Sentencia nº 700-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : SONIA ESTHER MOTTA REYES DENUNCIADA : MATTING’S S.R.L.

MATERIA : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró improcedente la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la empresa denunciada habría incluido en el contrato suscrito con la denunciante una cláusula de hipoteca, pese a que en el proyecto del mismo se indicó que los inmuebles adquiridos se encontraban libres de carga o gravamen; y, reformándolo se declara procedente la denuncia en dicho extremo.

Asimismo, se revoca la referida resolución que declaró improcedente la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en el extremo referido a que la denunciada no pagó a la denunciante la penalidad por no cumplir con sus obligaciones en el plazo acordado; y, reformándolo se declara procedente la denuncia en dicho extremo.

De otro lado, se confirma dicha resolución en el extremo que declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la denunciada no se encontraba obligada contractualmente a instalar barandas en el estacionamiento de la denunciante.

Así también, se revoca la referida resolución en el extremo que declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que la denunciada no cumplió con instalar un sistema de domótica que contara con las siguientes características: control inteligente del hogar, acceso remoto a vivienda, control de toldos y persianas, control de iluminación, detección de intrusión, control de cámaras, control de la imagen, detección de fuga de gas, detección de fuga de agua, detección de fuego, gestión ahorro energético, radio FM con RSD, menú táctil; y, pantalla táctil, tal como se le había ofrecido a la denunciante.

Finalmente, se revoca la referida resolución en los extremos que declaró infundada la denuncia por infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor y, se declara fundada la misma al haber quedado acreditado que la denunciada entregó a la denunciante un inmueble que presentaba los siguientes desperfectos:

(i) El piso laminado de la sala se encuentra despegado;
(ii) el tablero de la cocina presentaba una rajadura;
(iii) las paredes de la sala comedor y dormitorio presentaban óxido;
(iv) los cerámicos de la cocina y lavandería encontraban incompletos; y,
(v) el desnivel existente en el piso laminado del pasadizo de salida de la sala comedor y cocina.

SANCIÓN:

1 UIT: Por no instalar un sistema de domótica con las características

ofrecidas.
1 UIT: El piso laminado de la sala se encontraba despegado.
1 UIT: El tablero de la cocina del departamento presentaba una rajadura.
1 UIT: Las paredes de la sala comedor y dormitorio presentaban óxido.
1 UIT: Los cerámicos de la cocina y lavandería se encontraban incompletos.
1 UIT: El desnivel en el piso laminado del pasadizo de salida de la sala comedor y cocina.

Lima, 27 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 14 de noviembre, complementado con los escritos del f 20 de noviembre y 14 de diciembre de 2012, la señora Sonia Esther Motta Reyes (en adelante, la señora Motta) denunció a Matting’s S.R.L.1 (en adelante, Matting’s) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que:

    (i) El 23 de julio de 2010, suscribió con Matting’s un contrato de compraventa respecto del Departamento 202 y los estacionamientos 12 y 13, de la Residencial Vista Nova, ubicada en la Calle 20, N° 142, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima;

    (ii) en la cláusula sexta del contrato de compraventa, Matting’s se comprometió a sanear registralmente los inmuebles antes del 30 de julio de 2012;

    (iii) en la cláusula novena del contrato de compraventa, la denunciada se comprometió a que, una vez concluida la obra, procedería a efectuar la inscripción ante el Registro de Propiedad Inmueble antes del 30 de julio de 2012; sin embargo, hasta la fecha no se había efectuado la referida inscripción.

    (iv) en el primer proyecto de minuta se indicaba que su inmueble estaba libre de gravamen, medida judicial o extrajudicial que restringiera su libre disposición; sin embargo, al suscribir la minuta definitiva y, pese a que le indicaron que ésta tenía el mismo contenido del proyecto, se incluyó en la cláusula décima el dato de una hipoteca, la misma que no le había sido comunicada;

    (v) el 21 de marzo de 2011, Matting’s suscribió una nueva hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú, la misma que se extendió no sólo al terreno matriz sino a todas las construcciones;

    (vi) en la cláusula séptima del contrato se indicó que los servicios de luz, agua y gas contarían con medidores independientes; sin embargo, sólo se cumplió ello respecto del servicio de luz;

    (vii) Matting’s no cumplió lo indicado en el acta de observaciones suscrita el 23 de febrero de 2012 respecto del anexo del contrato, referido al sistema domótica, en la medida que no se incluyeron todos los servicios ofrecidos;

