Sentencia nº 712-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE

LIMA NORTE

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HEBERT CERDÁN ACOSTA DENUNCIADA : DHL EXPRESS PERÚ S.R.L. MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : ORGANIZACIÓN DEL TRANSPORTE

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por Hebert Cerdán Acosta contra DHL Express S.R.L.

Lima, 27 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 1 de octubre de 2013, el señor Hebert Cerdán Acosta (en adelante, el señor Cerdán) denunció a DHL Express Perú S.A.C1 (en adelante, DHL), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

    (i) Contrató los servicios de DHL para trasladar la mercadería proveniente de China, de aduanas a sus almacenes;

    (ii) durante el traslado, la unidad donde llevaban la referida mercadería sufrió un asalto, sustrayéndose parte de sus bienes;

    (iii) envió a DHL reiteradas cartas notariales a fin de llegar a un acuerdo; sin embargo, no le brindó solución alguna; y,

    (iv) solicitó el pago del valor de lo perdido a causa del robo, la respuesta a sus requerimientos de información y que se declaren inexigibles las cláusulas que se identifiquen como abusivas.

  2. Mediante Resolución 009-2014/PS1 del 2 de enero de 2014, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el ORPS), declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) señalando que el servicio de traslado de encomienda se encontraba previsto en el contrato de compra-venta de mercadería suscrita por el señor Cerdán con la empresa Honglei Electric CO. ascendente a US$ 4 254,00, por lo que al superar el

    límite establecido por el Código (3 UIT), el órgano competente para conocer dicho caso era la Comisión de Protección al Consumidor (la Comisión).

  3. Asimismo, mediante Resolución 293-2014/CC2 del 11 de febrero de 2014, la Comisión también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta, en tanto que se desprendía
    que el señor Cerdán cuestionaba el servicio de transporte ascendente a US$ 336,00, monto que no superaba el límite establecido por el Código.

  4. Mediante Memorándum 649-2014/CC2 del 20 de febrero de 2014, la Comisión remitió los actuados a la Sala a efectos que dirima el conflicto de competencia planteado.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y...

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