Sentencia nº 528-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CAJAMARCA

PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA

DENUNCIANTE : M.N.P DENUNCIADO : B.T EDITORES DEL PERU S.A.C. MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : EDICION DE LIBROS FOLLETOS Y OTROS.

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia materia del presente procedimiento.

Lima, 13 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 11 de junio de 2013, la señora M.N.P (en adelante, la señora M.N.P) denunció a B.T Editores del Perú S.A.C. (en adelante, B.T) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) señalando lo siguiente:

    (i) El 19 de julio de 2012, recibió una llamada de parte del denunciado ofreciéndole un programa de inglés, siendo que al no aceptar el mismo de manera inmediata, el denunciado continuo llamándola en reiteradas oportunidades;

    (ii) el 25 de julio de 2012, se apersonó a las oficinas del denunciado, donde recibió la información acerca de la citada oferta, la misma que consistía en que dominaría el idioma ingles en siete meses con un par de horas de enseñanza a la semana;

    (iii) la señora M.N.P no aceptó dicho ofrecimiento, pues el costo de la oferta era excesivo; no obstante, el denunciado le ofreció facilidades de pago, disminuyendo el costo hasta S/. 4 900.00, sin embargo, dicho precio estaba fuera de su alcance; por ello,B.T le ofreció la posibilidad de acceder a la promoción junto a un compañero, dicha opción debía ser aceptada de manera inmediata, de lo contrario perdería la oferta;

    (iv) Por ello, que la señora M.N.P en coordinación con un compañero, accedió y pagó la cuota inicial de S/. 4000,00. El denunciado le indico

    que era la única que recibiría los materiales y que su compañero podía fotocopiarlos;
    (v) el 26 de julio de 2012, personal de B.T se apersonó a su domicilio para entregar de los materiales y requirió la firma de unos documentos alegando que se trataba de documentación referida a la garantía del contrato;

    (vi) el 8 de agosto de 2012, se acercó a las instalaciones del denunciado a efectos de tomar las clases por primera vez siendo que únicamente recibió el horario de clases;

    (vii) asistió en varias oportunidades para recibir las clases ofrecidas por, sin embargo estas no se llevaron a cabo;

    (viii) realizó hasta la fecha, el pago de S/. 1 800.00 sin recibir los recibos correspondiente,

    (ix) el 31 de mayo de 2013, solicitó la copia de los recibos de pago, sin embargo solo recibió uno de ellos; y,

    (x) debido a estos incidentes, la señora M.N.P se enteró que Blou Tower solo vendía libros y por ello existía la denuncia de 123 personas en su contra.

  2. Por Resolución 1 del 18 de junio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, el ORPS), declinó competencia a favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca (en adelante, la Comisión), señalando que los hechos denunciados estaban relacionados con la afectación concreta y específica de intereses colectivos, evaluados en los expedientes acumulados 002-2012/CPC-INDECOPI-CAJ y 307-2012/CPCINDECOPI-CAJ. En tal sentido de acuerdo al artículo 17°1 de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor la denuncia debía ser evaluada en el procedimiento ordinario.

  3. Recibidos los actuados, por Resolución 488-2013/INDECOPI-CAJ del 19 de diciembre de 2013, la Comisión declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para...

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