Sentencia nº 1041-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LUIS ALBERTO BRAVO VILLARÁN

DENUNCIADO : INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO

- INGEMMET MATERIAS : IMPROCEDENCIA

RELACIÓN DE CONSUMO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia interpuesta contra el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - Ingemmet, toda vez que la denunciada no se encuentra comprendida dentro de la definición de proveedor establecida en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 27 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 8 de julio de 2013, el señor Luis Alberto Bravo Villarán (en adelante, el señor Bravo) denunció al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (en adelante, Ingemmet) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) En el mes de enero de 2013, tras ingresar al portal web de Ingemmet, tomó conocimiento que su concesión por el Derecho Minero Oro Puno 61 se encontraba extinta, pese a que los pagos por su vigencia fueron efectuados el 2 de julio de 2012, conforme a lo establecido por la normatividad vigente y dentro del plazo establecido para ello;

    (ii) toda vez que el pago efectuado fue considerado por dicha institución como una penalidad por falta de pago de los derechos de vigencia correspondientes a los años 2011 y 2012, el 15 de febrero de 2013 presentó un escrito solicitando la modificación del estado situacional del Derecho Minero Oro Puno 61;

    (iii) en el mes de marzo de 2013, tomó conocimiento del Informe 508-2013-INGEMMET-DDV del 26 de febrero de 2013, en el que se dejo constancia de la falta de competencia de dicha autoridad para pronunciarse respecto a lo solicitado, al haber quedado firme la

    resolución que declaró la extinción de la concesión minera Oro Puno 61 (Resolución 149-2012-INGEMMET/PCD del 23 de octubre de 2012);

    (iv) luego de sostener una reunión con una representante del Ingemmet para tratar el tema de la extinción de la concesión minera Oro Puno 61, tomó conocimiento que el 7 de marzo de 2013, sus concesiones por los Derechos Mineros Oro Puno 21 y Oro Puno 31 también habían sido declaradas extintas, tras considerarse por no presentado un recurso de revisión que se habría interpuesto contra la Resolución 149-2012-INGEMMET/PCD respecto de ambos derechos;

    (v) la notificación de la Resolución 149-2012-INGEMMET/PCD no fue correctamente diligenciada, toda vez que fue remitida a un domicilio distinto al suyo, siendo que además, el recurso de revisión interpuesto contra la misma, fue firmado por una persona ajena, por lo que no lo reconocía, dado que consideraba que el pago efectuado la vigencia de los Derechos Mineros Oro Puno 61, Oro Puro 21 y Oro Puro 31 fueron correctamente efectuados; y,

    (vi) al considerar incorrectas las penalidades y las declaraciones de extinción de los derechos mineros aludidos, presentó un recurso de nulidad contra la Resolución 149-2012-INGEMMET/PCD, una denuncia por la existencia de actos celebrados por personas ajenas a él y una petición de gracia frente al destino de los pagos efectuados por la vigencia de los derechos mineros, sin obtener pronunciamiento alguno al respecto.

  2. Mediante Resolución 1070-2013/CC2 del 6 de setiembre de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) declaró improcedente la denuncia, debido a que no se había configurado entre las partes una relación de consumo que permitiera sustentar la competencia de dicha instancia para conocer el caso materia de controversia.

  3. El 23 de septiembre de 2013, el señor Bravo apeló la resolución emitida por la Comisión, señalando que entre las partes sí se había configurado una relación de consumo consistente en la contratación de un servicio (mantener vigente una concesión minera) a cambio de una contraprestación económica (pago anual efectuado para el mantenimiento de la condición de titular sobre un área concesionada).

  4. Agregó que, tomando en consideración que Ingemmet no reconoció los...

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