del Código, al haberse acreditado que requirió a los padres de
familia la presentación de la totalidad de útiles escolares al inicio del
año escolar;
(ii) halló responsable a la Asociación por infracción del artículo 1.1º literal f)del Código, al haberse acreditado que requirió a los padres de familia
la adquisición de útiles escolares de determinadas marcas;
(iii) ordenó en calidad de medida correctiva a la denunciada que cumplacon abstenerse de manera inmediata y permanente de requerir a los
padres de familia la compra de útiles escolares de determinadas
marcas y que la presentación de estos sea al inicio del año escolar; y,
(iv) sancionó a la Asociación con una multa total de 2 UIT: 1 UIT, porrequerir a los padres de familia la compra de útiles escolares de
determinadas marcas; y 1 UIT, por requerir la presentación de estos al
inicio del año escolar.
4. El 28 de noviembre de 2013, la Asociación apeló la Resolución
2692013/INDECOPIICA, señalando lo siguiente:
(i) La Comisión no valoró de forma adecuada las declaraciones juradas ycomunicado presentados como medios probatorios, limitándose a
señalar que estos no constituían prueba plena;
(ii) corrigió sus conductas a través de un comunicado en el cual indicabaque la adquisición de los útiles así como su entrega antes del inicio del
año escolar no era obligatoria; y,
(iii) la prohibición del artículo 16° de la ley 27665, Ley de protección a laeconomía familiar respecto al pago de pensiones en centros y
uniformes y útiles educativos, sin incluir indicaciones de marcas
comerciales determinadas;
(iv) no se encontraba prohibido por ley, el realizar una recomendación o sugerencia de algunos útiles escolares;y,(v) cuestionó la sanción impuesta en su contra, señalando que esta
excesiva, así como que no era reincidente en las conductas infractoras.
ANÁLISIS
Sobre el requerimiento de entrega del total de útiles al inicio del año escolar y la compra de útiles de determinadas marcas
5. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú señala que el Estadodefiende el interés de los consumidores y usuarios . A fin de cumplir con dicho
deber de defensa, el artículo 1.1° literal c) del Código reconoce el derecho de
los consumidores a la protección de sus intereses económicos. De igual
manera, el artículo 1.1° literal f) del Código establece el derecho de los
consumidores a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de
calidad, conforme a la normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado .
6. Asimismo, en el marco de la prestación de servicios educativos, se promulgóla Ley 26549, Ley de los Centros Educativos Privados, modificada por la Ley
27665, Ley de Protección a la Economía Familiar, respecto del Pago de
Pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, normas que
desarrollan y complementan las disposiciones contenidas en el artículo 65º de
la Constitución Política del Perú y en el artículo 1.1° literal c) del Código.
7. El artículo 16º de la Ley de los Centros Educativos Privados, modificado por elartículo 2° de Ley de Protección a la Economía Familiar respecto al pago de
pensiones en Centros y Programas Educativos Privados, prohíbe
expresamente que los centros educativos obliguen a los padres de familia a
presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar .
8. La Comisión halló responsable a la Asociación al haberse acreditado quedurante el proceso de matrícula del año 2013, requirió a los padres de familia
la compra de útiles escolares de determinadas marcas y la presentación de la
totalidad de estos al inicio del año escolar.
9. En su defensa, la Asociación señaló que la Comisión no valoró de formaadecuada las declaraciones juradas y comunicado presentados como medios
probatorios, limitándose a señalar que estos no constituían prueba plena.
10. En este punto, es preciso indicar que la Secretaría Técnica en atención a susfacultades, previamente al inicio del presente procedimiento, remitió al
Colegio de la denunciada la Carta 692013INV/INDECOPIICA del 23 de julio
de 2013, requiriéndole presentar entre otros documentos, las listas de útiles
escolares de los tres niveles educativos, correspondientes al período lectivo
2013.
11. En respuesta a dicho requerimiento, la Asociación remitió las listas de útilesescolares que entregaba a...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.