Sentencia nº 288-2014/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente179-2012/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0288-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0179-2012/CCD
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL
DENUNCIANTE : NOBLE EQUIPMENT & SERVICES S.A.C.
DENUNCIADO : HENRY EMILIO VILLALOBOS YAMADA
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
IMPROCEDENCIA
VIOLACIÓN DE SECRETOS EMPRESARIALES
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
MATERIAL Y MAQUINARIA INDUSTRIAL
SUMILLA: Se CONFIRMA en todos sus extremos la Resolución 151-
2013/CCD-INDECOPI del 4 de julio de 2013, por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en la modalidad de violación de secretos
empresariales, supuesto de infracción recogido en el artículo 13 del Decreto
Respecto al extremo declarado improcedente, se ha verificado que la
conducta denunciada (correspondiente al periodo del 13 de junio al 26 de
julio de 2012) se habría realizado mientras que el señor Henry Emilio
Villalobos Yamada mantenía una relación laboral con Noble
Equipment&Services S.A.C., situación que configura un supuesto de
competencia prohibida,que debe analizarse a la luz de la legislación laboral y
no de las normas que reprimen los actos de competencia desleal.
En relación con el extremo declarado infundado-correspondiente al periodo
posterior a la extinción del vínculo laboral entre el señor Henry Emilio
Villalobos Yamada y Noble Equipment&Services S.A.C.-, se concluye que no
ha quedado acreditado que el imputado haya divulgado y/o explotado la
información a la que tuvo acceso, ni que la misma posee carácter de secreto
empresarial.
Lima,25 de febrero de 2014
I. ANTECEDENTES
1. El 7 de septiembre de 2012, Noble Equipment&Services S.A.C. (en adelante,
Noble Equipment) denunció al señor Henry Emilio Villalobos Yamada(en
adelante, el señor Villalobos) ante la Comisión de Fiscalización de la
Competencia Desleal (en lo sucesivo, la Comisión) por la presunta
realización de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de
secretos empresariales, supuesto de infracción recogido en el artículo 13 del
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0288-2014/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0179-2012/CCD
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Decreto Legislativo 1044-Ley de Represión de la Competencia Desleal(en
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2. En su denuncia, Noble Equipmentseñaló lo siguiente:
(i) Es una empresa cuyo objeto social es, entre otros, la importación y
comercialización de equipos, insumos, partes, accesorios y repuestos
de maquinarias para la industria y la actividad productiva en general.
(ii) Producto del crecimiento empresarial registrado en los últimos años,
requirió los servicios de un Consultor Corporativo para que se
desempeñe como ejecutivo de confianza en su Unidad de Negocio
denominada CMM, por lo que el 29 de noviembre de 2011 contrató al
señor Villalobos para que desempeñe dicha función.
(iii) El contrato laboral suscrito con el señor Villalobos contenía cláusulas
que limitaban su vinculación laboral con posteriores empleadores, así
como una estricta reserva de la información confidencial que manejaría
durante la vigencia de su vínculo laboral.
(iv) No obstante, el 23 de julio de 2012, el señor Villalobos
renuncióintempestivamente a sus labores a fin de realizar por cuenta
propia la misma actividad empresarial de Noble Equipment, utilizando la
información confidencial a la que accedió con deber de reserva, referida
a la base de datos de clientes y proveedores, así como su knowhow.
(v) Solicitó a la Comisión que ordene, en calidad de medida correctiva, que
el señor Villalobos cese toda actividad importadora y comercializadora
de productos que compitan con los que su empresa importa y/o
comercializa, así como el cierre temporal desu establecimiento ubicado
en Calle Fuerte Ventura 125, Urb. Mayorazgo Chico, Distrito de Ate.
3. Mediante Resolución s/n del 15 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de
la primera instanciaadmitió a trámite la denuncia e imputó al señor Villalobos
la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
violación de secretos empresariales, supuesto ejemplificado en el inciso a)
del artículo 13 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, “debido a
que, desde que laboraba para Noble Equipment en calidad de Consultor
Corporativo, habría explotado en beneficio propio, información confidencial
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Artículo 13.- Actos de violación de secretos empresariales
Consisten en la realización de actos que tengan como efecto, real o potencial, lo siguiente:
a) Divulgar o explotar, sin autorización de su titular, secretos empresariales ajenos a los que se haya tenido acceso
legítimamente con deber de reserva o ilegítimamente;
b) Adquirir secretos empresariales ajenos por medio de espionaje, inducción al incumplimiento de deber de reserva
o procedimiento análogo.

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