Sentencia nº 1347-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Protección al Consumidor |
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA RAQUEL SÁNCHEZ ALTAMIRANO DENUNCIADA : SOCIEDAD FRANCESA DE BENEFICENCIA MATERIA : ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE HOSPITALES
SUMILLA: Se declara improcedente el pedido de aclaración de la Resolución 307-2014/SPC-INDECOPI, toda vez que no tiene como finalidad que se aclare algún concepto oscuro o dudoso de dicha resolución.
No obstante, se rectifica de oficio el error material incurrido en la Resolución 307-2014/SPCINDECOPI, precisándose que el último párrafo del fundamento 31 donde dice “ilícito”, debe decir “lícito”.
Lima, 16 de abril de 2014
ANTECEDENTES
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Mediante Resolución 108-2013/CC1 del 6 de marzo del 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Denegó la solicitud de ampliación de la denuncia presentada por la señora Maria Raquel Sánchez Altamirano (en adelante, la señora Sánchez), al haberse efectuado con posterioridad a la notificación de imputación de cargos; y,
(ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra Sociedad Francesa de Beneficencia (en adelante, la Beneficencia) por infracción del artículo 56° literal c) del Código de Protección y Defensa al Consumidor (en adelante, el Código), al considerar que se había verificado que la elevación del monto de la franquicia deducible por consulta médica de S/. 10,00 a S/. 20,00 era conforme a lo estipulado en el contrato y que el reajuste fue aplicado luego de que la denunciante tomara conocimiento efectivo.
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Mediante Resolución 307-2014/SPC-INDECOPI del 15 de febrero de 2013, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) dispuso lo siguiente:
(i) Desestimó los cuestionamientos referido a ampliar la denuncia e incluir
dicha presunta infracción no estaba contenida en la denuncia originalmente interpuesta y fue solicitada mucho tiempo después de haberse notificado la resolución de admisión a trámite e imputación de cargos; y,
(ii) confirmó la Resolución 108-2013/CC1 que declaró infundada la denuncia interpuesta contra la Beneficencia por infracción del artículo 56° literales c) del Código, al haberse verificado que el incremento de la franquicia deducible por consulta de S/. 10,00 a S/. 20,00 era una posibilidad prevista en el contrato de asistencia médica y el reglamento plan familiar y que estaba en función al aumento de los costos operativos del programa, por lo que no constituía un método comercial coercitivo. -
El 11 de febrero de 2013, la señora Sánchez solicitó la aclaración de la Resolución 307-2014/SPC-INDECOPI, en los términos siguientes:
(i) Del fundamento 20 de la Resolución 307-2014/SPC-INDECOPI se entiende que la tipificación legal no sería relevante para resolver la controversia administrativa, pues la labor de determinar la...
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