Sentencia nº 527-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE CAJAMARCA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : ERIKA LOURDES VERA REQUENA DENUNCIADA : BLUE TOWER EDITORES DEL PERÚ S.A.C. MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : EDICIÓN DE LIBROS FOLLETOS Y OTROS

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por la señora Erika Lourdes Vera Requena contra Blue Tower Editores del Perú S.A.C.

Lima, 13 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 12 de julio de 2013, la señora Erika Lourdes Vera Requena (en adelante, la señora Vera) denunció a Blue Tower Editores del Perú S.A.C.1 (en adelante, Blue Tower), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

    (i) El 31 de enero de 2013, al acercarse al establecimiento de Blue Tower, su personal le informó que era una institución educativa especialista en la enseñanza del idioma inglés y le ofreció el programa “English My Way”;

    (ii) la denunciada le indicó que el programa ofrecido contaba con las siguientes características: (a) el material iba a ser entregado a domicilio;
    (b) los profesores eran especialistas de prestigiosas universidades y nativos hablantes; (c) garantizaba el dominio del idioma ingles en sólo 7 meses; y, (d) podía suspender el pago de las mensualidades y las asesorías en caso de enfermedad o de viaje;
    (iii) el costo del programa era de S/. 800,00 mensuales por 6 meses y S/.400,00 de inscripción; sin embargo, le brindaron una beca que consistía en pagar S/. 100,00 por concepto de inscripción y S/. 300,00 mensuales por 15 meses; y,

    (iv) solicitó suspender sus clases y los pagos debido a que estas no eran dictadas por profesores nativo hablantes y porque no tenía tiempo para

    continuar asistiendo a las mismas; sin embargo, la denunciada le informó que debía continuar cancelando las cuotas pactadas, puesto que no era una academia de inglés, siendo que las asesorías eran gratuitas y solo había adquirido libros autodidácticos.

  2. Mediante Resolución 001-2013/PS0-INDECOPI-CAJ del 12 de agosto de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, el ORPS), declinó competencia a favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión) señalando que los hechos denunciados por la señora Vera no afectaba un interés particular, sino que, podría afectar a intereses de terceros, por lo que, el órgano competente para conocer la denuncia, era la Comisión, quien había analizado denuncias de otros consumidores por hechos similares a los mencionados.

  3. Mediante Resolución 489-2013/INDECOPI-CAJ del 19 de diciembre de 2013, la Comisión también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta, siendo a que la conducta infractora principal era la presunta falta de información acerca del servicio ofrecido y el valor del producto materia de la denuncia era menor a 3 UIT.

  4. Mediante Memorándum 149-2013/INDECOPI-CAJ del 31 de enero de 2014, la Comisión remitió los actuados a la Sala a efectos que dirima el conflicto de competencia planteado.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  5. ...

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