Sentencia nº 486-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2013/CEB-INDECOPI-CUS (MEDIDA CAUTELAR)

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CUSCO

DENUNCIANTE : MARINA GARCÍA FUENTES DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

MEDIDA CAUTELAR NULIDAD IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 258-2013/INDECOPI-CUS del 23 de julio de 2013, a través de la cual la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco concedió el recurso de apelación interpuesto por la señora Marina García Fuentes contra la Resolución 204-2013/INDECOPI-CUS del 17 de junio de 2013, mediante la cual se denegó la solicitud de medida cautelar interpuesta por dicha administrada.

La razón es que de acuerdo con lo señalado en el artículo 38 del Decreto Legislativo 807-Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, en concordancia con el artículo 226 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, el recurso de apelación solo procede contra aquellas resoluciones que dicten una medida cautelar, y no contra aquellas que la denieguen, como es el caso de la Resolución 204-2013/INDECOPI-CUS, cuestionada por la recurrente.

Lima, 29 de abril de 2014

I. ANTECEDENTES

  1. El 8 de mayo de 20131, la señora Marina García Fuentes (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Provincial del Cusco (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficinal Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de la siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) La prohibición de tránsito de vehículos de turismo mayores a 7.50 metros de largo, 2.30 metros de ancho y 3.30 metros de altura, así como mayores a un peso bruto de 6,500 kg., materializada en el artículo 118 de la Ordenanza Municipal 140-MC.

    (ii) El desconocimiento del silencio administrativo positivo aplicado al procedimiento denominado “Autorización para circulación de vehículos

    de turismo en la Zona Monumental (Centro Histórico)”, materializado en la Resolución Gerencial 0083-GTCT/MPC y en la Resolución de Gerencia Municipal 235-GM/MPC-2013.

    (iii) El desconocimiento por parte de la Municipalidad del Certificado de Habilitación Vehicular 28805 del 14 de noviembre de 2012 emitido por la Dirección de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional del Cusco2.

  2. El 21 de mayo de 2013, la denunciante solicitó el otorgamiento de una medida cautelar a su favor a fin de que la Comisión disponga que la Municipalidad se abstenga de manera provisoria de aplicarle la prohibición establecida en el artículo 118 de la Ordenanza 140-MPC, así como se le otorgue provisionalmente la autorización para ingresar y circular por el centro histórico de la ciudad del Cusco, o que se valide el Certificado de Habilitación Vehicular 28805.

  3. Por Resolución 204-2013/INDECOPI-CUS del 17 de junio de 2013, la Comisión le denegó a la denunciante la medida cautelar solicitada, toda vez que consideró que dicha administrada no había acreditado la verosimilitud del derecho invocado.

  4. El 11 de julio de 2013, la denunciante presentó un recurso de apelación contra la Resolución 204-2013/INDECOPI-CUS y señaló lo siguiente:

    (i) Se han aportado pruebas respecto de la verosimilitud del derecho invocado, toda vez que la Ordenanza 140-MPC de la Municipalidad ha sido aprobada para vehículos de servicio masivo pero no para vehículos panorámicos, como el de la denunciante.

    (ii) Asimismo, la verosimilitud del derecho se prueba puesto que la ilegalidad de la prohibición impuesta por la Municipalidad radica en no reconocer el Certificado de Habilitación Vehicular 28805, el cual fue otorgado a la denunciante por el Gobierno Regional del Cusco para prestar el servicio de transporte turístico en el centro histórico de la ciudad del Cusco.

  5. Mediante Resolución 258-2013/INDECOPI-CUS del 23 de julio de 2013, la Comisión resolvió conceder el recurso de apelación interpuesto por la denunciante contra la Resolución 204-2013/INDECOPI-CUS.

    II. ANÁLISIS

  6. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General3, uno de los requisitos para que un acto administrativo sea válido es que el contenido del mismo se encuentre acorde con el ordenamiento jurídico vigente.

  7. En el caso de los procedimientos administrativos, el artículo IV.1.1 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el principio de legalidad rige como una garantía hacia los administrados debido a que, en virtud de este, las autoridades de la Administración Pública deben actuar con respeto a...

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