Sentencia nº 333-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente24-2012/CCD-INDECOPI-CUS

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE CUSCO

DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN ANDINA DE DEFENSA DE

CONSUMIDORES Y USUARIOS - AADECC DENUNCIADO : F & J LA CANASTA S.C.R.L.

MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
CONFIDENCIALIDAD

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE ALIMENTOS, BEBIDAS Y
TABACO

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 128-2013/INDECOPI-CUS del 17 de abril de 2013 y, en consecuencia, se declara la CONFIDENCIALIDAD de la información de titularidad de F & J La Canasta S.C.R.L. contenida en el escrito presentado el 20 de noviembre de 2012, en lo referido a la Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 a octubre de 2012, que registra el Balance General y el Estado de Ganancias y Pérdidas de la empresa. Ello, debido a que la referida información es considerada como parte del secreto tributario, conforme al artículo 85 del Código Tributario; así como también, se ha verificado que comprende datos sensibles mantenidos en reserva referidos a aspectos comerciales de la solicitante, esto es, el estado financiero de la empresa en un ejercicio específico, cuya divulgación podría generar una ventaja indebida a sus competidores.

Lima, 3 de marzo de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 28 de septiembre de 2012, la Asociación Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios – AADECC (en adelante, la Asociación) denunció a F & J La Canasta S.C.R.L. (en lo sucesivo, La Canasta) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión) por la presunta realización de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto de infracción previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de Represión de la Competencia Desleal (en lo sucesivo, Ley de Represión de la Competencia Desleal)1.

  2. Según los términos de la denuncia, La Canasta difundió un anuncio televisivo durante el espacio publicitario del programa “Deporte” señalando que su supermercado contaba con los precios más bajos, cuando ello no sería cierto. La Asociación sustentó su denuncia alegando que realizó un test comparativo de los precios de algunos productos que se comercializan en tres distintos establecimientos de la ciudad de Cusco, el cual evidenció que La Canasta, en algunos casos, no tiene el precio más bajo.

  3. Mediante Resolución 1 del 6 de noviembre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia formulada por la Asociación contra La Canasta por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, debido a que difundió publicidad televisiva en la que indicó tener los precios más bajos y contar con servicio personalizado, cuando en realidad ello no sería cierto, conforme se aprecia del test comparativo de precios presentado por el denunciante. Asimismo, se le requirió a la empresa denunciada que presente información referida a los ingresos económicos de su establecimiento.

  4. El 20 de noviembre de 2012, La Canasta alegó que las exageraciones publicitarias no están sujetas al principio de veracidad, dado que el tono en que se publicitan las afirmaciones es de exacerbada alabanza, por lo que los consumidores no tendrían expectativas de que todos los productos que se comercialicen en el supermercado se ofrezcan al precio más bajo del mercado. Además, presentó la Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta del ejercicio 2011 a octubre 2012 de la empresa, solicitando la confidencialidad de la información referida a los ingresos económicos de su establecimiento.

  5. Mediante Resolución 128-2013/INDECOPI-CUS del 17 de abril de 2013, la Comisión denegó la reserva y confidencialidad de la información presentada por La Canasta, toda vez que la empresa denunciada no cumplió con justificar las razones de su solicitud de confidencialidad, ni presentó un resumen no confidencial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.

  6. El 29 de abril de 2013, La Canasta interpuso un recurso de apelación contra la Resolución 128-2013/INDECOPI-CUS señalando que la información presentada referida a los ingresos económicos de su establecimiento tiene valor comercial y su divulgación afectaría la situación de su empresa frente a otros agentes en el mercado. Asimismo, la denunciada presentó un resumen no confidencial de dicha información.

    ANÁLISIS

    Marco general del análisis de las solicitudes de confidencialidad

  7. La información sistematizada que una empresa produce sobre los procesos industriales, sobre las transacciones comerciales o sobre su actividad empresarial es costosa y, por tanto, para propiciar que esta inversión sea aprovechada por su titular y no por cualquier tercero no autorizado, el sistema legal le otorga a estos conocimientos una “exclusividad relativa”2 a

    manera de secreto empresarial.

  8. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú3. No obstante ello, existe información que será considerada como confidencial, puesto que es considerada como parte del secreto tributario, bancario, comercial, industrial, tecnológico y bursátil, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública4.

  9. De otro lado, conforme al artículo 40.1 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, las partes pueden solicitar a la autoridad administrativa que declare la reserva de aquella información que tenga carácter confidencial, ya sea que se trate de un secreto empresarial, información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular y, en general, la prevista como tal en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública5.

  10. En esa línea, el artículo 40.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal6 precisa que la solicitud de confidencialidad de un secreto empresarial será concedida siempre que se cumpla...

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