    (viii) la empresa denunciada no cumplió con pagarle la penalidad, pese a no haber cumplido con sus obligaciones en el plazo acordado, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del contrato; y,

    (ix) la denunciada venía infringiendo reiteradamente las normas de protección al consumidor al haberle entregado el inmueble con los siguientes desperfectos:
    (a) el piso de la mini terraza de su departamento desnivelado, lo que ocasionaba el empozamiento de garuas y humedecimiento de paredes;

    (b) el piso laminado de su sala despegado, lo que ocasionaba golpes y caídas frecuentes;

    (c) el piso laminado desnivelado en el pasadizo de salida de la sala comedor y cocina de su departamento;

    (d) el tablero de la cocina con una rajadura;
    (e) las paredes de la sala comedor y dormitorios con óxido, pese a haber sido pintadas;

    (f) los cerámicos de la cocina y lavandería incompletos; y,

    (g) el estacionamiento sin haber colocado la baranda para dividir las áreas comunes del estacionamiento.

    (x) Adjuntó en calidad de medios probatorios, los siguientes documentos:
    (a) Copia de la Resolución 181-2012/PS1 de fecha 22 de marzo de 2012; (b) copia del acta de entrega de inmuebles de fecha 23 de febrero de 2012; (c) copia del acta de observaciones de fecha 23 de febrero de 2013; (d) copia de la minuta del contrato de compraventa de fecha 23 de julio de 2010; (e) copia del contrato de hipoteca de fecha 21 de marzo de 2011; (f) copia de la carta notarial de fecha 5 de octubre de 2012; (g) dos (2) afiches publicitario de Matting’s; y, (h) once (11) fotografías del inmueble.

  2. El 25 de enero de 2013, Matting’s presentó su escrito de descargos, indicando que:

    (i) Se había efectuado la independización del inmueble;
    (ii) de acuerdo a lo que se había informado a los clientes, los planos serían entregados en un cd de AutoCad en las próximas semanas, en la medida que el saneamiento acababa de concluir;

    (iii) luego de haber finalizado la independización de los inmuebles se estaría procediendo al levantamiento de todas las cargas que pesaran sobre los mismos;

    (iv) había cumplido con efectuar la entrega de los medidores de luz para cada departamento;

    (v) los medidores (contómetros) de agua se habían instalado para la lectura a cargo de la administración del edificio y, en cuanto a los medidores de gas, habían dejado dispuesto el nicho para la instalación de éstos una vez que cada residente contrate el servicio con la empresa que suministre el gas;

    (vi) la domótica fue entregada con las características ofrecidas a la denunciante, siendo que contaban con catálogos de distintos equipos que ofertaba en forma independiente en el mercado peruano, lo cual no tenía relación con el proyecto inmobiliario del que formaba parte el departamento adquirido por la señora Motta;

    (vii) en todo momento se informó a la denunciante el estado de saneamiento de los documentos vinculados con su departamento, siendo que la denunciante aceptó el atraso generado por la Municipalidad, lo cual impidió que se concluya el saneamiento registral, el mismo que a la fecha se encontraba concluido, por lo que no correspondía reconocer penalidad alguna;

    (viii) el piso se entregó en óptimas condiciones, sin registrarse observación alguna, por lo que no cabía reclamo alguno por parte de la denunciante;

    (ix) el tablero de la cocina se entregó sin presentar observaciones, por lo que el daño pudo originarse debido al mal uso, siendo responsabilidad de la denunciante;

    (x) en cuanto a los problemas de óxido en la pared, ello ameritaba coordinar una vista de inspección para verificar el estado de la pared; sin embargo, si no existía un adecuado uso y/o mantenimiento, ello podría originar la aparición de moho por la humedad del ambiente;

    (xi) los cerámicos de la cocina y lavandería se instalaron de acuerdo a los parámetros del proyecto, es decir, en la totalidad de los pisos y solo en las áreas de muebles bajos de la cocina, de acuerdo a la licencia de construcción emitida por la Municipalidad de San Borja; y,

    (xii) no correspondía colocar baranda en el estacionamiento debido a que ello no se encontraba considerado en el proyecto.

  3. Mediante Resolución 5 del 18 de febrero de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión informó a las partes sobre el inicio de las gestiones para la realización de una pericia a fin de verificar los hechos materia...

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