Sentencia nº 472-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 10 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : LUIS ENRIQUE GUEVARA AVALOS

DENUNCIADA : CONSORCIO EDUCATIVO PRIVADO JULIO VERNE
S.A.C.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la Resolución 2452-2013/CC2, toda vez que la sola interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución del acto administrativo.

Lima, 10 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 4206-2012/CPC del 20 de noviembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 halló responsable a Consorcio Educativo Privado Julio Verne1 (en adelante, el Consorcio) por infracción del artículo 1.1° literal c) del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) al haber quedado acreditado que realizó el cobro de una cuota extraordinaria por concepto “Paquete Escolar”, sancionándolo con una multa de 10 UIT y ordenándole que, en calidad de medida correctiva cumpla con: (i) abstenerse de forma definitiva y permanente de requerir el pago de cuotas extraordinarias por concepto de “Paquete Escolar” en tanto no cuente con la autorización del Ministerio de Educación; (ii) devuelva a los padres de familia que hubieran cancelado, el importe de S/. 180,00 para el nivel inicial, S/. 210,00 para el nivel primaria (1°, 2° 3° y 4° grado) y S/. 230,00 para el nivel primario y secundario (5° primaria al 5° de secundaria), por concepto de “Paquete Escolar”; y, (iii) coloque el aviso de información anexo al ingreso del C.E.P. Julio Verne en paneles, patios y pasadizos del plantel, así como en lugares de alto tránsito de los padres de familia, de acuerdo a las características indicadas y de ser el caso, publicarlo en su portal web y remitirlo mediante por correos electrónicos a los padres de familia.

  2. El 2 de abril de 2013, el señor Luis Enrique Guevara Ávalos (en adelante, el señor Guevara) denunció el incumplimiento de las medidas correctivas antes señaladas.

  3. Mediante Resolución 621-2013/PS1 del 3 de octubre de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 1 (en adelante, el ORPS) declaró fundada la denuncia del señor Guevara, sancionando al Consorcio con una multa de 3 UIT y disponiendo el cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas por Resolución 4206-2012/CPC.

  4. Ante el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio, la Comisión emitió la Resolución 2452-2013/CC2 del 6 de diciembre de 2013 confirmando la Resolución 621-2013/PS1 en todos sus extremos.

  5. El 20 de diciembre de 2013, el Consorcio interpuso recurso de revisión contra la Resolución 2452-2013/CC2, señalando que impugnó en vía judicial la resolución que denegó su recurso de apelación contra la Resolución 4206-2012/CPC, por lo que carecería de sentido cumplir con las medidas correctivas ordenadas en dicho acto.

    ANÁLISIS

    La procedencia del recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  6. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria7.

  7. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes8:

    (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la decisión de la Comisión, sin necesidad de...

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