Sentencia nº 496-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente165-2013/CEB

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : MEDICALLAO S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES

GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

LEGALIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0378-2013/CEB-INDECOPI del 14 de octubre de 2013, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por Medicallao S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional del Callao y en consecuencia, se declara INFUNDADA.

La exigencia de una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera por US$ 10 000,00, con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, como requisito para obtener y renovar la autorización que permite prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para las licencias de conducir resulta acorde con el marco legal vigente. En el caso peruano, la naturaleza de dicho servicio tiene especial relevancia frente a los altos índices de accidentes de tránsito y muertes ocasionados por conductores de vehículos, por lo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional del Callao se encuentran facultados para adoptar medidas que eviten la conducción de vehículos por personas que no cuenten con un estado de salud adecuado, a fin de salvaguardar el derecho a la vida, a la integridad y a la salud de las personas.

Lima, 02 de mayo de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 25 de junio de 20131, Medicallao S.A.C. (en adelante, el denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC) y al Gobierno Regional del Callao (en adelante, el Gobierno Regional) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera por US$ 10 000,00, con

    carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, como requisito para obtener y renovar la autorización que permite prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtener una licencia de conducir, contenida en el artículo 92 inciso m) y la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre2, así como en el numeral 12 del artículo 30 de la Ordenanza 022-2011-GRC emitida por el Gobierno Regional3, y materializada en el Oficio 5745-2012-MTC/15.03 del 9 de agosto de 2012 y la Carta 050-2012-GRC-GRTC del 16 de agosto de 2012.

  2. El denunciante señaló lo siguiente:

    (i) Mediante Resolución Gerencial 016-2012-GRC-GRTC del 6 de julio de 2012, el Gobierno Regional le otorgó una autorización para la toma de exámenes médicos de aptitud psicosomática para la obtención de

    licencias de conducir. Cabe indicar que a fin de obtener dicha autorización, se cumplió con presentar una carta fianza a favor del Gobierno Regional por el importe de US$ 10 000,00.

    (ii) Sin embargo, mediante Oficio 5745-2012-MTC/15.03 del 9 de agosto de 2012 emitido por el MTC, remitido por el Gobierno Regional mediante Carta 050-2012-GRC-GRTC del 16 de agosto de 2012, se le observó la Resolución Gerencial 016-2012-GRC-GRTC debido a que la carta fianza presentada no tenía una vigencia de cinco (5) años, tal como lo requiere el Decreto Supremo 040-2008-MTC -Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

    (iii) El artículo 39.1 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General señala que solamente serán incluidos como requisitos para la tramitación de procedimientos administrativos, aquellos que sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios. Por ello, la carta fianza no resulta pertinente como requisito para el otorgamiento de la autorización que desea solicitar, ya que esta no guarda relación con dicho objeto.

    (iv) En pronunciamientos anteriores, el Indecopi ha señalado que constituye una barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una carta fianza como requisito para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de licencias de conducir.

    (v) Asimismo, el Gobierno Regional no tiene competencias para exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 inciso m) del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre.

  3. El 6 de agosto de 2013, el MTC presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) El monto de la carta fianza exigido para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir ha disminuido en relación al monto que se exigía anteriormente ascendente a US$ 30 000,004.

    (ii) No puede considerarse que la actividad de toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir es similar a otras actividades económicas que se realizan en el mercado. Así, tratándose

    de cualquier negocio, los riesgos de una eventual ineficiencia son asumidos únicamente por el agente económico mientras que en el servicio materia del presente caso, los riesgos son asumidos por la sociedad en su conjunto.

    (iii) Dada la delicada labor que cumplen los establecimientos de salud en la correcta selección de postulantes a una licencia de conducir es necesario garantizar que dichos agentes demuestren no solo solvencia moral, técnica y profesional, sino también solvencia económica, pues un establecimiento de salud con precariedad económica podría fácilmente acceder a actos indebidos con el objeto de captar más usuarios.

    (iv) La exigencia de una carta fianza por US$ 10 000,00 es razonable pues con ella se hace viable la cobranza de multas impuestas a los establecimientos de salud, constituyendo un mecanismo de disuasión para que estos no incumplan sus obligaciones en el futuro.

    (v) Existen otros ministerios que también requieren el otorgamiento de una carta fianza como requisito para que las empresas puedan desarrollar sus actividades económicas, como es el caso de los juegos de casino y máquinas tragamonedas.

  4. El 12 de agosto de 2013, el Gobierno Regional presentó sus descargos señalando que la Ordenanza 022-2011-GRC ha sido emitida en función de lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Supremo 040-2008-MTC -Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre. Por lo cual, la exigencia denunciada no sería ilegal y/o carente de razonabilidad.

  5. Mediante Resolución 0378-2013/CEB-INDECOPI del 14 de octubre de 2013, la Comisión declaró que la exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera por la suma de US$ 10 000,00, contenida en el artículo 92 y en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2008-MTC- Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre y materializada en el Oficio 5745-2012-MTC/15.03 del 9 de agosto de 2012 y la Carta 050-2012-GRC-GRTC del 16 de agosto de 2012, constituye una barrera burocrática ilegal toda vez que contraviene el artículo 39 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General.

  6. En dicho pronunciamiento, la Comisión indicó que la exigencia cuestionada no estaba destinada a comprobar las condiciones técnicas de los establecimientos de salud para prestar el servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática, sino a cubrir eventuales sanciones que se les

  7. El 23 de octubre de 2013, el MTC interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0378-2013/CEB-INDECOPI, reiterando los argumentos presentados en su escrito de descargos.

  8. El 23 de octubre de 2013, el Gobierno Regional interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 0378-2013/CEB-INDECOPI, reiterando los argumentos presentados en su escrito de descargos y, adicionalmente, indicó que dicha resolución contendría un vicio de nulidad debido a que la Comisión inaplicó una norma sin tener competencias para ello.

    II. CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    (i) Determinar si la Resolución 0378-2013/CEB-INDECOPI ha sido emitida con un vicio que acarrea su nulidad.

    (ii) Determinar si la exigencia de presentar una carta fianza bancaria emitida por una institución financiera por la suma de US$ 10 000,00, con carácter de solidaria, irrevocable, incondicional, de realización inmediata y por un plazo de vigencia que coincida con la vigencia de la autorización, como requisito para la prestación del servicio de toma de exámenes de aptitud psicosomática para obtener licencias de conducir, contenida en el artículo 92 y en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, así como en el artículo 30 de la Ordenanza 022-2011-GRC y materializada en el Oficio 5745-2012-MTC/15.03 del 9 de agosto de 2012 y la Carta 050-2012-GRC-GRTC del 16 de agosto de 2012, constituye la imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    III. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSIÓN

    III.1 Sobre la validez de la Resolución 0378-2013/CEB-INDECOPI

  9. En su apelación, el Gobierno Regional alegó que la Resolución 0378-2013/CEB-INDECOPI ha sido emitida con un vicio que acarrea su nulidad, debido a que en dicho acto, la Comisión inaplicó una disposición del Decreto Supremo 040-2008-MTC-Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre pese...

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