Sentencia nº 224-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 27 de Enero de 2014

Fecha de Resolución27 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -
SEDE LIMA SUR Nº 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : NIDIA GABY DE LA CRUZ CÓRDOVA

DENUNCIADA : REGO CORPORATION DEL PERÚ S.A.

EN
LIQUIDACIÓN

MATERIAS : IDONEIDAD

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por la señora Nidia Gaby De la Cruz Córdova contra Rego Corporation del Perú S.A. en Liquidación: (i) por infracción de los artículos 8° y 9° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, al haberse acreditado la denunciante no cumplió con la altura mínima señalada en el Reglamento Nacional de Edificaciones para la construcción del alféizar de las ventanas del departamento de la denunciante; y, (ii) por infracción del artículo 8° de la norma en mención, en tanto ha quedado acreditado que la denunciada no entregó el control remoto de la puerta corrediza del estacionamiento a la denunciante.

Asimismo, se revoca la resolución impugnada, en el extremo que declaró infundada la denuncia contra Rego Corporation del Perú S.A. en Liquidación por presunta infracción del artículo 8° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor y, reformándola, se declara fundada respecto a falta de entrega de la siguiente documentación: memoria descriptiva, planos de arquitectura y de estructura, planos de las instalaciones de redes de electricidad, telefonía y TV, planos de instalaciones de agua y desagüe y plan de evacuación para casos de emergencia.

SANCIONES:

- 1 UIT por no construir el alféizar de las ventanas con la altura mínima establecida en el Reglamento Nacional de Edificaciones

- 0,5 UIT por no haber entregado el control remoto de la puerta corrediza del estacionamiento de la denunciante

- 1 UIT por no cumplir con entregar la memoria descriptiva, planos de arquitectura y de estructura, planos de las instalaciones de redes de electricidad, telefonía y TV, planos de instalaciones de agua y desagüe y plan de evacuación para casos de emergencia

Lima, 27 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 27 de junio de 2011, la señora Nidia Gaby De la Cruz Córdova (en adelante, la señora De la Cruz) denunció a Rego Corporation del Perú S.A. en Liquidación1 (en adelante, Rego Corporation) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) por presuntas infracciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (en adelante, Ley de Protección al Consumidor), en atención a los hechos que se describen a continuación:

    (i) El 9 de octubre de 2009 adquirió de Rego Corporation el departamento 504 y el estacionamiento 34 ubicados en el edificio “Residencial Rego Santa Cruz”, sito en Av. General Andrés de Santa Cruz Nº 130, distrito de Jesús María.

    (ii) Rego Corporation no cumplió con instalar los marcos de aluminio en cuatro (04) ventanas del departamento adquirido (sala de estar, en el dormitorio principal, en el primer dormitorio y en la lavandería), siendo que contaban con vidrio crudo, lo cual resultaba peligroso ante posibles movimientos sísmicos.

    (iii) Tampoco cumplió con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edificaciones (en adelante, el RNE), debido a que el muro de las ventanas tenía una altura de 0,10 m, siendo que de acuerdo con la norma indicada debía contar con una altura mínima de 0,90 m; o, en todo caso, debió colocar una baranda de protección con elementos espaciados.

    (iv) Adicionalmente, no cumplió con entregar lo siguiente:

     El control remoto de la puerta corrediza del estacionamiento.
     Los comprobantes de pago por la compra del departamento.
     Los planos de arquitectura, de estructura, de las instalaciones de las redes de electricidad, telefonía y TV, así como de las instalaciones de las redes de agua y desagüe.
     La memoria descriptiva.
     El plan de evacuación para casos de emergencia.

    (v) No cumplió con devolverle la suma de S/. 348,34 más los intereses cobrados en exceso, por concepto de mantenimiento y estacionamiento.

    Solicitó como medidas correctivas lo siguiente:

    (i) Que, Rego Corporation cumpla con instalar los marcos de aluminio en los cuatro (04) lados de cuatro (04) ventanas que cuentan con vidrio crudo.

