Sentencia nº 2900-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -

SEDE LIMA SUR N° 1 PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : YIMMY CHRISTIAN DÍAZ GÓMEZ DENUNCIADA : AUTOS Y CAMIONES S.A.C. MATERIAS : IDONEIDAD

VEHÍCULOS

ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada por el señor Yimmy Christian Díaz Gómez contra Autos y Camiones S.A.C. por infracción de los artículos 18° y 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y, reformándola, se declara improcedente la misma, toda vez que el denunciante no califica como consumidor protegido en los términos establecidos en la normativa de protección al consumidor.

Lima, 30 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 30 de enero de 2012, el señor Yimmy Christian Díaz Gómez (en adelante, el señor Díaz) denunció a Autos y Camiones S.A.C.1 (en adelante, Autocam) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, ante la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, en atención a que:

    (i) El 27 de enero de 2012 adquirió un vehículo marca Hyundai, modelo H-1, del año 2012, en el establecimiento de Autocam, para lo cual canceló al contado la suma de U$ 26 450,00;

    (ii) el 30 de marzo de 2012, el vehículo con apenas 1 345,00 km. de recorrido se detuvo y no volvió a encender, por lo que tuvo que ser remolcado hasta un taller autorizado de la denunciada, donde determinaron que el problema había sido producido por serios daños en el motor del vehículo consistentes en la ruptura de los balancines, el eje de levas, entre otras piezas internas, las cuales fueron originadas por la desubicación del punto de sincronización;

    (iii) el 4 de abril de 2012, cursó carta notarial a Autocam a través de la cual exigía el cambio del motor por otro nuevo; no obstante, el 16 de abril de 2012, la denunciada denegó su pedido debido a que la póliza de garantía del fabricante sólo autorizaba el reemplazo o reparación de las partes afectadas del motor, mas no su cambio; y,

    (iv) solicitó, en calidad de medida correctiva, se proceda a la entrega de un vehículo nuevo y la publicación de un aviso rectificatorio o informativo. Además del pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Por Resolución 2 del 17 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Díaz contra Autocam por presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto habría vendido al denunciante un vehículo que habiendo recorrido 1 345,00 km. presentó fallas en el motor, el cual habría dejado de funcionar, negándose a entregarle un vehículo nuevo.

  3. El 5 de julio de 2012, Autocam presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

    (i) La garantía del vehículo contemplaba que los servicios eran otorgados en sus talleres autorizados, para lo cual procederán al reemplazo de las piezas afectadas e insumos afectados, no habiéndose comprometido el cambio del vehículo por uno nuevo, conforme a lo indicado en su carta del 16 de abril de 2012;

    (ii) ingresado el vehículo al servicio técnico, se determinó que los balancines se encontraban con rajaduras, hecho que fue reportado al fabricante, Automotores Gildemeister, quien autorizó el cambio de las piezas afectadas, por lo que procedió a la reparación del motor del vehículo, encontrándose actualmente operativo y en perfectas condiciones, pese a lo cual el señor Díaz se negó a su recepción; y,

    (iii) no se ha acreditado que el desperfecto detectado haya sido producido por una falla de fábrica o que esta haya sido reconocida por su empresa, siendo que la ruptura de los balancines era producida por una sobre revolución del motor ocasionada por una aceleración brusca en un cambio bajo, pasar de un cambio alto a una bajo, aceleración brusca con caja de cambios en neutral o al apagar el motor.

  4. Por Resolución 4278-2012/CPC del 23 de noviembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) declaró fundada la denuncia presentada por el señor Díaz contra Autocam por infracción de los artículos 18° y 19° del Código, al haberse acreditado que

    1 345,00 km. de recorrido. Asimismo, ordenó a Autocam que, como medida correctiva, cumpla con entregar al señor Díaz un vehículo con las mismas características al adquirido y en óptimas condiciones o, en su defecto, proceda a la devolución del importe cancelado por el mismo; condenó a la denunciada al pago de costas y costos del procedimiento; y, la sancionó con una multa de 15 UIT.

  5. El 7 de diciembre de 2012, Autocam apeló la Resolución 4278-2012/CPC, señalando que:

    (i) La resolución recurrida realizaba una interpretación errónea del reporte de garantía, donde se estipulaba que los problemas en el arranque y sincronización de la faja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR