Sentencia nº 1272-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 1272-2013/SD C-INDECOPI
EXPEDIENTE 0059-2012/CCO-I NDECOPI-01-08
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRÉS S.A.C.
EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SINDIA PAOLA VALENCIA NEYRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
CRÉDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : ELAB. Y CONS. DE PESCADO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 7756-2012/CCO-INDECOPI del 23 de
noviembre de 2012, en los extremos que:
(i) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 1 621,09 por
intereses y, reformándola, se reconoce créditos a favor de la señora
Sindia Paola Valencia Neyra frente a Conservas y Derivados San Andrés
S.A.C. en Liquidación ascendentes a S/. 1 357,93 por intereses,
calculados del 20 de diciembre de 2008 al 17 de junio de 2012, en el
primer orden de preferencia. El reconocimiento se realiza debido a que
dichos intereses no fueron invocados ante el Poder Judicial, por lo que
la autoridad concursal mantiene competencia para pronunciarse al
respecto, habiéndose efectuado su cálculo sobre la base del capital
reconocido, por el periodo invocado por la trabajadora en su liquidación
y utilizando la tasa de interés legal laboral conforme al Decreto Ley
25920; y,
(ii) registró como contingentes los créditos ascendentes a S/. 3 409,10 por
gastos y, reformándola, se declara improcedente dicho extremo de la
solicitud de reconocimiento de créditos, toda vez que la autoridad
concursal no tiene competencia para pronunciarse al respecto, pues es
la autoridad judicial que conoció el proceso judicial seguido por la
trabajadora contra la deudora quien tiene competencia exclusiva para
determinar su cuantía.
Lima, 1 de agosto de 2013
ANTECEDENTES
1. El 18 de junio de 2012, la señora Sindia Paola Valencia Neyra (en adelante,
la trabajadora) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a

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