Sentencia nº 3156-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 20 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE SAN MARTIN

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : LOIDITH NEIRA MEDINA

DENUNCIADA : TIENDAS EFE S.A.

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA

ACTIVIDAD : VENTA MINORISTA DE EQUIPOS DE USO DOMÉSTICO

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por la señora Loidith Neira Medina contra Tiendas Efe S.A.

Lima, 20 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 10 de julio de 2013, la señora Loidith Neira Medina (en adelante, la señora Neira) denunció a Tiendas Efe S.A.1 (en adelante, Tiendas Efe), por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. La señora Neira señaló que, el 7 de julio de 2012 adquirió en el establecimiento comercial de Tiendas Efe – filial Bagua Grande una refrigeradora por el importe de S/. 1 160,00; sin embargo, al poco tiempo de efectuada la compra comenzó a presentar fallas en su funcionamiento, motivo por el cual puso en conocimiento dicha situación al servicio técnico de la denunciada indicándole que los desperfectos obedecían al sobrecalentamiento del motor, por lo que el electrodoméstico fue trasladado a la sede central de Jaén hasta en 2 oportunidades sin que hasta la fecha de presentación de la denuncia la señor Neira obtenga solución a su problema. Asimismo, agregó que el establecimiento de Tiendas Efe no contaba con libro de reclamaciones.

  3. Mediante Resolución 068-2013/PS0-INDECOPI-SAM del 19 de julio de 2013, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, el ORPS), declinó competencia a favor de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín (en adelante, la Comisión) señalando que los

    hechos denunciados por la señora Neira no afectaban a su interés particular, sino que, al haber denunciado que el establecimiento no contaba con libro de reclamaciones, podría afectar a intereses de terceros, por lo que, el órgano competente para conocer la denuncia, era la Comisión.

  4. Mediante Resolución 044-2013/INDECOPI-SAM del 27 de agosto de 2013, la Comisión también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta, debido a que la conducta infractora principal era la presunta falta de idoneidad del servicio y el valor del producto materia de la denuncia, el mismo que era menor a 3 UIT.

  5. Mediante Memorándum 614-2013/INDECOPI-SAM del 28 de octubre de 2013, la Comisión remitió los actuados a la Sala a efectos que dirima el conflicto de competencia planteado.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  6. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en tal condición están facultadas a conocer las contiendas de competencia que se sometan a su consideración, salvo aquellas contiendas que involucren Comisiones y/o Direcciones que no cuenten con una misma última instancia administrativa, en cuyo caso la contienda de competencia debe ser resuelta por la Sala Plena del Tribunal, de conformidad con el artículo 17º...

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