Sentencia nº 1245-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS

BUROCRÁTICAS

DENUNCIANTE : VALERY TOURS S.A.C.

DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN

GENERAL

SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0016-2013/CEB-INDECOPI del 17 de enero de 2013 que declaró fundada la denuncia interpuesta por Valery Tours S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en consecuencia se declara que constituyen barreras burocráticas ilegales las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes – RNAT:

(i) La suspensión del otorgamiento de autorizaciones para la prestación del servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, bajo el argumento que no cuenta con los informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre, medida que fuera opuesta a la denunciante a través del Oficio 4244-2012-MTC/15. Ello, debido a que no se ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que faculte al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a abstenerse de ejercer sus funciones administrativas o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo dispuesto en los artículos 63.2, 64 y 106 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

(ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional, establecida por el artículo 38.1.5.1 del RNAT. La exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición.

(iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino en la

Callao, materializada en el artículo 39 del RNAT. Dicha exigencia vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un informe previo que justifique su imposición. Asimismo, se ha verificado que esta medida es discriminatoria y contraviene el artículo 12 del Decreto Legislativo 757 y el artículo IV de la Ley 27444.

De otro lado, se REVOCA la Resolución 0016-2012/CEB-INDECOPI, en el extremo que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de contar con terminales terrestres en la ciudad Lima y Chimbote, al amparo de lo dispuesto en los artículos 33.2 y 33.4 del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, aprobado por Decreto Supremo 017-2009-MTC; y en consecuencia se declara INFUNDADA la denuncia en dicho extremo.

La razón es que Valery Tours S.A.C. alegó como indicio de la presunta carencia de razonabilidad de la medida, que el MTC no ha tomado en cuenta la cantidad de terminales que existen y que se encuentran habilitados en el país, cuestionando la ausencia de infraestructura en el origen y destino de su ruta. Sin embargo, dicho argumento ha sido desvirtuado en el transcurso del procedimiento, pues de acuerdo a la información publicada en el portal institucional de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías-SUTRAN, existen sesenta y cuatro (64) terminales terrestres autorizados en la ciudad de Lima y una empresa de transporte de personas con terminales terrestres autorizados en la ciudad de Chimbote. Por tanto, al no existir indicios adicionales sobre la presunta carencia de razonabilidad de la exigencia impuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, no corresponde realizar dicho análisis.

Lima, 1 de agosto de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 24 de setiembre de 2012, Valery Tours S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la imposición de presuntas barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional1,

    materializadas en las siguientes medidas contenidas en el Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes (en adelante, RNAT):


    (i) El mantenimiento de la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas en la red vial nacional al amparo de la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT2 y su modificatoria contenida en el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC3, bajo el argumento que no se cuenta con los informes emitidos por el Observatorio de Transporte Terrestre (OTT), materializada en el Oficio 4244-2012-MTC/15 del 17 de agosto del 2012.

    (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 1 000 (mil) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) como requisito para prestar el servicio de transporte público regular de personas en el ámbito nacional, materializada en el artículo 38.1.5.1 del RNAT4.

    (iii) La exigencia de presentar un estudio de factibilidad de mercado, financiero y de gestión (en adelante, Estudio de Factibilidad) para prestar el servicio de transporte público regular de personas de ámbito nacional con origen y/o destino en la Provincia de Lima Metropolitana

    (en adelante, Lima) y/o la Provincia Constitucional del Callao (en adelante, Callao), materializada en el artículo 39 del RNAT5.

    (iv) La exigencia de contar con terminales terrestres o estaciones de ruta debidamente autorizados en cada uno de los extremos de la ruta. Ello, debido a que el MTC no ha tomado en cuenta el impacto o la

    proporcionalidad de la medida en función al tamaño del agente económico afectado, las rutas que operan, así como el número de terminales terrestres que existen y se encuentran habilitados en el país, materializada en los artículos 33.2 y 33.4 del RNAT6.

  2. El 15 de octubre de 2012, el MTC presentó sus descargos señalando, entre otros argumentos, los siguientes:

    (i) Al amparo de lo establecido en la Vigésimo Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, modificada por el artículo 4 del Decreto Supremo 006-2010-MTC, y en aplicación de los artículos 3, 8, 11 y 16 de la Ley 27181Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y del artículo 9 del RNAT, se suspendió el otorgamiento de autorizaciones en la red vial nacional hasta la culminación de la transferencia de funciones a la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, carga y mercancías – SUTRAN. Sin embargo, este hecho ya ocurrió.

    (ii) Adicionalmente, la referida norma contempló que las autorizaciones se otorgarían conforme a los informes del OTT, previo diagnóstico de la situación del transporte terrestre. En ese sentido, si bien la suspensión para el transporte de mercancías en el ámbito nacional ha sido levantada, en el caso de transporte de personas de ámbito nacional se mantuvo. Una vez implementado el OTT se empezarán a otorgar las autorizaciones para este tipo de servicios en la red vial nacional.

    (iii) Esta medida constituye un instrumento que busca mejorar el transporte terrestre a nivel nacional para garantizar la seguridad vial de los administrados. Dicha medida también responde a la necesidad de un diagnóstico actual de transporte terrestre en el ámbito nacional que refleje datos técnicos provenientes de un estudio de razonabilidad de rutas, estudios de formalización, incremento del parque automotor, congestión, incremento de la contaminación ambiental por carretera y saturación de las vías.

    (iv) El artículo 38 del RNAT establece supuestos diferenciados y escalonados de patrimonio mínimo con el que deben contar las empresas de transporte terrestre dependiendo del tipo de servicio que brinden y al ámbito geográfico del servicio, por lo que dicha exigencia no constituye una barrera burocrática ni limita la competitividad empresarial de la denunciante. Así, la exigencia de contar con un patrimonio mínimo responde a diferentes supuestos y exigencias, siendo en unos casos de 1 000 UIT, y en otros de 600, 300, 150 y 50 UIT.

    (v) La exigencia de presentar un Estudio de Factibilidad es legal y racional ya que establece las condiciones legales específicas que deben reunir las empresas de transporte terrestre para prestar el servicio público regular de personas en el ámbito nacional con origen y/o destino a Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

    (vi) La exigencia de contar con terminales o estaciones de ruta debidamente autorizados tiene como propósito que el embarque y desembarque de pasajeros se realice de manera segura, es decir en lugares autorizados, a fin de asegurar que la prestación del servicio se realice en condiciones seguras, cómodas y eficientes.

  3. Mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2012, el MTC adjuntó el expediente administrativo del denunciante7.

  4. Posteriormente, el 6 de noviembre de 2012, el MTC adjuntó el Informe 215-2012-MTC/15.01 del 24 de octubre del 2012, en el que indicó lo siguiente:

    (i) En atención al artículo 16 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y el artículo 28 del Decreto Supremo 008-2006-JUS, Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, el MTC estableció en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del RNAT, la suspensión del otorgamiento de autorizaciones para el servicio de transporte regular de...

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