Sentencia nº 3321-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE PUNO

PROCEDIMIENTO : DE OFICIO

DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTES SAN JUDAS TADEO
S.A.A.

MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIO PASAJE

ENTREGA DE COMPROBANTE DE PAGO ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR DE

PASAJEROS POR VÍA TERRESTRE

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que halló responsable a Empresa de Transportes San Judas Tadeo S.A.A., al haberse acreditado que:
(i) no otorgaba comprobantes de pago a los usuarios; y, (ii) cobraba como pasaje medio o universitario, más del 50% del pasaje adulto.

SANCIONES:

0,50 UIT - Por haber cobrado medio pasaje o pasaje universitario en un monto correspondiente al 50% del pasaje adulto.

0,50 UIT - Por no haber entregado boletos de viaje a sus pasajeros.

Iquitos, 29 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 1 del 20 de diciembre de 2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento de oficio contra Empresa de Transportes San Judas Tadeo S.A.A.1 (en adelante, Transportes San Judas Tadeo), por la presunta infracción del artículo 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en mérito a la diligencia de inspección realizada el 13 de abril de 2012 en el paradero de Alto Huáscar de la ciudad de Puno, donde habría verificado lo siguiente: a) el monto cobrado por concepto de medio pasaje era superior al 50% del pasaje adulto; y, b) no se cumplía con la entrega de boletos de viaje o comprobantes de pago por la prestación del servicio.

  2. En sus descargos, Transportes San Judas Tadeo reconoció que la información contenida en el acta de inspección era verdadera, pero señaló que el costo del pasaje real era de S/. 1,10. Indicó, además, que no tenía obligación de otorgar comprobante de pago a personas que contraten bienes o servicios por montos menores a S/. 5,00. Finalmente, indicó que las actas de inspección no contaban con la firma del representante del Ministerio Público, por lo que no estarían revestidas de imparcialidad.

  3. Mediante Resolución 84-2013/CPC-INDECOPI-PUN del 18 de junio de 2013, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

    (i) Halló responsable a Transportes San Judas Tadeo, por la infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que cobraba por concepto de pasaje medio un monto superior al 50% del pasaje adulto;

    (ii) halló responsable a Transportes San Judas Tadeo, por la infracción del artículo 19° del Código, al haberse acreditado que no cumplía con entregar boletos de viaje a los usuarios que hacían uso del servicio;

    (iii) ordenó, como medida correctiva, que Transportes San Judas Tadeo cumpla con: (i) cobrar el pasaje medio o universitario una cantidad que no exceda del 50% de lo que se cobra por pasaje adulto; y, (ii) entregar comprobante de pago o boletos de viaje a los usuarios; y,

    (iv) sancionó a Transportes San Judas Tadeo con una multa de 0,5 UIT por haber cobrado medio pasaje o pasaje universitario en un monto superior correspondiente al 50% del pasaje adulto y de 0,50 UIT por no haber entregado boletos de viaje a sus pasajeros.

  4. El 3 de julio de 2013, Transportes San Judas Tadeo interpuso recurso de apelación contra la Resolución 84-2013/CPC-INDECOPI-PUN, manifestando lo siguiente:

    (i) El 13 de abril de 2012, fueron intervenidas sus unidades vehiculares por funcionarios de Indecopi, siendo que en virtud del principio de legalidad y equidad debieron intervenir a todas las empresas de transportes para que se le exigiera boletos e inspeccionar cuanto era lo que cobraban, teniendo en cuenta de que existían empresas de transportes que subían precios cuando había demanda y no entregaban ningún comprobante;

    (ii) el artículo 174° del Código Tributario establece que las infracciones relacionadas a la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago es de cargo de la Sunat y es esta institución quien debió iniciar un procedimiento y no el Indecopi;

    (iii) el artículo 19° del Código establece la obligación de los proveedores de responder por la idoneidad de los productos y servicios, pero en ninguna parte comprende la entrega de comprobantes de pago a los

    (iv) el pasaje real era de S/. 1,10, pero debido a la costumbre y coyuntura nunca no se cobraba dicho monto, por lo que el pasajero común pagaba S/. 0,60;

    (v) por disposición de la Sunat no existía obligación de otorgar un comprobante a personas que contraten por montos menores a S/. 5,00; y,

    (vi) las actas de inspección tiene un defecto al no consignar el nombre y firme del representante del Ministerio Público.

    ANÁLISIS

    Cuestión previa: Sobre el acta de inspección

  5. En su apelación, Transportes San Judas Tadeo cuestionó el acta de inspección del 13 de abril de 2012, indicando que se trataba de un acto irregular toda vez que no consignaba el nombre y firma del representante del Ministerio Público.

