Sentencia nº 2950-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : MELCHORA ARROYO BENITES DENUNCIADA : LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS MATERIA : ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES

SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 138-2013/CPC del 16 de enero de 2013, que declaró el abandono del presente procedimiento, debido a que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 incurrió en una motivación aparente. En ese sentido, se ordena a la primera instancia que motive adecuadamente su decisión de declarar el abandono del procedimiento o que continúe con su tramitación de cara a la emisión de un pronunciamiento de fondo sobre la materia controvertida.

Lima, 31 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito del 9 de noviembre de 2011, complementado el 23 de enero de 2012, la señora Melchora Arroyo de Benites (en adelante, la señora Arroyo) denunció a La Positiva Vida Seguros y Reaseguros1 (en adelante, La Positiva) por presunta infracción de los artículos 18º y 19º de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código), en atención a lo siguiente:

    (i) Su difunto esposo, el señor Mariano Papa Benites Rosales (en adelante, el señor Benites), adquirió una deuda con la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren (en adelante, la Caja), cuyo pago efectuaba con puntualidad;

    (ii) dicha deuda estaba cubierta con un seguro de desgravamen otorgado por La Positiva, teniendo como beneficiaria a la Caja;

    (iii) su esposo falleció como consecuencia de un infarto agudo al miocardio, es decir, por una causa natural, cuando era trasladado a un centro de salud;

    (iv) la aseguradora se negó a hacer efectiva la cobertura del seguro de desgravamen, alegando que la muerte de su esposo fue ocasionada por la diabetes que padecía; y,

    (v) si bien existió un error material en el certificado de defunción, por cuanto el doctor Emilio Ernesto Curi Mantilla (en adelante, el doctor Curi) consignó inicialmente que la causa de la muerte fue la diabetes, posteriormente se rectificó indicando que el deceso se produjo como consecuencia de un infarto agudo al miocardio, de modo que procedía el otorgamiento de la cobertura mencionada.

  2. En sus descargos, presentados el 29 de febrero de 2012, La Positiva alegó lo siguiente:

    (i) La póliza contemplaba la cobertura del saldo de los préstamos otorgados por la Caja a los clientes que eran incluidos en ella y que, mediando alguna circunstancia que estaba dentro del riesgo asegurado, no podían cumplir sus obligaciones;

    (ii) el esposo de la denunciante celebró un contrato de mutuo dinerario con la Caja por un monto de S/. 30 000,00 pagadero en 24 cuotas mensuales, motivo por el cual fue incluido en la póliza 2735287 contratada por la Caja con la finalidad de respaldar el crédito otorgado;

    (iii) el 9 de febrero de 2011, el señor Benites falleció, por lo que la Caja solicitó que se efectúe la cobertura del seguro;

    (iv) denegó ese pedido porque el certificado de defunción que presentó la denunciante era distinto al que había sido inscrito en el Registro Civil de la Municipalidad del Santa - Chimbote, hecho que revelaba una irregularidad, por cuanto los documentos inscritos en el registro mencionado son válidos para cualquier trámite que se relacione con el fallecimiento del esposo de la señora Arroyo;

    (v) el certificado de defunción inscrito estableció como causa de la muerte diabetes mellitus complicada, la que...

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