Sentencia nº 1701-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Mayo de 2014
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INBDECOPI DE
PUNO
SOLICITANTE : MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. RECUSADO : JUAN EVER PILCO HERRERA
MATERIA : PROCESAL
RECUSACIÓN
de la Microempresa S.A. contra el señor Juan Ever Pilco Herrera, Secretario
Técnico de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno, en tanto
no se verifica que éste haya incurrido en las causales de recusación previstas
en los numerales 3 y 4 del artículo 88° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento
Administrativo General.
Lima, 26 de mayo de 2014
ANTECEDENTES
1. El 27 de diciembre de 2013, el señor Brando Arturo Tovar Castillo (en adelante,
el señor Tovar) denunció a Mibanco, Banco de la Microempresa S.A. (en
adelante, Mibanco) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos
de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, el ORPS) por
presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando que Mibanco habría utilizado
métodos abusivos de cobranza en su contra.
2. Por Resolución 0282014/PSOINDECOPIPUN, el ORPS declaró fundada la
denuncia formulada por el señor Tovar, sancionando a Mibanco con una multa
de 70 UIT.
3. La Resolución 0282014/PSOINDECOPIPUN fue objeto de apelación por
parte de Mibanco, por lo cual el expediente fue elevado a la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión).
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El 5 de mayo de 2014, Mibanco presentó un escrito de recusación contra Juan
Ever Pilco Herrera, Secretario Técnico de la Comisión, alegando lo siguiente:
SUMILLA: Se declara infundada la recusación presentada por Mibanco, Banco
(i) Se había configurado la causal de recusación prevista en el inciso 3 delartículo 88° de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo
General, ya que la cónyuge o concubina del Secretario Técnico de la
Comisión, la señora Yesenia Magali Tovar Ochoa, tenía parantesco dentro
del cuarto grado de consanguinidad con el señor Tovar, para ello,
presentó copia de conversaciones de Fecebook entre el denunciante y la
cónyuge del Secretario Técnico de la Comisión;
(ii) existía una entrañable amistad entre el denunciante y el SecretarioTécnico de la Comisión, lo cual podría generar influencias al emitir la
resolución de segunda instancia.
5. Mediante Informe 0082014/INDECOPIPUN del 7 de mayo 2014, el SecretarioTécnico de la Comisión, señaló lo siguiente:
(i) En atención al principio de legalidad, como Secretario Técnico de laComisión, constituía una obligación tramitar los procedimientos
sometidos a consideración de la Comisión, por lo cual las causales de
abstención debían analizarse de manera restrictiva, siendo éstas
únicamente aquellas previstas expresamente por la norma administrativa;
(ii) no se encontraba inmerso en la causal alegada por Mibanco, ya que ni él,ni su cónyuge, ni ningún familiar suyo dentro del cuarto grado de
consanguinidad tenían interés en el asunto sometido a consideración de
la Comisión;
(iii) entre él y el denunciante existía únicamente un vínculo de afinidad en elcuarto grado, el cual no se encontraba incorporado en la norma como
causal de abstención;
(iv) Mibanco no había probado que entre él y el señor Tovar existiera algunaamistad, presentado únicamente conversaciones en Facebook entre su
cónyuge y el denunciante.
6. El 7 de mayo de 2014, la Comisión emitió la ResoluciónN° 0312014/INDECOPIPUN, declarando infundada la recusación formulada
por Mibanco contra el Secretario Técnico de la Comisión, toda vez que no se
encontraba inmerso en ninguna causal de recusación prevista en el artículo 88°
de la Ley de Procedimiento Administrativo General; asimismo ordenó la
suspensión...
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