Sentencia nº 874-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 17 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DEYSI AYMET CARHUA FERNÁNDEZ DENUNCIADA : COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO TUMÁN MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

IMPROCEDENCIA

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por la señora Deysi Aymet Carhua Fernández y, reformándola, se la declara improcedente, en tanto la denunciante no califica como consumidora protegida en los términos de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 17 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 18 de marzo de 2013, la señora Deysi Aymet Carhua Fernández (en adelante, la señora Carhua) denunció a Cooperativa de Ahorro y Crédito Tumán1 (en adelante, la Cooperativa) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando que:

    (i) Durante el período 2008-2009, fue contratada como tesorera de la Municipalidad Distrital de Tumán (en adelante, la Municipalidad), siendo que el gerente de la denunciada era también el Alcalde del referido Distrito;

    (ii) el 19 de marzo de 2008, la Municipalidad solicitó a la Cooperativa un préstamo por la suma de S/. 260 000,00; por lo que el 26 de marzo de 2008 procedió a suscribir el respectivo contrato en su condición de tesorera;

    (iii) el 28 de febrero de 2013 se enteró de que se encontraba reportada ante las Centrales de Riesgo por el monto de S/. 72 979,00, en virtud a una deuda pendiente de pago con la denunciada en calidad de aval de la Municipalidad, la misma que no reconocía, toda vez que no había intervenido como garante de dicha entidad; y,

    (iv) a pesar de que en el proceso judicial iniciado por la Cooperativa contra la Municipalidad, el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Tumán

    ordenó a esta última entidad que cancelara el monto adeudado a la denunciada, la Cooperativa la venía hostilizando para el pago de la deuda.

  2. Por lo tanto, la señora Carhua solicitó a la Comisión que ordenara a la Cooperativa la rectificación de su calificación negativa ante las Centrales de Riesgo.

  3. En sus descargos, la Cooperativa indicó lo siguiente:

    (i) En tanto la denunciante ya no se encontraba reportada ante las Centrales de Riesgo, la denuncia debía declarase improcedente al operar la figura de la sustracción de la materia;

    (ii) no demandó judicialmente a la señora Carhua a efectos de que procediera a la cancelación de la deuda que mantenía con la Municipalidad;

    (iii) la denunciante no presentó medio probatorio alguno que acreditara la realización de requerimientos extrajudiciales de pago del adeudo cuestionado ni el daño personal o moral que se le habría causado;

    (iv) el 15 de marzo de 2013, en respuesta a la carta de la denunciante de fecha 4 de marzo de 2013, le indicó que debía acercarse a sus oficinas a fin de dar solución al asunto controvertido; sin embargo, esta no se apersonó; y,

    (v) se debía sancionar a la denunciante toda vez que actuó de mala fe al interponer la denuncia.

  4. Mediante Resolución 0476-2013/INDECOPI-LAM del 23 de agosto de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Cooperativa por infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que la denunciada imputó a la señora Carhua una deuda que no contrajo y la reportó indebidamente ante las Centrales de Riesgos en calidad de aval de la Municipalidad; sancionándola con una multa de 5 UIT. Asimismo, denegó la medida correctiva solicitada por la denunciante.

  5. El 9 de setiembre de 2013, la Cooperativa interpuso recurso de apelación contra la Resolución 0476-2013/INDECOPI-LAM señalando que procedió a dar respuesta a la solicitud de la denunciante, retirándola de las Centrales de Riesgo el 12 de abril de 2013. Agregó que a pesar de haber requerido a la denunciante que se apersonara a sus oficinas para solucionar el asunto controvertido, esta no acudió. Igualmente, indicó que si bien la señora

    de conciliación, esta no tuvo la intención de llegar a acuerdo alguno. Finalmente, presentó argumentos para cuestionar la sanción de 5 UIT impuesta.

  6. El 9 de enero de 2013, la señora Carhua presentó un escrito argumentando que, contrariamente a lo señalado por la Cooperativa, continuaba reportada ante las Centrales de Riesgo, por lo que requirió el cumplimiento de la medida correctiva ordenada. Añadió que la multa impuesta debía ser aumentada y solicitó una indemnización por daños y perjuicios.

  7. Finalmente, mediante escrito del 16 de enero de 2014, la Cooperativa solicitó a la Sala que conceda a su representante el uso de la palabra. De igual manera, reiteró los argumentos vertidos en su escrito de apelación e indicó que la señora Carhua suscribió el “contrato de mutuo” y la “carta de autorización para consignar datos en pagaré incompleto” emitidos en virtud del crédito que otorgó a la Municipalidad, en calidad de garante de la misma, por lo que fue reportada debidamente ante las Centrales de Riesgos.

    ANÁLISIS

    Sobre el pedido de informe oral

  8. En su escrito del 16 de enero de 2014, la Cooperativa solicitó que se conceda a su representante el uso de la palabra para exponer sus argumentos de defensa.

  9. Al respecto, el artículo 16º del Decreto Legislativo 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, señala que la Sala puede convocar a audiencia de informe oral, de oficio o a pedido de parte.

  10. En el presente caso, se ha verificado que en el transcurso del procedimiento, la denunciada ha tenido la oportunidad de exponer por escrito sus argumentos y plantear su posición respecto a los alegatos presentados por la señora Carhua.

  11. Por tanto, considerando que la Cooperativa ha podido ejercer plenamente su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR