Sentencia nº 25-2014/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Enero de 2014

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2014
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL

INDECOPI DE PIURA PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : WILMER ANTONIO MENDOZA LUJÁN DENUNCIADA : CONTAKTO E.I.R.L.

MATERIA : RECURSO DE REVISIÓN ACTIVIDAD : VENTA DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado contra la Resolución 485-2013/INDECOPI-PIU, en los extremos que cuestionaron su responsabilidad por los hechos denunciados en el procedimiento principal, toda vez que la recurrente no alegó errores de derecho que se encuentren contenidos en dicho acto administrativo.

Asimismo, se declara improcedente el recurso en el extremo referido a la negativa a la programación de una Audiencia de Conciliación, toda vez que el error de derecho alegado no se encuentra contenido en dicho acto administrativo.

Finalmente, se declara infundado el referido recurso, toda vez que la sola interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución del acto administrativo.

Lima, 9 de enero de 2014

ANTECEDENTES

  1. El 18 de octubre de 2012, el señor Wilmer Antonio Mendoza Luján (en adelante, el señor Mendoza) denunció a Contakto E.I.R.L. (en adelante, Contakto) ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante el ORPS) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código).

  2. En su denuncia, el señor Mendoza señaló que Contakto no había cumplido con entregarle una pistola marca Glock y una licencia para portar armas, pese a que había cumplido con pagar la suma de S/. 2 898,00 por el arma y S/. 500,00 por el trámite de la licencia.

  3. Mediante Resolución 682-2012/PS0-INDECOPI-PIU del 17 de diciembre de 2012, el ORPS resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra Contakto por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto quedó acreditado que la denunciada no cumplió con entregar al señor Mendoza el arma adquirida en su establecimiento y la licencia correspondiente;

    (ii) ordenó en calidad de medida correctiva que Contakto cumpliera con devolver al señor Mendoza el monto ascendente a S/. 2 898,00 por concepto de pago por el arma; la suma de S/. 500,00 por concepto de elaboración de expediente para tramitar la licencia para portar armas; y, la suma de S/. 80,00 por concepto de examen médico; y,

    (iii) sancionó a la denunciada con una multa de 1 UIT, condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento.

  4. Frente a la apelación formulada por Contakto, mediante Resolución 171-2013/INDECOPI-PIU del 26 de marzo de 2013, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 682-2012/PS0-INDECOPI-PIU en todos sus extremos.

  5. El 29 de mayo de 2013, el señor Mendoza inició un procedimiento de incumplimiento de la medida correctiva ordenada.

  6. Mediante Resolución 511-2013/PS0-INDECOPI-PIU del 12 de julio de 2013, el ORPS declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva, sancionando a la denunciada con una multa de 3 UIT, y, condenándola al pago de las costas y costos del procedimiento.

  7. Frente a la apelación formulada por Contakto, mediante Resolución 485-2013/INDECOPI-PIU del 23 de setiembre de 2013, la Comisión confirmó la Resolución 511-2013/PS0-INDECOPI-PIU en todos sus extremos.

  8. El 9 de octubre de 2013, Contakto interpuso recurso de revisión contra la Resolución 485-2013/INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

    (i) Se había vulnerado su derecho al debido procedimiento en tanto no se trasladó el audio que presentó como prueba del pago de S/. 500,00 para que se le entregara la licencia para portar armas;

    (ii) su representada era una empresa formal dedicada a la venta de sistemas de seguridad, comunicaciones y armas para lo cual contaba con todos los registros y licencias correspondientes;

    (iii) el señor Mendoza no pagó la suma de S/. 500,00 para que se le

    elaboración de un expediente con los documentos exigidos para ello, toda vez que el trámite para la obtención de dicha licencia era personal;
    (iv) había cumplido con entregar oportunamente al denunciante el expediente; sin embargo, este no lo presentó por problemas de salud;

    (v) no podía entregar el arma al denunciante pues este no contaba con la licencia correspondiente;

    (vi) su representada sí contaba con una licencia vigente para vender armas de fuego;

    (vii) no podía devolver: (a) el pago por la adquisición del arma y trámite de licencia, en tanto había cumplido con el acuerdo de compra-venta que se había acordado; (b) el pago por armado de expediente, pues había cumplido con entregar los documentos correspondientes en su debida oportunidad; (c) el pago por examen psicológico, en tanto que dicho trámite no era realizado por su representada; (d) el pago por renovación de documentos vencidos, toda vez que su representada no era responsable de que el señor Mendoza haya tenido que gestionar el armado de otro expediente; (e) cualquier pago adicional, toda vez que su representada no había cometido infracción alguna;

    (viii) se le había negado el derecho a conciliar con el señor Mendoza; y,
    (ix) debía suspenderse el procedimiento por incumplimiento de la medida correctiva y no se le podía exigir el cobro la multa impuesta, toda vez que había interpuesto una demanda...

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