Sentencia nº 3075-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 14 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDIMIENTO : QUEJA

QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2

QUEJOSA : ANGÉLICA MILAGROS DELGADO AROZENA DE
VARGAS

MATERIAS : TEMAS PROCESALES
QUEJA

SUMILLA: Se declara infundado el reclamo en queja formulado por la señora Angélica Milagros Delgado Arozena de Vargas contra la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 debido a que no incurrió en un error de tramitación al excluir del procedimiento a The Westin Lima Hotel & Convention Center.

Lima, 14 de noviembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 19 de junio de 2013, la señora Angélica Milagros Delgado Arozena de Vargas (en adelante, la señora Delgado) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) a The Westin Lima Hotel & Convention Center (en adelante, Hotel Westin) por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor en tanto: (i) habría perdido uno de los vestidos de las invitadas de su boda; y, (ii) le habría impedido el ingreso a algunas de sus instalaciones a pesar de haber confirmado su utilización y de permitírselo a otras parejas.

  2. A través de la Resolución 1 del 6 de agosto de 2013, la Comisión resolvió, entre otros, admitir a trámite la denuncia presentada por la señora Delgado en contra de Hotel Westin.

  3. Mediante Resolución 2 del 27 de setiembre de 2013, la Comisión resolvió excluir del procedimiento a Hotel Westin e incluir a Inversiones Nacionales de Turismo S.A. (en adelante, Inversiones Nacionales) como parte denunciada imputándole a título de cargo las presuntas infracciones mencionadas en la denuncia de la señora Delgado.

  4. El 9 de octubre de 2013, la señora Delgado apeló la Resolución 2 señalando que Hotel Westin no debió haber sido excluida del procedimiento toda vez que junto con Inversiones Nacionales pertenecían a Starwood Hotels & Resorts Worldwide en virtud a un contrato de franquicia y, por lo tanto, tales empresas serían responsables solidarias. Precisó, que la Comisión había considerado erróneamente que “The Westin Lima Hotel & Convention Center” era el nombre

    comercial de Inversiones Nacionales cuando el nombre comercial era “Libertador Hotels, Resorts & Spas”. Asimismo, indicó que dicha exclusión debía ser alegada por Hotel Westin y no ser ordenada de oficio. Finalmente, manifestó que, en todo caso, correspondía que Hotel Westin sea excluida en el pronunciamiento final.

  5. Con fecha 14 de octubre de 2013, Inversiones Nacionales presentó sus descargos.

  6. A través de la Resolución 3 del 7 de noviembre de 2013, la Comisión resolvió denegar el recurso de apelación presentado por la...

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