Sentencia nº 2947-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 31 de Octubre de 2013

Número de sentencia2947-2013/SC2
Fecha31 Octubre 2013

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : IVAN GIOVANNI AZAÑEDO CAJACHAGUA DENUNCIADOS : MIBANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. MATERIAS : IDONEIDAD DEL SERVICIO

DEBER DE INFORMACIÓN

ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia contra Mibanco - Banco de la Microempresa S.A. en el extremo referido a la presunta falta de información del sistema de amortización aplicable a la Línea de Crédito del denunciante, de manera previa a su contratación y, reformándola, se la declara improcedente por prescripción de la facultad sancionadora de la administración.

Lima, 31 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 18 de junio de 2012, el señor Ivan Giovanni Azañedo Cajachagua (en adelante, el señor Azañedo) denunció a Mibanco - Banco de la Microempresa S.A.1 (en adelante, Mibanco) ante la Comisión de Protección al Consumidor por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Sobre el particular detalló:

    (i) El 16 de abril de 2012, solicitó a Mibanco, vía carta notarial, que le brindara la siguiente información y documentación relacionada los créditos que mantenía con su empresa (original y refinanciado):

    (a) El monto solicitado y el monto real entregado, así como las tasas de interés aplicadas, la tasa de costo efectivo anual y las retenciones o cobros efectuados al momento del desembolso del crédito original;

    (b) los seguros contratados para su crédito y el monto de sus primas;
    (c) copia de la Hoja Resumen del crédito otorgado y del refinanciado;
    (d) copia del pagaré o título valor firmado del crédito otorgado y del refinanciado;

    (e) el historial de los pagos efectuados respecto a ambos créditos;

    (f) el saldo adeudado antes de la refinanciación y de forma posterior a la misma;

    (g) el monto original refinanciado y la cuota original cancelada al momento de su refinanciación; y,

    (h) el sistema de amortización aplicable a ambos créditos.
    (ii) Mibanco atendió su solicitud solamente de manera parcial, omitiendo pronunciarse respecto de varios puntos de su requerimiento. No obstante, le informó que el sistema de amortización que se aplicó a su crédito fue el “francés” (cuyo orden de prelación consideraba primero el pago intereses y finalmente el capital adeudado), el cual no sólo le era perjudicial y conllevaba un incremento desproporcionado del monto adeudado, sino que no se le brindó información detallada al respecto de manera previa a la celebración del contrato como se encontraba establecido en el Código.

  2. En sus descargos, Mibanco alegó lo siguiente:

    (i) El producto que el señor Azañedo mantuvo frente a su entidad correspondió a una Línea de Crédito a cuota fija, no existiendo respecto de la misma refinanciación alguna;

    (ii) mediante carta del 14 de mayo de 2012, cumplió con atender de manera integral el requerimiento efectuado por el denunciante; no obstante, la información concerniente al monto entregado, las tasas de interés y costo efectivo anual, así como los gastos y comisiones a los que estaba sujeta su Línea de Crédito solicitada por el señor Azañedo fue otorgada al momento de la suscripción del “Contrato de Línea de Crédito Revolvente”, respecto del cual el denunciante brindó su conformidad, habiendo recibido además una copia de la Hoja Resumen correspondiente y demás documentos suscritos por las partes; por tanto, si este requería una nueva reproducción de los mismos sólo bastaba con que cancelara la tarifa establecida por su empresa, conforme fue informado en la carta de respuesta aludida;

    (iii) ningún dispositivo legal establecía que se debía informar a los clientes de las...

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