Sentencia nº 1351-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1351-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0059-2012/CCO-I NDECOPI-01-68
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : FELIPA HUALPA MOREL
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ELAB. Y CONS. DE PESCADO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 6787-2012/CCO-INDECOPI del 24 de
octubre de 2012, en los extremos que:
(i) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 179,45 por
intereses y, reformándola, se reconoce créditos a favor de la señora
Felipa Hualpa Morel frente a Conservas y Derivados San Andrés S.A.C.
en Liquidación ascendentes a S/. 150,30 por intereses, en el primer
orden de preferencia. El reconocimiento se realiza debido a que dichos
intereses no fueron invocados ante el Poder Judicial, por lo que la
autoridad concursal mantiene competencia para pronunciarse al
respecto.
(ii) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 377,34 por
gastos y, reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la
solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que la autoridad
concursal no tiene competencia para pronunciarse al respecto, pues es
la autoridad judicial que conoció el proceso judicial seguido por la
trabajadora contra la deudora quien tiene competencia exclusiva para
determinar su cuantía.
Lima, 12 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2012, la señora Felipa Hualpa Morel (en adelante, la
trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a
Conservas y Derivados San Andrés S.A.C. en Liquidación1 (en adelante,
Condesa) ascendentes a S/. 1 886,70 por
capital y
S/. 179,45 por intereses derivados de los créditos controvertidos en el
1 El 7 de may o de 2012, la Comisión p ublicó en el diario oficial “ El Peruano” la disolución y liquidación de la deudora.
El 18 de abril de 2013, la junta de acreedores de la deudora designó a Anális is y Desarr ollo de Negocios S.A.C.
como entidad liquidadora.

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