Sentencia nº 1133-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JAIME ALFREDO RIVERA DEL MAR BUENO DENUNCIADA : AFP INTEGRA S.A.

MATERIA : CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR EN ALMACENES NO

ESPECIALIZADOS

SUMILLA: En atención al mandato de la Corte Suprema de Justicia de la República del 28 de diciembre de 2010, se confirma la Resolución 251-2007-CPC del 7 de febrero de 2007 que declaró infundada la denuncia presentada por el señor Jaime Alfredo Rivera del Mar Bueno contra AFP Integra S.A. por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado que actuó idóneamente ante el cuestionamiento del denunciante.

Lima, 3 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 23 de junio de 2006, el señor Jaime Alfredo Rivera del Mar Bueno (en adelante, el señor Rivera del Mar) denunció a AFP Integra S.A.1 (en adelante, AFP Integra) por presunta infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor2, ante la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión), en tanto no inició el proceso judicial de cobro de aportes previsionales impagos por la suma total de S/. 1’ 026 480,99.00 ante su ex empleador (en adelante, el Banco), pese a que ello fue solicitado mediante carta notarial del 23 de enero de 2005. Agregó que el monto adeudado por el Banco correspondía a: (i) el pago del Impuesto a la Renta asumido por su ex empleador, conforme a los pronunciamientos emitidos por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social y la SUNAT; y, (ii) el incremento dispuesto por el Decreto Ley 25897 que el Banco calculó indebidamente y eliminó de sus boletas de pago a partir de agosto de 1993.

  2. Por escrito del 25 de julio de 2006, complementado el 17 de agosto y 26 de setiembre de 2006, AFP Integra presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) la Comisión no era competente para supervisar, controlar y sancionar a las empresas de administración de fondos previsionales - AFP en el cumplimiento de las obligaciones referidas a los aportes en el SPP, siendo ello potestad de la Superintendencia de Banca y Seguros - SBS;

    (ii) solicitó que se declare la suspensión del procedimiento, dado que con anterioridad se había iniciado un proceso judicial en el cual otro ex funcionario del Banco solicitaba a AFP Integra, una indemnización por los mismos fundamentos de la presente denuncia;

    (iii) ante el reclamo presentado por el señor Rivera del Mar, se corrió traslado del reclamo al Banco y se formuló una consulta a la SBS, quien mediante Oficio 15182-2005-SBS, ratificado por el Oficio 17061-2005-SBS, concluyó que el “Impuesto a la Renta asumido por el empleador” no constituía remuneración asegurable y que el Banco no tenía deuda por aportes retenidos al denunciante, por lo que no podía proceder a demandar cobro alguno a dicha entidad bancaria;

    (iv) el contrato de afiliación suscrito con el denunciante establecía en su cláusula décimo cuarta que si el afiliado no estuviese de acuerdo con determinados aspectos derivados de la administración del fondo debía presentar su reclamo por escrito ante la AFP y, de no ser solucionado directamente, someter la controversia a la SBS; y,

    (v) la base de cálculo de los aportes previsionales no era el concepto de “remuneración” en una definición abstracta, sino el establecido por el artículo 30° del Decreto Supremo 004-98-EF, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el cual dispone que la “remuneración asegurable” estaba constituida por el total de rentas provenientes del trabajo personal del afiliado, por lo que no cabía considerarlo para efectos de aporte previsional, de acuerdo con la posición oficial asumida por la SBS.

  3. Por Resolución 251-2007-CPC del 7 de febrero de 2007, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Denegó el pedido de improcedencia formulado por AFP Integra respecto a la falta de competencia para conocer los hechos materia de denuncia por parte de la Comisión;

    (ii) denegó el pedido de suspensión del procedimiento formulado por AFP Integra por no existir un proceso judicial en trámite sobre los mismos hechos materia de denuncia;

    (iii) declaró improcedente la solicitud de ampliación de denuncia presentada por el señor Rivera del Mar el 25 de noviembre de 2006;

    (iv) declaró improcedente la denuncia del señor Rivera del Mar contra AFP

    25897, al haberse verificado que transcurrió más dos años desde que se produjo la presunta infracción alegada; y,
    (v) declaró infundada la denuncia...

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