Sentencia nº 1235-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Abril de 2014

Fecha de Resolución14 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JACOB SACA CONCHA

DENUNCIADA : CONSTRUCTORA POZO Y SALINAS S.A.C. MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO

INMUEBLES

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN EDIFICIOS COMPLETOS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Constructora Pozo y Salinas S.A.C. en los extremos referidos a: (i) la demora en la entrega del departamento; (ii) la falta de entrega closets apersianados y reposteros altos y bajos en madera cedro;
(iii) la instalación de puertas de fierro en el ascensor y su funcionamiento inadecuado; y, (iv) la presencia de fisuras en el departamento, toda vez que los mismos han quedado acreditados.

Por otro lado, se revoca la resolución recurrida que declaró fundada la denuncia contra Constructora Pozo y Salinas S.A.C. en el extremo referido a la entrega de un departamento con un metraje inferior al inicialmente pactado y, reformándola, se declara infundada la misma, toda vez que el área del departamento adquirido por el denunciante no tuvo un metraje inferior al inicialmente ofrecido.

SANCIÓN: 3 UIT – por la demora en la entrega del departamento
0,5 UIT – por la falta de entrega de closets apersianados en madera cedro

0,5 UIT – por la falta de entrega de reposteros altos y bajos en madera cedro

2,5 UIT – por la instalación de puertas de fiero en el ascensor y su inadecuado funcionamiento

0,25 UIT – por la presencia de fisuras en el departamento

Lima, 14 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 21 de octubre de 2008, el señor Jacob Saca Concha (en adelante, el señor Saca) denunció a Constructora Pozo y Salinas S.A.C.1 (en adelante, la

    Constructora) ante la Comisión de Protección al Consumidor, por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor. Al respecto, precisó lo siguiente:

    (i) El 11 de noviembre de 2006, suscribió junto a su esposa, la señora Maira Alexandra Sánchez Vera, un “Contrato Preparatorio con Arras de Retractación”, para adquirir a futuro el departamento 302 –incluida una cochera– del proyecto inmobiliario “Residencial Talia”, ubicado en el distrito de Ate, entregando para dicho efecto la suma de US$ 1 000,00 como parte de pago de los inmuebles. En mérito de dicho contrato, el 26 de diciembre del mismo año, celebró el “Contrato Privado de Compromiso de Compra-Venta” y el 8 de mayo de 2007 suscribió la minuta de compraventa definitiva de ambos inmuebles;

    (ii) pese a que a través del “Contrato Preparatorio con Arras de Retractación” y del “Contrato Privado de Compromiso de CompraVenta” la Constructora se comprometió a efectuar la entrega de sus inmuebles a más tardar en el mes de febrero de 20072, esta realizó dicha entrega el 27 de mayo de 2007;

    (iii) la Constructora le entregó un departamento con un área distinta a la ofrecida a través del “Contrato Preparatorio con Arras de Retractación” y el “Contrato Privado de Compromiso de Compra-Venta”, ya que en el primero de los contratos se señaló que el área construida de dicho inmueble ascendería a 87 m y en el segundo a un área techada aproximada de 93.7 m2; sin embargo, en el PU de la Declaración Jurada del Impuesto Predial del 2008, emitida por la Municipalidad de Ate, se verificó que el área de su departamento en realidad ascendía a 75.31 m2; es decir, existiría una diferencia aproximada de 20% del metraje ofrecido; y,

    (iv) la denunciada no cumplió con entregarle su departamento con las características descritas en el “Contrato Preparatorio con Arras de Retractación” y el “Contrato Privado de Compromiso de Compra-Venta” respecto de:
    a) clósets apersianados y reposteros altos y bajos en madera cedro, toda vez que fueron trabajados en material MDF (fibra de madera);
    b) ascensor de acero inoxidable y frecuencia variable con capacidad para 6 personas, siendo que sus puertas eran de fierro, tenía capacidad sólo para 4 cuatro personas y se hallaba inoperativo prácticamente desde su entrega;

    1. medidor independiente de agua, el mismo que se encontraba fuera

      de funcionamiento, y,

    2. además de ello, su departamento presentó diversas rajaduras que no fueron reparadas por la denunciada.

  2. En sus descargos, la Constructora refirió lo siguiente:

    (i) Tal como podía apreciarse del acta de entrega de los inmuebles adquiridos por el denunciante, este recibió los mismos a conformidad, sin presentar cuestionamiento alguno respecto de su metraje, acabados o un supuesto retraso imputable a su empresa;

    (ii) siendo que al momento de celebrarse “Contrato Preparatorio con Arras de Retractación” los bienes adquiridos por el señor Saca eran bienes futuros, no podía determinarse cuál sería el metraje definitivo de su departamento, en la medida que los parámetros tenían que ser objeto de aprobación Municipal. Asimismo, en el “Contrato Privado de Compromiso de Compra-Venta” se estableció que el área exacta de dicho departamento, así como sus medidas perimétricas, serían las que constaran en las escrituras de Declaratoria de Fábrica, Independización y Reglamento de Propiedad Horizontal, debiendo considerarse además que al momento de la suscripción del contrato definitivo, ambas partes acordaron que las áreas y medidas de su departamento serían las que se encontraban inscritas en la Partida Electrónica 11990469 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;

    (iii) respecto de los acabados ofrecidos por su empresa, debía considerarse que:
    a) el material MDF fue instalado en los clósets y reposteros del denunciante previo conocimiento y consentimiento del mismo, brindando su conformidad al respecto a través de la suscripción del acta de entrega de su departamento, siendo que además su empresa efectuó en compensación trabajos adicionales a los que no se había comprometido;

    1. su empresa efectuó diversas gestiones a fin de que el ascensor instalado en el edificio “Residencial Talia” operara en perfectas condiciones, toda vez que el proveedor de dicha estructura no cumplió con entregarlo conforme a las especificaciones contratadas, siendo que luego de diversas modificaciones optó por importar piezas del extranjero que una vez instaladas pondrán término a los problemas detectados;

    2. cada departamento del edificio “Residencial Talia” contó con medidores independientes de agua y luz, no habiéndose reportado problema alguno respecto de su funcionamiento; y

    3. no tuvo conocimiento de las rajaduras alegadas por el denunciante al interior de su departamento, las mismas que de haberse presentado sólo se habrían dado a nivel del tarrajeo sin afectar la estructura del inmueble, las cuales pudieron originarse por causas no imputables a su empresa.

  3. En atención a los medios de prueba presentados por las partes, la Comisión de Protección al Consumidor emitió la Resolución 982-2009/CPC el 15 de abril de 20093, la misma que fue declarada nula por la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, hoy Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala) a través de su Resolución 0401-2010/SC2-INDECOPI del 25 de febrero de 2010, debido a que la Comisión de Protección al Consumidor no había actuado la pericia ofrecida en el procedimiento, por lo que dispuso que dicha instancia expidiera una nueva resolución previa subsanación del vicio detectado.

  4. En atención a lo resuelto por la segunda instancia, el 15 de agosto de 2012 se practicó una pericia en el departamento del señor Saca, luego de la cual se emitió un Informe de Peritaje Técnico del 20 de setiembre de 20124, que abordó cada una de las imputaciones efectuadas contra la Constructora. Dicho documento fue observado por la denunciada mediante escrito del 12 de octubre de 20125 y absuelto por el perito a cargo de la diligencia el 23 de octubre de 20126.

  5. Mediante Resolución 4686-2012/CPC del 27 de diciembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Desestimó las observaciones presentadas por la Constructora contra el Informe de Peritaje Técnico del 20 de setiembre de 2012;

    (ii) concluyó el procedimiento en el extremo referido a la falta de independización del medidor de luz, en la medida que el denunciante presentó su desistimiento al respecto;

    (iii) declaró fundada la denuncia presentada por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor en los siguientes extremos: a) la demora en la entrega del departamento; b) la falta de entrega closets apersianados y reposteros altos y bajos en madera cedro; c) la entrega de un departamento con un metraje inferior al inicialmente pactado; d) la instalación de puertas de fierro en el ascensor y su funcionamiento inadecuado; y, e) la presencia de fisuras en el departamento. En ese sentido, lo sancionó con una multa total de 8.75 UIT7;

    (iv) declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor en los siguientes extremos: a) el funcionamiento e independización del medidor de agua; y, b) la capacidad del ascensor instalado por la Constructora;

    (v) ordenó a la Constructora, como medidas correctivas, que en el plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada con su resolución cumpliera con:

    1. Gestionar e ingresar ante los Registros Públicos de Propiedad Inmueble respectivo la solicitud de rectificación del área del departamento del señor Saca;

    2. reembolsar al denunciante la suma de US$ 2 484,50, correspondiente a 5,82m2 de metraje faltante en su departamento más los intereses generados hasta la fecha de pago;

    3. instalar closets apersianados en madera cedro en el departamento

      del señor Saca;

    4. instalar reposteros altos y bajos en madera cedro en el departamento del denunciante;


      N° Hecho infractor Multa impuesta 1 Demora en la entrega del departamento 3 UIT
      2 Falta de entrega closets apersianados en madera cedro 0,5 UIT
      3 Falta de entrega de reposteros altos y bajos en madera...

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