Sentencia nº 804-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 12 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : JOSÉ VICENTE COBEÑAS PAICO DENUNCIADA : BANCO GNB PERÚ S.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

SERVICIOS BANCARIOS

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Banco GNB Perú S.A. y, reformándola, se declara infundada, al no haberse acreditado que hubiese imputado incorrectamente el abono de S/. 49 510,00 realizado por el denunciante a favor de su cuenta de ahorros, en tanto que este último no brindó su autorización para considerarlo como el pago anticipado de la deuda de su crédito.

Lima, 12 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 24 de agosto de 2012, el señor José Vicente Cobeñas Paico (en adelante, el señor Cobeñas) denunció a Banco GNB Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de los artículos 1°.1 literal k), 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) El 3 de junio de 2011, el Banco le otorgó un Crédito por Convenio de S/. 60 000,00, comprometiéndose a cancelarlo en 84 cuotas mensuales de S/. 1 168,812 , cuyo primer vencimiento era el 7 de junio de 2011;

    (ii) el 5 de agosto de 2011, realizó el abono de S/. 49 510,00 a fin de cancelar el íntegro de su deuda; sin embargo, no se le emitió constancia o boleta de pago alguna;

    (iii) el 7 de febrero de 2012, solicitó al Banco la expedición de una Constancia de No Adeudo; no obstante, dicha entidad financiera le informó que su requerimiento no procedía en la medida que mantenía pendiente de pago un saldo deudor de S/. 54 252,90; y,

    (iv) tras indagar acerca de su abono del 5 de agosto de 2011, el Banco le indicó que el mismo fue depositado en la Cuenta de Ahorros 230-005142-001 aperturada a su nombre en dicha ocasión, con cargo a la cual se realizaron los respectivos descuentos para la amortización de su deuda.

  2. En su escrito de descargos, el Banco sostuvo lo siguiente:

    (i) En virtud de la solicitud de préstamo del señor Cobeñas, el 3 de junio de 2011, aprobó un Crédito por Convenio de S/. 60 000,00 a su favor, para cuyos efectos el propio consumidor abrió la Cuenta de Ahorros 230-005142-001 a fin de que le sea desembolsado el crédito en ella;

    (ii) el 5 de agosto de 2011, el señor Cobeñas realizó un depósito de S/. 49 510,00 a favor de su Cuenta de Ahorros 230-005142-001; y,
    (iii) de acuerdo a la cláusula novena del Contrato del Crédito por Convenio celebrado con el señor Cobeñas, correspondía a este instruir a su empresa la intención de efectuar un pago anticipado a favor de su crédito; sin embargo, en el presente caso, el denunciante omitió comunicar su pretensión, resultando imposible asumir dicha voluntad sin una previa autorización del cliente.

  3. Mediante Resolución 0112-2013/INDECOPI-PIU del 26 de febrero de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia contra el Banco por infracción de los artículos 1°.1 literal k), 18° y 19° del Código, sosteniendo que correspondía a la empresa denunciada considerar el abono realizado por el señor Cobeñas el 5 de agosto de 2011 por S/. 49 510,00 como un pago anticipado de la deuda que mantenía pendiente respecto a su crédito por convenio. Ello, en la medida que dicho importe superaba del monto de la cuota que se encontraba próxima a vencer3, cubriendo su deuda o, incluso, adoptar tal opción por resultar más...

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