Sentencia nº 503-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente316-2012/CCD

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL

DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO DENUNCIADO : GLENMARK PHARMACEUTICALS PERÚ S.A. MATERIA : RECTIFICACIÓN DE OFICIO

ERROR MATERIAL

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: se RECTIFICA el error material incurrido en la parte resolutiva de la Resolución 247-2014/SDC-INDECOPI del 20 de febrero de 2014, precisándose que el referido pronunciamiento debe decir:

RESUELVE: modificar la Resolución 160-2013/CCD-INDECOPI, del 10 de julio de 2013, emitida por la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal en el extremo que sancionó a Glenmark Pharmaceuticals Perú S.A. con una multa ascendente a 20 (veinte) Unidades Impositivas Tributarias por la comisión de un acto contra el principio de legalidad, supuesto de infracción recogido por el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia Desleal; y, reformándola, imponerle una multa de 6 (seis) Unidades Impositivas Tributarias.”
(Subrayado agregado)

Lima, 7 de mayo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución s/n del 28 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión) imputó a Glenmark Pharmaceuticals Perú S.A. (en adelante, Glenmark) una presunta infracción al principio de legalidad previsto en el artículo 17.2 del Decreto Legislativo 1044Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, Ley de Represión de la Competencia Desleal).

  2. Por Resolución 160-2013/CCD-INDECOPI del 10 de julio de 2013, la Comisión declaró fundada la imputación de oficio contra Glenmark por infringir el principio de legalidad, previsto en el artículo 17 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal y la sancionó con 20 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT).

  3. El 2 de agosto de 2013, Glenmark apeló la Resolución 160-2013/CCDINDECOPI en el extremo referido a la sanción impuesta.

  4. El 20 de febrero de 2014, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia emitió la Resolución 247-2014/SDC-INDECOPI, mediante la cual modificó la Resolución 160-2013/CCD-INDECOPI en el extremo que sancionó a Glenmark con una multa ascendente a 20 (veinte) UIT, reduciendo dicha multa a 6 (seis) UIT. En la referida resolución, no obstante la razón social del imputado es “Glenmark Pharmaceuticals Perú S.A.”, la Resolución 247-2014/SDCINDECOPI, fue emitida consignando lo siguiente:

    RESUELVE: modificar la...

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