Sentencia nº 3561-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : CARLOS ENRIQUE SOLANO MARTÍNEZ DENUNCIADA : PROMOTORA DE SERVICIOS EDUCATIVOS JEAN

LE BOULCH S.R.L.

MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

PROCEDENCIA ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS

SUMILLA: Se declara infundado el recurso de revisión interpuesto por Promotora de Servicios Educativos Jean Le Boulch S.R.L. contra la Resolución 1017-2013/CC2, en tanto la sola interposición de la demanda contencioso administrativa no suspende la ejecución del acto administrativo.

Lima, 19 de diciembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 11 de abril de 2010, el señor Carlos Enrique Solano Martínez (en adelante, el señor Solano) denunció a Promotora de Servicios Educativos Jean Le Boulch S.R.L. (en adelante, el Colegio) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor.

  2. En su denuncia, el señor Solano señaló lo siguiente:

    (i) El personal de la denunciada le había inducido a error respecto de los pagos que debía realizar a efectos de matricular a su menor hijo, en tanto que había variado la información que le había proporcionado hasta en dos oportunidades; y,

    (ii) no había cumplido con aplicar los descuentos ofrecidos inicialmente.

  3. Mediante Resolución 596-2011/CPC del 4 de abril de 2011, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur resolvió lo siguiente:

    (i) Declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Colegio por infracción del artículo 8° de la Ley de Protección al Consumidor, en tanto había quedado acreditado que el denunciado había modificado la información brindada inicialmente al señor Solano respecto de los pagos que debía realizar a efectos de matricular a su menor hijo, y, no cumplió con aplicar los descuentos que le había ofrecido; sancionándolo con una amonestación;

    (ii) ordenó al Colegio en calidad de medida correctiva que, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contado a partir de la notificación de la resolución, cumpliera con devolver al denunciante la suma de US$ 1 275,00, correspondiente a la cuota de ingreso que había pagado;
    y,

    (iii) condenó al Colegio al pago de costas y costos del procedimiento.

  4. Frente a la apelación formulada por el Colegio, mediante Resolución 3579-2011/SC2-INDECOPI del 26 de diciembre de 2011, la Sala de Defensa de la Competencia N° 2, ahora Sala Especializada en Protección al Consumidor resolvió confirmar la Resolución 596-2011/CPC en todos sus extremos.

  5. El 22 de mayo de 2012, el señor Solano denunció al Colegio por incumplimiento de medida correctiva ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 1 (en adelante, el ORPS).

  6. Mediante Resolución 870-2012/PS1 del 27 de diciembre de 2012, el ORPS declaró fundada la denuncia por incumplimiento de medida correctiva interpuesta contra el Colegio; sancionándolo con una multa ascendente a
    3 UIT; y, le ordenó que cumpliera en el plazo de cinco (5) días hábiles con la medida correctiva ordenada.

  7. Frente a la apelación interpuesta por el Colegio, mediante Resolución 1017-2013/CC2 del 20 de agosto de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) resolvió confirmar la Resolución 870-2012/PS1 en todos sus extremos.

  8. El 6 de setiembre de 2013, el Colegio interpuso recurso de revisión contra la Resolución 1017-2013/CC2, señalando que había presentado una demanda contencioso administrativa contra la Resolución 3579-2011/SC2-INDECOPI y contra la Resolución 596-2011/CPC por lo que debía suspenderse el procedimiento por incumplimiento de la medida correctiva y no se le podía exigir el cobro la multa impuesta. Ello, debido a que de declararse nula las referidas resoluciones en sede judicial le generaría un perjuicio económico irreparable.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  9. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código...

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