Sentencia nº 398-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 3 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MARIA VICTORIA ARGANDOÑA DE BERROSPI DENUNCIADA : MAPIRON TRADING INTERNATIONAL S.A.C. MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE

ADHESIÓN

ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA

SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora María Victoria Argandoña de Berrospi al recurso de apelación interpuesto por Mapiron Trading International S.A.C contra la Resolución 410-2013/CC2 debiendo correrse traslado del referido recurso a la denunciada, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga conocer su posición respecto de los argumentos expuestos en la impugnación.

Lima, 3 de febrero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 2 de agosto de 2010, la señora María Victoria Argandoña de Berrospi (en adelante, la señora Argandoña) denunció a Mapiron Trading International S.A.C1 (en adelante, Mapiron) por infracción Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor2 (en adelante, Ley de Protección al Consumidor) manifestando lo siguiente:

    (i) El 26 de junio de 2009, adquirió de la denunciada una consola de juegos XBox 360, por el precio de US$ 500,00;

    (ii) a los pocos días de adquirida se percató de que la consola no funcionaba, por lo que la llevó al establecimiento de la denunciada, siendo que en dicha oportunidad esta le indicó que enviaría la consola a Estados Unidos a fin de hacer efectiva la garantía;

    (iii) al dejar la consola en el mencionado establecimiento, Mapiron le entregó un comprobante de recepción; sin embargo, al acercarse posteriormente a preguntar por el estado de la consola, la denunciada alteró la fecha que figuraba en el indicado documento;

    (iv) Mapiron le informó que la tarjeta de la consola se encontraba quemada y que el costo de su reparación ascendía a US$ 200,00;

    (v) en ningún momento le explicaron el motivo por el cual no enviaron el producto a Estados Unidos para la aplicación de la garantía; y,

    (vi) solicitó como medida correctiva, la devolución del dinero que pagó por la consola.

  2. Mediante Resolución 410-2013/CC2 del 2 de mayo de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (en adelante, la Comisión) resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Mapiron por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la venta de una consola que presentaba desperfectos, sancionándola con 2 UIT por dicho extremo;

    (ii) declaró infundada...

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