Sentencia nº 3416-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 9 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 3416-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 257-2012/CPC-INDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : MARÍA ELENA MIRANDA VELASCO
DENUNCIADOS : BANCO FALABELLA PERÚ S.A.
MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ATENCIÓN DE RECLAMOS
DEBER DE INFORMACIÓN
SERVICIOS BANCARIOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 747-2012/INDECOPI-PIU en los
extremos que declaró fundada la denuncia, toda vez que: (i) no cumplió con
remitir a la denunciante los estados de cuenta correspondientes a los meses
de setiembre de 2011, febrero, marzo, abril y mayo de 2012; (ii) no cumplió
con atender el reclamo del 20 de marzo de 2012; e, (iii) imputó a la
consumidora un préstamo “Supercash” no solicitado.
Asimismo, se confirma la recurrida en los extremos que declaró infundada
la denuncia, dado que: (i) no quedó acreditado que la denunciante hubiese
solicitado que se descontara del precio de las laptops adquiridas el 19 de
octubre de 2010 los S/. 150,00 que abonó en dicha oportunidad; (ii) el reporte
de la consumidora ante la Central de Riesgos de la SBS no resultaba
indebido; y, (iii) cumplió con atender los reclamos del 13 de octubre de 2011
y 26 de enero de 2012.
También, se confirma, modificando sus fundamentos, la Resolución 747-
2012/INDECOPI-PIU en el extremo que declaró fundada la denuncia, debido a
que la entidad financiera varió unilateralmente el monto de las cuotas
programadas para el pago del crédito de S/. 2 900,00 otorgado a la
consumidora.
Además, se revoca la recurrida en el extremo que declaró improcedente la
denuncia por falta de interés para obrar de la denunciante; y, reformándola
se declara procedente la denuncia, en la medida que la subsanación de la
conducta infractora antes de la interposición de la denuncia no da lugar a su
improcedencia por falta de interés para obrar. Por lo que se ordena a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura que emita un
pronunciamiento de fondo respecto a las conductas infractoras imputadas.
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De otro lado, se revoca la impugnada en el extremo que declaró infundada la
denuncia y, reformándola se declara fundada la misma, en atención a que no
ha quedado acreditado que la entidad financiera haya cumplido con remitir
los estados de cuenta de la consumidora correspondientes a los meses de
diciembre de 2011 y enero de 2012.
Igualmente, se revoca la recurrida que declaró fundada la denuncia y,
reformándola se declara fundada la misma, en tanto que la modificación del
crédito de S/. 12 000,00 otorgado a la consumidora le resultaba favorable por
la eliminación de una comisión.
SANCIONES:
Por no remitir los estados de cuenta correspondientes a los meses de
setiembre de 2011, febrero, marzo, abril y mayo de 2012 2 UIT
Por no remitir los estados de cuenta correspondientes a los meses de
diciembre de 2011 y enero de 2012 1 UIT
Por no atender el reclamo interpuesto por la consumidora el 20 de marzo de
2012 1 UIT
Por imputar indebidamente un crédito “Supercash” no solicitado
Amonestación
Lima, 9 de diciembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 28 de mayo de 2012, la señora María Elena Miranda Velasco (en adelante,
la señora Miranda) denunció a Banco Falabella Perú S.A.
1
(en adelante, el
Banco) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) El 19 de octubre de 2010, compró dos laptops, por los montos de
S/. 3 999,00 y S/. 1 999,00; siendo que, en dicha oportunidad, abonó la
suma de S/. 150,00, monto que debía ser descontado del importe total
de las referidas compras y el saldo deudor restante tenía que ser
dividido en 10 cuotas, conforme a lo pactado; sin embargo, el importe
cancelado fue imputado al pago de la primera cuota de sus compras,
1
RUC: 20330401991. Domicilio fiscal en Calle Chinchón 1060, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de
Lima.
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por lo que se le cobró intereses sobre el monto total de sus
adquisiciones, esto es, sin descontar el monto abonado;
(ii) a partir de setiembre de 2011, el Banco no enviaba a su domicilio los
estados de cuenta correspondientes a su tarjeta de crédito, tan solo
remitía cartas en las que informaba el importe que debía pagar al mes;
(iii) si bien pagaba lo indicado en las cartas del Banco, lo cierto era que a
partir de enero de 2012 advirtió que su saldo deudor no disminuía;
además de que el Banco había modificado unilateralmente los términos
y condiciones de los créditos que había obtenido;
(iv) así, tenía un préstamo de S/. 12 000,00 programado a cancelarse en 12
cuotas; sin embargo, a partir de diciembre de 2011 se modificó su
cronograma de pagos estableciéndose el pago del crédito en mención
en 7 cuotas;
(v) además, contaba con otro préstamo de S/. 2 900,00 programado a
cancelarse en 12 cuotas, pactándose que la primera de estas era de
S/. 250,81 y el resto de S/. 247,51; sin embargo, el Banco estaba
cobrándole cuotas por el importe de S/. 292,52;
(vi) el 7 de mayo de 2012, al momento de consultar su saldo deudor, se
percató que figuraba en el sistema del Banco un préstamo “Supercash”
por el monto de S/. 5 198,00, el cual nunca solicitó; además, conforme a
la información de los sistemas del Banco ya se habían cancelado 4 de
las 12 cuotas programadas para el pago del referido producto
financiero;
(vii) el 23 de mayo de 2012 tomó conocimiento de que se encontraba
reportada ante la Central de Riesgos por el Banco; sin embargo, no
había dejado de pagar oportunamente sus deudas;
(viii) el reporte ante la Central de Riesgos fue efectuado en marzo de 2012,
siendo que en tal fecha no recibió su estado de cuenta, tan solo una
carta en la que se consignó que el monto a pagar era de S/. 2 822,14.
Al no encontrarse conforme con el importe indicado y reclamar ello ante
el Banco, este le informó que el monto de su deuda ascendía a
S/. 2 406,99, el cual canceló; y,
(ix) debido a las irregularidades presentadas, los días 13 de octubre de
2011, 26 de enero de 2012 y 20 de marzo de 2012 presentó reclamos
ante el Banco, los cuales no habían sido atendidos.
2. En sus descargos, el Banco manifestó lo siguiente:
(i) El 19 de octubre de 2010 la señora Miranda realizó un pago a favor de
la cuenta de su tarjeta de crédito por la suma de S/. 150,00, el cual fue
oportuna y debidamente registrado;

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