Sentencia nº 1702-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA SUR Nº 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JORGE LUIS ALVARADO PIZARRO DENUNCIADA : RÍMAC SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : ADHESIÓN

ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se tiene por adherido al señor Jorge Luis Alvarado Pizarro al recurso de apelación interpuesto por Rímac Seguros y Reaseguros S.A. contra la Resolución 989-2013/CC1,

debiendo correrse traslado del referido recurso a la denunciada, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la impugnación.

Lima, 26 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 8 de noviembre de 2012, el señor Jorge Luis Alvarado Pizarro (adelante, el señor Alvarado) denunció a Rímac Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Rímac), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El Ejército Peruano contrató con Rímac un seguro de aviación por responsabilidad civil frente a terceros y accidentes personales para tripulantes y pasajeros –Póliza Nº 3201-500253– del cual era beneficiario por su condición de piloto de una de las aeronaves aseguradas;

    (ii) el 27 de marzo de 2009, sufrió un accidente aéreo debido a que el avión que piloteaba se desplomó cuando se encontraba a 3 metros sobre el suelo, motivo por el cual fue internado en la Clínica Ricardo Palma donde le diagnosticaron Dorsolumbalgia Post Traumática Aguda;

    (iii) como consecuencia de dicho accidente, tuvo una incapacidad parcial temporal de 85 días, por lo que de acuerdo a la póliza de seguro contratada, correspondía que Rímac le otorgara una indemnización de US$ 220,00 por cada día de incapacidad, es decir, US$ 18 700,00 en total;

    (iv) solicitó dicha cobertura por intermedio del área encargada del Ejército Peruano con fecha 7 de julio de 2009; sin embargo, Rímac no se pronunció al respecto, sino hasta el 23 de junio de 2011, oportunidad en

    la cual su representante ofreció reconocerle 40 días de incapacidad parcial temporal, lo cual no aceptó;
    (v) el 19 de julio de 2011, remitió una carta a Rímac reiterando su solicitud de cobertura del seguro por los 85 de incapacidad parcial temporal;
    (vi) el 19 de agosto de 2011, Rímac contestó su carta denegando su solicitud de cobertura por 85 días de incapacidad, reconociendo sólo una cobertura por 40 días de incapacidad, alegando que ello había sido determinado por su auditor médico;

    (vii) la póliza contratada no contemplaba ninguna cláusula que indicara que la incapacidad parcial temporal tenía que ser determinada por el auditor médico de Rímac; y,

    (viii) solicitó como medida correctiva, ordenar a Rímac que cumpla con otorgar la cobertura por los 85 días de incapacidad parcial temporal, suma que ascendía a US$ 18 700,00 más los intereses correspondientes, además del pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Mediante Resolución 989-2013/CC1 del 10 de octubre...

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