Sentencia nº 814-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : EMPRESA DE TRANSPORTES RONCO PERÚ S.A.C. DENUNCIADA : EL PACÍFICO PERUANO – SUIZA COMPAÑÍA DE

SEGUROS Y REASEGUROS S.A. MATERIA : IMPROCEDENCIA

NOCIÓN DE CONSUMIDOR ACTIVIDAD : SEGURO VEHICULAR

SUMILLA: Se confirma la Resolución 928-2013/CC1, que declaró improcedente la denuncia interpuesta por Empresa de Transportes Ronco Perú S.A.C. contra El Pacífico Peruano – Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., al no calificar la denunciante como consumidora protegida en los términos del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Lima, 12 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 23 de mayo de 2013, complementado el 8 de agosto de ese año, Empresa de Transportes Ronco Perú S.A.C. (en adelante, Transportes Ronco) denunció a El Pacífico Peruano – Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (en adelante, Pacífico) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), argumentando lo siguiente:

    (i) El 4 de febrero de 2013, uno de sus buses de transporte interprovincial de pasajeros se incendió cuando transitaba por el Cercado de Lima; y,

    (ii) como el vehículo contaba con un seguro contratado con Pacífico, solicitó a esta que efectúe la cobertura correspondiente, lo que le fue negado bajo el argumento de que el siniestro se produjo como consecuencia de un cortocircuito en el sistema eléctrico, lo que calificaba como exclusión de cobertura, a pesar de que el bus se encontraba en óptimas condiciones, habiendo pasado una revisión técnica de todo su sistema eléctrico el 10 de diciembre de 2012.

  2. Por medio de la Resolución 1 del 5 de agosto de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a Transportes Ronco que presentara los documentos que acreditaran su volumen de ventas de los últimos tres años.

  3. El requerimiento mencionado fue atendido por la referida empresa el 8 de agosto de 2013, quien adjuntó los documentos mencionados.

  4. A través de la Resolución 928-2013/CC1 del 2 de octubre de 2013, la Comisión declaró improcedente la denuncia, al haber verificado que la denunciante contrató los servicios de Pacífico para fines empresariales (asegurar a sus unidades para brindar servicios de transporte interprovincial de pasajeros) y que no calificaba como microempresaria, debido a que su volumen de ventas y el número de trabajadores con los que contaba durante los últimos 3 años superaba el máximo contemplado para tal efecto por la normativa pertinente.

  5. Transportes Ronco apeló la Resolución...

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