Sentencia nº 1102-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 2 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE SAN MARTÍN PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARIA IDALIA PIRO SANDOVAL DE MORENO DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ

MATERIA : IDONEIDAD
SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia interpuesta por la señora Maria Idalia Piro Sandoval de Moreno contra Banco de Crédito del Perú y, reformándola se la declara procedente, toda vez que la denunciante contaba con legitimidad para obrar activa para denunciar en el procedimiento administrativo.

Lima, 02 de abril de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 29 de agosto de 2012, la señora Maria Idalia Piro Sandoval de Moreno (en adelante, la señora Piro) denunció a Banco de Crédito del Perú1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

    (i) El 26 de octubre de 2012, ella y su difunto cónyuge, el señor Nicolás Moreno Díaz (en adelante, el señor Moreno) transfirieron un inmueble de su propiedad a favor del señor José Luis Rosas Aguirre (en adelante, el señor Rosas) y la señora Edelmira Castillo Rosas (en adelante, la señora Castillo), a cambio de una contraprestación ascendente a S/. 250 000,00, monto que se pagaría mediante el cheque de gerencia no negociable 08188385, girado a su favor, y el cheque de gerencia no negociable 08188386, girado a favor de su cónyuge, por el importe de S/. 125 000,00 cada uno;

    (ii) ante el fallecimiento de su cónyuge, se apersonó a las oficinas del Banco a fin de que le brindaran información respecto del cheque de gerencia 08188386 en tanto aún no había sido cobrado, enterándose de que dicho título valor había sido pagado a favor del señor Rosas y la señora Castillo, a pesar de que el mismo se encontraba a nombre del señor Moreno y no era negociable;

    (iii) el 2 de noviembre de 2012, el denunciado de manera unilateral canceló la deuda que su difunto cónyuge mantenía con la Caja Municipal de Paita S.A., ascendente a S/. 29 949,42, pese a que no existía acuerdo alguno que lo facultara para ello; y,

    (iv) mediante carta notarial del 8 de noviembre de 2012, solicitó al Banco que le informara sobre el motivo por el cual había efectivizado el pago del cheque de gerencia 08188386, así como le remitiera la documentación que sustentara tal operación, sin embargo, no obtuvo repuesta alguna2.

  2. En sus descargos, el Banco señaló lo siguiente:

    (i) El 27 de octubre de 2012, en virtud a la instrucción de anulación efectuada por la señora Castillo, solicitante de la emisión del cheque de gerencia 08188386, el cual se encontraba en su poder, procedió a anularlo, devolviendo a esta la suma consignada en el referido título valor;

    (ii) no intervino en la compraventa celebrada por la denunciante ni tuvo conocimiento de los motivos por los cuales la señora Castillo decidió dejar sin efecto el cheque de gerencia emitido, siendo responsabilidad de esta brindar las explicaciones pertinentes ante la autoridad competente respecto a la relación obligacional que mantenía con la denunciante;

    (iii) la Comisión debía analizar su competencia con relación al hecho denunciado, toda vez que se le pretendía atribuir responsabilidad por una cuestión vinculada al pago efectivo de un bien transferido, materia que no podía ser dilucidar en vía administrativa; y,

    (iv) si bien la denunciante adjuntó un comprobante de pago emitido por la Caja Municipal de Paita S.A. que acreditaba la cancelación de la deuda que el señor Moreno mantenía con dicha entidad, dicho medio probatorio no acreditaba que el pago de tal adeudo hubiera sido realizado por su representada a título personal, siendo que la señora Piro no presentó medio probatorio alguno que sustentara su responsabilidad por el hecho denunciado.

  3. Mediante Resolución 0035-2013/INDECOPI-SAM del 24 de julio de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en
    adelante, la Comisión), emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido al cobro indebido del cheque de gerencia 08188386 de titularidad del señor Moreno por una persona distinta, toda vez que la señora Piro carecía de legitimidad para obra activa para denunciar tal hecho;

    (ii) declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo relacionado al pago unilateral de S/. 29 949,42 a favor de la Caja Municipal de Paita S.A., en tanto la denunciante carecía de legitimidad para obrar activa;

    (iii) declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Banco, por infracción del artículo 24° numeral 1 del Código, en el extremo referido a la falta de atención de la carta de fecha 8 de noviembre de 2012, toda vez que al momento de la interposición de la denuncia aún no había transcurrido el plazo legal para brindar respuesta al referido reclamo; y,

    (iv) denegó las medidas correctivas solicitadas por la señora Piro y el reembolso de las costas y...

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