Sentencia nº 872-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DE INDECOPI
DE ICA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ADA MAGALLANES MORAN

DENUNCIADA : CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO SEÑOR DE
LUREN S.A.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la medida que la denunciada no efectuó el desembolso del crédito solicitado por la denunciante, pese a que el mismo había sido aprobado.

SANCIÓN: 5 UIT

Lima, 17 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 19 de febrero de 2013, la señora Ada Magallanes Morán (en adelante, la señora Magallanes) denunció a Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A.1 (en adelante, la Caja) por infracción del artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), toda vez que no efectuó el desembolso del importe ascendente a S/. 60 000,00 correspondiente al crédito MEVI, pese a que el mismo había sido aprobado. Asimismo, señaló que la Caja no atendió la carta notarial del 14 de febrero de 2013.

  2. En su defensa, la Caja señaló lo siguiente:

    (i) La propia denunciante reconoció que la suscripción del Contrato de Otorgamiento de Crédito en forma de Mutuo de Dinero y Constitución de Ampliación de Garantía Hipotecaria era un requisito previo a la evaluación de la aprobación del crédito MEVI;

    (ii) la carta notarial del 5 de febrero de 2013 presentada por la denunciante, fue atendida mediante carta de 8 de febrero de 2013, en la cual se le informa a esta que no se podía efectuar su solicitud de desembolso; sin

    embargo, debía acercarse a sus oficinas a efectos de realizar la devolución de los gastos notariales y registrales generados;
    (iii) el 14 de febrero de 2013, la denunciante reiteró su solicitud de gestión, siendo que esta fue atendida mediante carta notarial del 18 de febrero de 2013;

    (iv) el crédito MEVI fue denegado a la denunciante puesto que la misma no tenía capacidad de pago ya que: (a) contaba con dos créditos vigentes a esa fecha hasta por un monto total de S/. 48 000,00, los cuales no fueron cancelados puntualmente; (b) no presentó documentos que acrediten los ingresos que le permitan asegurar el pago de las nuevas cuotas que se pudieron generar con la ampliación del crédito; (c) su conviviente, el señor Luis Díaz Órtiz tuvo un mal comportamiento de pago; (d) tenía un endeudamiento patrimonial mayor a 100%, entre otros; y,

    (v) existió una subsanación voluntaria respecto de los actos imputados como presuntas infracciones administrativas con anterioridad a la notificación de la imputación de cargos, puesto que atendió las cartas presentadas por la denunciante, así como, inició las acciones para remediar cancelar la ampliación de la hipoteca en Registros Públicos y la devolución a la cuenta de ahorros de la denunciante del importe de S/. 520,07 correspondiente a los gastos notariales y registrales realizados por esta.

  3. Mediante Resolución 134-2013/INDECOPI-ICA del 2 de agosto de 2013, la Comisión de la Oficina Regional de Indecopi de Ica (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra la Caja en el extremo referido al desembolso del crédito MEVI, toda vez que el denunciado se negó injustificadamente a realizar el desembolso del importe ascendente a S/. 60 000,00 aprobado a su favor; sancionándolo con 5 UIT;

    (ii) declaró infundada la denuncia contra la Caja en el extremo referido a la falta de atención de la carta del 14 de febrero de 2013, en la medida que quedó acreditado que la denunciada cumplió con atender la misma. Cabe precisar que dicho extremo no fue apelado por la parte denunciante, por lo que quedó consentido;

    (iii) ordenó a la Caja como medida correctiva que cumpla con perfeccionar la cancelación o nulidad de la escritura pública de “Otorgamiento de Crédito en forma de Mutuo de Dinero y Constitución de Ampliación de Garantía Hipotecaria” del 28 de enero de 2013; y,

    (iv) condenó a la Caja al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. El 15 de agosto de 2013, la Caja apeló la referida resolución únicamente en los extremos que le resultaron desfavorables, reiterando los alegatos expuestos en su denuncia. Asimismo, agregó lo siguiente:

    (i) La Comisión no ha considerado que en la audiencia de conciliación se informaron las razones técnicas por las cuales no se realizó el desembolso del crédito MEVI;

    (ii) en el momento en que se aprobó el crédito y se suscribió el contrato la denunciante si contaba con capacidad de pago; sin embargo, luego de la inscripción de la hipoteca y antes del desembolso notó que la capacidad de pago no existía; por lo que desistió de realizar el desembolso;

    (iii) la Comisión no ha considerado que realizó el Levantamiento de la Ampliación de Hipoteca el 17 de abril de 2013, en ese sentido, ya había cumplido con la medida correctiva ordenada por el referido órgano resolutivo; y,

    (iv) cuestionó los criterios de graduación utilizados por la Comisión. Asimismo, precisó que el referido órgano resolutivo no tomó en cuenta las atenuantes respecto: (a) la subsanación voluntaria de la infracción administrativa antes de la notificación de la imputación de cargos; (b) la presentación de una propuesta conciliatoria que coincida con la medida correctiva ordenada por el Indecopi; (c) que acredite haber concluido con la conducta ilegal tan pronto tenga conocimiento de la misma y haber iniciado las acciones necesarias para remediar los efectos adversos de la misma.

    ANÁLISIS

    Sobre la infracción al deber de idoneidad

  5. El artículo 18° del Código2 define a la idoneidad de los productos y servicios como la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a la naturaleza de los mismos, las condiciones acordadas y a la normatividad que rige su prestación. Por su parte, el artículo 19° de la referida norma establece que los proveedores son

    responsables por la calidad e idoneidad de los productos y servicios que ofrecen en el mercado3.

  6. La señora Magallanes denunció a la Caja, toda vez que esta no cumplió con realizar el desembolso del importe ascendente a S/. 60 000,00 correspondiente al crédito MEVI, pese a que el mismo había sido aprobado.

  7. La Comisión declaró fundada la denuncia contra la Caja en este extremo, toda vez que la denunciada se negó injustificadamente a realizar el desembolso del importe ascendente a S/. 60 000,00 aprobado a su favor.

  8. En su defensa, la Caja señaló que la suscripción del Contrato de Otorgamiento de Crédito en forma de Mutuo de Dinero y Constitución de Ampliación de Garantía Hipotecaria era un requisito previo a la evaluación de la aprobación del crédito MEVI, en ese sentido, este documento no acreditaba el desembolso del referido crédito.

  9. Obra en el expediente la Minuta del Otorgamiento de Crédito en Forma de Mutuo de Dinero y Constitución de Ampliación de Garantía Hipotecaria4

    suscrita por ambas partes el 24 de enero de 2013 y la cual fue elevada a Escritura Pública el 28 de enero de 20135, de donde se observa lo siguiente:

    PRIMERA : Por el presente contrato LA CAJA por acuerdo de su Comité de Gerencia fecha 24 de enero del 2013 a solicitud de LOS CLIENTES , aprobó un Crédito MEVI hasta por la suma de S/. 60 000,00 (Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles) que será destinado para la construcción de su vivienda.(…)

    La entrega del dinero por parte de LA CAJA a LOS CLIENTES se realizará mediante el abono del monto del crédito en la cuenta de ahorros que LOS CLIENTES mantiene en LA CAJA. (…)

    DÉCIMA : LOS CLIENTES con el objeto de garantizar el crédito otorgado por el presente contrato, así como para responder expresamente por todas las deudas y obligaciones, sean directas, existentes o futuras en moneda nacional o extranjera inclusive por concepto de intereses compensatorios y/o moratorios, comisiones, tributos, gastos y cualquier otra deuda que resulte exigible, constituye:

    Ampliar la Primera y Preferente Hipoteca constituida a favor de LA CAJA a Plazo INDEFINIDO de Cuarenta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos (US$ 41,850.00) HASTA la suma de Cincuenta y cuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares Americanos (US$ 54,400.00) sobre un Predio Urbano de propiedad del LOS CLIENTES (…)”

  10. Asimismo del Asiento 4-D de la Partida Registral...

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