Sentencia nº 1052-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA PROCEDIMIENTO : DE PARTE DENUNCIANTE : TRANS-O S.A.C. DENUNCIADAS : FASTLANE S.A.

HONDA DEL PERÚ S.A. MATERIA : PROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia presentada, toda vez que la denunciante no califica como consumidor protegido de acuerdo a los términos de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 27 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 4 de setiembre de 2013, Trans-O S.A.C. (en adelante, Trans-O) denunció a Fastlane S.A. (en adelante, Fastlane) y Honda del Perú S.A. (en adelante, Honda) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En virtud de un contrato de arrendamiento financiero celebrado con Scotiabank Perú S.A.A., adquirió de Fastlane seis (6) camionetas marca Honda, entre las cuales se encontraba una (de placa A971-121, modelo Pilot) que presentó fallas de funcionamiento al poco tiempo de adquirida (defectos en el frenado al momento de transitar descendiendo pendientes a una velocidad promedio), siendo dichas fallas reportadas al momento en que se realizó al referido vehículo el mantenimiento correspondiente. Indicó que el servicio autorizado torneó los discos de freno delanteros dos veces, notándose algunas mejoras momentáneas en el vehículo;

    (ii) debido a que persistieron las fallas en el vehículo (a los 15 000 km de recorrido), realizó un reclamo formal ante las denunciadas, obteniendo como resultado el cambio de los discos de freno delanteros sin costo alguno;

    (iii) a los 20 000 km de recorrido, la camioneta en mención presentó nuevamente desperfectos (el vehículo vibraba, la dirección también

    vibraba provocando un peligroso descontrol y falta de un efectivo frenado), pese a que no era usada en “terrenos extremos”;
    (iv) lo expuesto denotaba que las fallas eran de fabricación y no de manejo como señalaban las denunciadas. Agregó que el vehículo no podía ser utilizado por el riesgo que representaba, generándole perjuicios; y,

    (v) por los hechos ocurridos, solicitó que las denunciadas o bien le entregasen otra camioneta de similares características a la adquirida o bien le devolviesen el dinero pagado por esta.

  2. Mediante Resolución 488-2013/INDECOPI-AQP del 15 de octubre de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia contra Fastlane y Honda por presunta infracción del Código. Sustentó su posición indicando que en tanto verificó que la compra del vehículo materia de denuncia se encontraba relacionada con las actividades económicas desarrolladas por Trans-O (alquiler de vehículos terrestres y la prestación de servicios de transporte), no calificaba como consumidor final en los términos del Código.

  3. El 31 de octubre de 2013, Trans-O apeló la Resolución 488-2013/INDECOPIAQP, indicando lo siguiente:

    (i) Las normas de protección al consumidor debían ser observadas e interpretadas atendiendo a su finalidad. Resultaba inaceptable que la Comisión hiciese una interpretación de las normas del Código para desamparar su denuncia;

    (ii) era evidente que como adquirente del vehículo fallado en virtud del contrato de arrendamiento, se vio perjudicada, toda vez que no podía usarlo por el riesgo que representaba;

    (iii) la Administración debió tener en cuenta que el vehículo tenía una garantía y que las denunciadas se negaron en hacerlo efectiva;

    (iv) considerando que las fallas de la camioneta obedecían a la falta de idoneidad de la misma, las denunciadas debieron haber sido halladas responsables; y,

    (v) la Comisión, en todo caso, debió aplicar el numeral 1.3 del artículo IV del Código, el cual señalaba que podía ser considerado como consumidor de un producto a aquél que lo adquiría, usaba o disfrutaba.

    ANÁLISIS

    Sobre la noción de consumidor

  4. El Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores, instituyendo como un principio rector de la política social y económica del...

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