Sentencia nº 757-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 6 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –

SEDE LIMA NORTE PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HÉCTOR RODRÍGUEZ NAVARRETE DENUNCIADOS : MULTIDENT S.R.L.

DOCTOR SONRISA S.A.C.

MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGO

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró infundada la denuncia presentada contra Doctor Sonrisa S.A., toda vez que el grado de comprensión de la Historia Clínica será evaluado considerando que la misma proporcione registros confiables del proceso individual de atención del paciente.

Por otro lado, se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la denuncia presentada contra Multident S.R.L. y, reformándola, se declara procedente la misma, toda vez que existe una relación de consumo entre el denunciante y dicho administrado. En consecuencia, se ordena a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte que emita un pronunciamiento sobre la responsabilidad de Multident S.R.L. a la brevedad.

Finalmente, se declara la nulidad parcial de la resolución venida en grado en el extremo que omitió pronunciarse respecto de la presunta responsabilidad de Multident S.R.L. por la falta de respuesta a la carta enviada por el denunciante el 17 de mayo de 2012, debiéndose imputar tal hecho infractor y emitir la decisión correspondiente.

Lima, 6 de marzo de 2014

ANTECEDENTES
  1. El 13 de julio de 2012, el señor Héctor Rodríguez Navarrete (en adelante, el señor Rodríguez) denunció a Multident S.R.L.1 (en adelante, Multident) a ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) por infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El señor Rodríguez señaló que contrató un tratamiento odontológico en Multident para él y su menor hija. Agregó que el 21 de marzo de 2012 solicitó verbalmente la entrega de su historia clínica y la de su hija así como la documentación sobre el tratamiento que fue realizado a esta (muestras de yeso, placas radiográficas, consentimiento informado, entre otros), pedido que fue reiterado mediante carta notarial del 17 de mayo de 2012; no obstante, se le entregó las historias clínicas incompletas, inteligibles y sin cumplir las formalidades establecidas en las normas técnicas, siendo que además de su lectura no podía apreciarse la situación en la que se encontraba antes de ser atendido en el establecimiento denunciado.

  3. Mediante Resolución 3 del 3 de diciembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión incluyó de oficio como parte denunciada a Doctor Sonrisa S.A.C.2 (en adelante, Doctor Sonrisa) al ser la empresa que opera la franquicia de Multident en la zona de Bellavista en Lima.

  4. En sus descargos, Doctor Sonrisa manifestó lo siguiente:

    (i) Su empresa operaba la franquicia de Multident en la zona de Bellavista, por tanto era la empresa prestadora del servicio de salud bucal brindado al señor Rodríguez y a su menor hija;

    (ii) el que las historias clínicas otorgadas sean escuetas era una apreciación personal del denunciante, ya que dicho documento contenía solo un resumen del tratamiento realizado por el médico. Además, había presentado un informe odontológico que resumía el tratamiento estomatológico de ambos pacientes;

    (iii) el denunciante y su menor hija continuaban con el tratamiento en su empresa, por lo que no era posible emitir una “epicrisis”, ya que este documento detalla el tratamiento hasta su culminación; y,

    (iv) las fotografías tomadas con relación a la ortodoncia realizada no debían ser a colores, pues lo que se corrige con dicho tratamiento era la posición de los dientes.

  5. Por su parte, Multident indicó lo siguiente:

    (i) Multident y Doctor Sonrisa eran dos personas jurídicas distintas, cada una con su propia razón social y RUC, siendo que el vínculo existente radicaba en la cesión del nombre comercial, marcas y manual de procedimiento en favor de Doctor Sonrisa; y,

    (ii) la denuncia versaba sobre la omisión de entrega de información del tratamiento realizado en el establecimiento de Doctor Sonrisa, mas no

    de alguna mala praxis, por lo cual únicamente correspondía a este último responder por los hechos controvertidos.

  6. Mediante escrito del 18 de diciembre de 2012, el señor Rodríguez reiteró lo señalado en su denuncia, indicando adicionalmente que las historias clínicas entregadas no fueron llenadas de manera completa pues no contenían la firma del profesional encargado de cada acto médico, ni los sellos y firmas del representante de Doctor Sonrisa. Agregó que la clasificación internacional de enfermedades colocada no era la correcta, que no figuraba información sobre el establecimiento de salud encargado, ni se adjuntaban los resultados de los exámenes auxiliares tomados tales como, muestras de yesos, radiografías e informes, consentimiento informado y copia de odontogramas a colores.

  7. Mediante Resolución 14-2013/ILN-CPC del 9 de enero de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró improcedente la denuncia contra Multident por falta de legitimidad para obrar pasiva, en tanto no se acreditó que fuera responsable por el servicio contratado;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Doctor Sonrisa por infracción del artículo 19° del Código, respecto de la entrega incompleta de las historias clínicas solicitadas, sancionándolo con una amonestación;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra Doctor Sonrisa por infracción del artículo 19° del Código, respecto a que las historias clínicas entregadas al señor Rodríguez carecían de comprensibilidad y legibilidad, toda vez que dicho documento contenía las prácticas y procedimientos aplicados al paciente durante el tratamiento brindado;

    (iv) ordenó a Doctor Sonrisa como medida correctiva que en el plazo de seis (6) días hábiles de notificado, cumpla con hacer entrega de manera completa de las historias clínicas solicitadas con los formatos correspondientes, los odontogramas realizados, los exámenes auxiliares, las copias de los modelos de estudios, las fotografías tomadas, las radiografías e informes, considerando para ello, la Norma Técnica de la Historia Clínica. Además, ordenó que en el mismo plazo, proporcione todo la documentación física y virtual a fin de acreditar la situación estomatológica del denunciante antes de ser tratado en su establecimiento; y,

    (v) condenó a Doctor Sonrisa al pago de las costas y costos del procedimiento.

  8. En el escrito presentado el 22 de enero del 2013, el señor Rodríguez indicó

    historias clínicas solicitadas invirtiendo las cargas probatorias únicamente. Asimismo, apeló la Resolución 14-2013/ILN-CPC señalando lo siguiente:

    (i) La denuncia presentada fue interpuesta contra Multident, siendo que en atención a la teoría de la apariencia jurídica, en todo momento entendió que fue con este quien se contrató y no con el franquiciado;

    (ii) el local donde se prestaron los servicios tenía publicidad que indicaba que se trataba de Multident, las historias clínicas consignaban como establecimiento de salud a Multident y además la cuenta de correo del médico tratante también pertenecía a dicha empresa;

    (iii) la Comisión debió requerirle que presente los recibos de pago si consideraba que no había acreditado la relación de consumo con Multident;

    (iv) la Comisión debió sancionar a Multident, quien a su vez tendría expedito su derecho de repetición contra Doctor Sonrisa, o en todo caso debió analizar la posibilidad de que exista un concurso de infractores;

    (v) en el contrato de franquicia, el franquiciador permitía la utilización de la marca, signos distintivos, procedimiento para hacer el negocio y el franquiciado se obligaba a obrar como lo estipula el primero, logrando una identidad publicitaria y económica frente a terceros;

    (vi) la obligación de entregar historias clínicas completas también pertenecía a Multident, pues lo contrario sería negar su rol como proveedor dentro de la relación de consumo;

    (vii) El Doctor Sonrisa y Multident alegan la existencia de un contrato de franquicia, el cual no ha sido acreditado pues solo presentaron un contrato denominado “Compromiso de contratar franquicia Multident”, por tanto no hay un documento que determine fehacientemente las obligaciones de cada una de las partes, ya que solo se ha demostrado la existencia de un pre contrato;

    (viii) si bien dicho documento fija una cláusula de exclusión de responsabilidad en caso de mala praxis, ella se considera no puesta para los fines de protección al consumidor, pues la independencia entre las empresas que participan en la franquicia en realidad no existe, ya que el franquiciado se rige por normas fijas fijadas por el franquiciador;

    (ix) el médico tratante debía asegurar que la información contenida en la historia clínica sea entendida por cualquier persona;

    (x) además existía la obligación de que en la historia clínica figure la firma y nombres completos del médico tratante a fin de conocer que profesional de salud que brindó el tratamiento;

    (xi) cuestionó la sanción impuesta indicando que: (a) la falta de entrega de

    dicha situación debió ser tomada en cuenta para fijar una sanción mayor a los denunciados; y, (b) no se consideró la culpa del proveedor, el tiempo transcurrido hasta que se le entregó los documentos solicitados, la falta de contestación de su carta del 17 de mayo de 2012, la cantidad de afectados, la condición privilegiada de su menor hija, la falta de buena fe y el daño causado pues hasta la fecha no contaba con documentos que demuestren el estado en que él y su hija se encontraban antes de que Multident le brinde sus servicios, ello a fin de denunciar al anterior odontólogo que los trató;
    (xii) no se le notificó los escritos que presentaron los denunciados el 4 de enero de 2013; y,

    (xiii) hasta la fecha el denunciado no atendió su carta notarial del 17 de mayo de 2012, lo cual constituía una infracción al artículo 24º del Código.

  9. ...

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