  6. Al respecto, cabe mencionar que una diligencia de inspección es una acción que se desarrolla bajo la conducción estricta de un funcionario público del Indecopi, el cual interviene por delegación de la Secretaría Técnica o de la Comisión, tal como expresamente faculta el artículo 32º del Decreto Legislativo 8073, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi. Por tanto, la intervención del funcionario público resulta suficiente para garantizar la legalidad de la diligencia de inspección.

  7. En el presente caso, el acta de inspección levantada el 13 de abril de 2012, fue elaborada de acuerdo con lo previsto en el artículo 156º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General4, pues cumple con señalar el lugar y la fecha en que se llevó a cabo la diligencia, el nombre del investigado, así como la firma de la autoridad administrativa. A ello debe agregarse que, el artículo 32º de la Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi, únicamente exige como formalidad que el acta

    esté firmada por el funcionario de Indecopi, sin requerir la intervención de otra autoridad.

  8. Así, el hecho que haya o no estado presente en la inspección un representante del Ministerio Público no hace per se de la inspección un acto irregular. Al margen de lo señalado, se puede advertir en el acta de inspección5 de la unidad de transportes de placa Z16-732 estuvo presente un representante del Ministerio Público. Por consiguiente, no existe razón alguna que sustente una irregularidad en el acta de inspección.

  9. En tal sentido, corresponde desestimar los argumentos de la denunciada dirigida a cuestionar la validez del acta de inspección del 13 de abril de 2012.

    Sobre el cobro del medio pasaje

  10. El artículo 19º del Código establece la obligación que tiene el proveedor de responder por la idoneidad de los productos o servicios puestos a disposición en el mercado6. En aplicación de esta norma, los proveedores tienen el deber de entregar los productos o servicios al consumidor en las condiciones ofertadas o previsibles atendiendo a la naturaleza de los mismos, a la regulación que sobre el particular se haya establecido. Ello teniendo en cuenta el sistema de garantías (legal, expresa o implícita) reconocidas por el Código7.

  11. Tratándose de servicios de transporte de pasajeros, los parámetros de idoneidad incluyen el cumplimiento de los requisitos establecidos por la regulación sectorial para que estos sean brindados en condiciones idóneas. Lo mínimo que espera un consumidor es que al emplear un servicio de transporte, los proveedores cumplan con tales requisitos pues estos constituyen una garantía legal que determina la idoneidad en la prestación del servicio.

  12. Ello, teniendo en cuenta que el artículo 20º del Código8 ha establecido que para determinar la idoneidad de un producto o servicio, debe compararse el mismo con las garantías que el proveedor está brindando y a las que está obligado, en función a las características, condiciones o términos con los que cuenta el producto o servicio, siendo que una de las garantías aplicables es la garantía legal prevista en la norma sectorial.

  13. Así, el artículo 3º de la Ley 262719, Ley que Norma el Derecho a Pasajes Libres y Pasajes Diferenciados Cobrados por las Empresas de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros, establece como obligación de los proveedores de transporte urbano e interurbano, determinar cómo tarifa10 del

    pasaje universitario un monto que no exceda el 50% del pasaje adulto.

  14. Asimismo, resulta importante señalar que en anterior oportunidad, el Tribunal Constitucional ha reconocido que el derecho al medio pasaje en los servicios

    de transporte urbano e interurbano previsto en la Ley 26271, persigue un fin constitucionalmente legítimo que es brindar mayores facilidades por parte del Estado hacia determinados sectores que por circunstancias económicas y sociales necesitan las mismas a fin de acceder a tales servicios11.

  15. En el presente caso, en las cinco (5) actas de inspección del 13 de abril de 201212, se dejó constancia que las unidades vehiculares de la empresa denunciada cobraban por el pasaje universitario la suma de S/. 0,50, pese a que el pasaje adulto ascendía a S/. 0,60. Es decir, el pasaje universitario excedía el 50% del pasaje adulto consignado en las listas de precios.

  16. Al respecto, este Colegiado conviene precisar que en el mercado los proveedores pueden fijar libremente las tarifas de sus servicios, sin embargo, al establecer el monto del pasaje universitario no deben exceder el 50% del monto del pasaje adulto, conforme a lo previsto en la Ley 26271, norma que opera como una garantía legal a favor de los usuarios que se benefician con dicho pasaje diferenciado. El propio Tribunal Constitucional reconoce que la Ley 26271, al establecer el derecho al cobro de pasajes diferenciados, no impide el acceso al mercado, ni afecta la libre competencia en el sector del transporte, siendo que el Estado puede establecer determinados requisitos13

    para el ejercicio de la libertad de empresa y la...

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