Sentencia nº 1436-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES

LIMA SUR

DEUDOR : AMERICAN MARF S.R.L.

ACREEDOR : COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA AYAMBIS DEL PERÚ

S.A.

SOLICITANTE : BBVA BANCO CONTINENTAL S.A. MATERIA : DERECHO CONCURSAL

RECONOCIMIENTO DE CREDITOS MANDATO JUDICIAL

NULIDAD

ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de nulidad de oficio formulado por BBVA Banco Continental S.A. contra la Resolución 3306-2011/CCO-INDECOPI, debido a que la nulidad de oficio constituye el ejercicio de una atribución propia y exclusiva de la Administración que la ley le confiere para actuar en tutela del interés público, por lo que la misma no responde a solicitud alguna de parte o de terceros para tales efectos. Asimismo, de la revisión del referido pronunciamiento la Sala ha constatado que este no adolece de vicio alguno que acarree su nulidad.

Sin perjuicio de ello, atendiendo a los hechos que el caso ha puesto en evidencia, se dispone que la Gerencia Legal del Indecopi remita al Ministerio Público copia certificada de los actuados en el procedimiento de reconocimiento de créditos de Compañía Minera Aurífera Ayambis del Perú S.A. frente a American Marf S.R.L. en Liquidación, a fin de que se evalúe si las circunstancias descritas en el presente pronunciamiento configuran un ilícito pasible de sanción penal. Ello como consecuencia de que, de la evaluación de la documentación que obra en el expediente, la Sala considera que existen elementos suficientes que hacen pensar que el proceso arbitral fue utilizado como instrumento para el reconocimiento de créditos cuyo origen, existencia y cuantía no están claramente determinados.

Lima, 22 de agosto de 2013

ANTECEDENTES

  1. Por Resolución 5 del 28 de mayo de 2010, el Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima ordenó a American Marf S.R.L. (en adelante, American Marf) que cumpla con pagar a favor de Compañía Minera Aurífera Ayambis del Perú S.A. (en lo sucesivo, Ayambis) la suma ascendente a US$ 6 500 000,00 por capital y US$ 14 259,42 por intereses1,

    de acuerdo con lo dispuesto por el Laudo Arbitral emitido el 20 de enero de

    2000 por el señor Celestino Cabello Sosa, en su calidad de árbitro único del proceso arbitral iniciado por el incumplimiento del contrato de transferencia de derechos y acciones del denuncio minero “Jorge Enrique” suscrito por ambas partes.

  2. Por Oficio 2005-513-5JC.RWRA.EJJ del 7 de enero de 2011, el Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) copia certificada del expediente correspondiente al proceso seguido por Ayambis contra American Marf, al haberse dispuesto la disolución y liquidación de su patrimonio mediante Resolución 7 del 23 de septiembre de 2010, de conformidad con los artículos 692-A del Código Procesal Civil y 32 de la Ley General del Sistema Concursal.

  3. El 28 de febrero de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial El Peruano la disolución y liquidación de American Marf.

  4. Por Resolución 3306-2011/CCO-INDECOPI del 27 de abril de 2011, la Comisión reconoció de oficio créditos a favor de Ayambis frente a American Marf ascendentes a US$ 6 500 000,00 por capital y US$ 14 259,42 por intereses, otorgándoles el quinto orden de preferencia.

  5. Mediante aviso publicado el 25 de mayo de 2012 en el diario oficial El Peruano, la Comisión convocó a la instalación de la junta de acreedores de American Marf para el 13 de junio de 2012, a fin de que adopte las decisiones a que se refiere el artículo 50.6 de la Ley General del Sistema Concursal.

  6. El 13 de junio de 2012, se instaló la junta de acreedores de American Marf con la asistencia de la totalidad de los acreedores reconocidos en el procedimiento. En dicha oportunidad, la junta de acreedores acordó suspender la reunión hasta el 18 de junio de 2012.

  7. Por escrito del 25 de junio de 2012, BBVA Banco Continental S.A. (en adelante, Banco Continental) interpuso recurso de apelación contra la Resolución 3306-2011/CCO-INDECOPI alegando que la primera instancia debió demandar la nulidad de cosa juzgada fraudulenta de la Resolución 5 que ordenaba a American Marf el pago de los créditos reconocidos a favor de Ayambis. Así, señaló que el laudo arbitral en virtud del cual se inició el proceso de ejecución reconocía la existencia de créditos simulados, por las siguientes consideraciones:

    (i) Ayambis es una empresa constituída en el año 1988 que no posee movimiento registral alguno desde su constitución, mientras que American Marf es una empresa comercial constituída en el año 1992,

    (ii) el contrato de transferencia de acciones y derechos del denuncio minero “Jorge Enrique” que dio origen al laudo arbitral era un acto simulado, toda vez que el objeto social de American Marf no tiene relación alguna con la actividad minera, por lo que no resultaba jurídicamente posible que esta adquiera acciones y derechos de un denuncio minero, siendo que incluso el valor de la transacción excede el monto del capital social de la empresa;

    (iii) la supuesta transferencia del denuncio minero “Jorge Enrique” no se encuentra registrada ante la autoridad competente, dado que aparece registrado con fecha 21 de febrero de 1996 un contrato de opción entre
    C. Carew McFall y Ayambis, mediante el cual se dispuso de los derechos y acciones del referido denuncio minero;

    (iv) de acuerdo con los registros del Centro de Documentación y Archivo de Concesiones Mineral del Registro Público de Minería, el referido denuncio nunca fue explotado y por tanto fue declarada la caducidad de los derechos que se ejercían sobre este;

    (v) el laudo que dio origen al proceso de disolución y liquidación de American Marf fue dictado el 10 de enero de 2000, es decir, cuando el referido denuncio minero ya había sido declarado caduco; y,

    (vi) diez (10) años después, Ayambis ejecutó el laudo ante el órgano jurisdiccional y logró obtener un pronunciamiento que ordenó la disolución y liquidación de American Marf, posicionándose como el acreedor mayoritario cuyo poder de decisión determinaría el destino de la empresa y la elección de la entidad liquidadora;

    (vii) la documentación contable y financiera que American Marf presentó ante el Banco Continental como parte de sus relaciones comerciales, no evidencia que la concursada tenga una deuda con Ayambis;

    (viii) la participación de Ayambis en el procedimiento concursal de American Marf resulta estratégica para los intereses de esta última, puesto que las decisiones adoptadas en junta de acreedores dependen de Ayambis al ser este el acreedor mayoritario, perjudicando así la posibilidad de recuperación del crédito reconocido a favor de Banco Continental; y,

    (ix) por todo lo anteriormente expuesto, solicitó se declare de oficio la nulidad de la resolución y que luego la Sala ordene a la Comisión que, en aplicación del artículo 135 de la Ley General del Sistema

    o envíe copias al juzgado que conoce de la ejecución del laudo para que determine si existen o no los créditos.

  8. Asimismo, Banco Continental solicitó se conceda a sus representantes el uso de la palabra.

  9. Mediante Resolución 4387-2012/CCO-INDECOPI del 18 de julio de 2012, la Comisión concedió el recurso de apelación interpuesto por Banco Continental contra la referida resolución.

  10. En atención al reclamo en queja formulado por Ayambis, mediante Resolución 1883-2012/SC1-INDECOPI del 21 de agosto de 2012, la Sala de Defensa de la Competencia 1 (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de la Resolución 4387-2012/CCO-INDECOPI que concedió el recurso de apelación interpuesto por Banco Continental y, reformándola, declaró improcedente dicho recurso.

  11. Por escrito del 4 de septiembre de 2012 y 8 de febrero de 2013, Banco Continental reiteró los argumentos expuestos en su recurso de apelación. A efectos de acreditar su posición, Banco Continental presentó copia de los balances y declaraciones juradas de impuesto a la renta de American Marf, documentos en los cuales no se encontraría registrada la acreencia reconocida a favor de Ayambis.

  12. El 25 de febrero de 2013, Banco Continental solicitó a la Sala declare de oficio la nulidad de la Resolución 3306-2011/CCO-INDECOPI, reiterando los argumentos formulados en su recurso de apelación.

    ANÁLISIS

    El pedido de nulidad de la Resolución 3306-2011/CCO-INDECOPI

  13. La Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey 27444 – establece dos vías mediante las cuales se puede declarar la nulidad de un acto administrativo: la nulidad a solicitud de parte y la nulidad de oficio.

  14. La nulidad a instancia de parte se plantea mediante la interposición de los recursos administrativos de reconsideración, apelación y revisión contemplados en la Ley 27444, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del referido dispositivo legal2.

  15. De otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 274443, la nulidad de oficio de los actos administrativos puede ser declarada solo por el funcionario jerárquico superior al que expidió el referido acto, y si...

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