Sentencia nº 589-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE AREQUIPA PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : BETANIA LEZCANO PÉREZ DENUNCIADO : BANCO AZTECA DEL PERÚ S.A. MATERIAS : RESOLUCIÓN DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se tiene por adherido a la señora Betania Lezcano Pérez a la apelación interpuesta por Banco Azteca del Perú S.A. contra la Resolución 0376-2013/INDECOPI-AQP, en el extremo referido al presunto maltrato recibido por la denunciante por parte de dicha entidad financiera; y, se dispone correr traslado del referido recurso al denunciado, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la referida adhesión.

Lima, 19 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 6 de febrero de 2013, la señora Betania Lezcano Pérez (en adelante, la señora Lezcano) denunció a Banco Azteca del Perú S.A.1 (en adelante, el Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando que:

    (i) El 18 de enero de 2013 se apersonó a las oficinas del Banco a fin de que le informara sobre el servicio de envío de dinero a los Estados Unidos de América, indicándosele que una vez efectuada la transacción del dinero, este demoraría 10 minutos en llegar al lugar de destino;

    (ii) el 19 de enero de 2013 procedió a efectuar la mencionada transacción depositando la suma de US$ 658,00; sin embargo, después de dos (2) días se enteró de que el dinero aún no había llegado al lugar de destino; y,

    (iii) al intentar reclamar, el personal del denunciado no la atendió debidamente toda vez que le colgó el teléfono, la hizo esperar, no la dejó exponer su caso y la maltrató.

  2. Mediante Resolución 0376-2013/INDECOPI-AQP del 31 de julio de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido al envío de dinero solicitado por la denunciante, en tanto quedó acreditado que el denunciado incumplió injustificadamente con realizar el envío de dinero contratado por la señora Lezcano hacia los Estados Unidos de América; sancionándolo con una multa de 5 UIT;

    (ii) declaró infundada la denuncia interpuesta contra el Banco por infracción del artículo 19° del Código, en el extremo referido al presunto maltrato...

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