    (ii) Cambie por vidrios templados la parte de la ventana de la sala de estar, entre la altura del alféizar2 y los 0,90 metros (0,80 metros) o coloque una baranda de protección con elementos espaciados.

    (iii) La entrega del control remoto que le permita abrir y cerrar la puerta corrediza del estacionamiento.

    (iv) Le entregue los planos de arquitectura, estructura, instalaciones de las redes de electricidad, telefonía y TV, instalación de la red de agua, instalación de la red de desagüe, memoria descriptiva y plan de evacuación para casos de emergencia.

    (v) La devolución de la suma de S/. 348,84 más intereses cobrados en exceso durante seis (06) meses.

    (vi) El pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. El 9 de octubre de 2012, Rego Corporation se apersonó al procedimiento señalando lo siguiente:

    (i) En el contrato firmado con la denunciante nunca ofreció la instalación de marcos de aluminio con vidrios crudos a su departamento, pues vendió un departamento terminado y con los acabados de acuerdo al diseño que aprobó y contó con la conformidad de obra de la Municipalidad de Jesús María.

    (ii) La señora De la Cruz, antes de la compra, pudo apreciar los acabados del departamento.

    (iii) Asimismo, la denunciante firmó el acta de entrega del departamento el 09 de septiembre de 2009 y no es hasta el año 2010 que manifestó que el caño de su cocina estaba descompuesto, lo cual fue cambiado el 19 de abril de 2010. Posteriormente no manifestó alguna disconformidad o reclamo respecto de su departamento.

  3. Mediante Resolución 257-2013/CPC del 30 de enero de 2013, la Comisión resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia contra Rego Corporation, por infracción de los artículo 8° y 9° de la Ley de Protección al Consumidor, al haberse acreditado la entrega de un inmueble sin marcos de aluminio en cuatro
    (04) ventanas (sala de estar, dormitorio principal, primer dormitorio y la lavandería) con vidrio crudo, lo cual resultaría peligroso ante posibles movimientos sísmicos;

    (ii) declaró fundada la denuncia contra Rego Corporation, por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto ha quedado acreditada la entrega de un inmueble con los siguientes desperfectos:
    a) el muro de las ventanas del departamento con una altura inferior a la contemplada en el RNE, sin una baranda de protección; b) falta de entrega a la denunciante del control remoto de la puerta corrediza del estacionamiento; y, c) falta de entrega de los comprobantes de pago por la compra del departamento B-504 y el estacionamiento 34;

    (iii) declaró infundada la denuncia contra Rego, por presunta infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, al no haberse acreditado que la denunciada no cumplió con entregar la documentación técnica del departamento B-504, correspondiente a memoria descriptiva, planos de arquitectura y de estructura, planos de las instalaciones de las redes de electricidad; telefonía y TV, planos de las instalaciones de las redes de agua y desagüe y el plan de evacuación para casos de emergencia (terremotos, incendios e inundaciones);

    (iv) declaró infundada la denuncia contra Rego, por presunta infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en el extremo referido a la devolución de la suma de S/. 348,00 más intereses, cobrados en exceso a la denunciante por concepto de mantenimiento y estacionamiento;

    (v) ordenó en calidad de medidas correctivas que: (i) en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de notificada, la denunciada cumpla con colocar los marcos de aluminio en las zonas laterales de las ventanas del departamento de la denunciante, e instale una baranda de seguridad en la ventana de la sala de estar del departamento de la denunciante; (ii) en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, la denunciada cumpla con entregar a la denunciante el control remoto de

    la puerta eléctrica del estacionamiento, tal como fue ofrecido en su afiche publicitario;

    (vi) sancionó a Rego Corporation con una multa total de 2 UIT de acuerdo al siguiente detalle: a) 0,5 UIT por no haber colocado marcos de aluminio en las ventanas del departamento de la denunciante; b) 1 UIT por no haber construido el alféizar de las ventanas según la altura mínima establecida en las normas técnicas; c) 0,5 UIT por la falta de entrega del control remoto de la puerta corrediza; y, d)...

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