Sentencia nº 2893-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : REVISIÓN

DENUNCIANTE : ERNESTO WALTER NUÑEZ PALACIOS DENUNCIADA : TRANS AMERICAN AIR LINES S. A. – TACA MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN

IMPROCEDENCIA ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR VÍA AÉREA

SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión planteado por el señor Ernesto Walter Núñez Palacios contra la Resolución 849-2013/CC2, en tanto el recurrente no alegó la existencia de errores de derecho contenidos en dicho acto administrativo, limitándose a cuestionar situaciones de hecho y pretendiendo una nueva valoración de los medios de prueba aportados en el procedimiento.

Lima, 28 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 849-2013/CC2 del 2 de agosto de 2013, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) confirmó la Resolución 432-2013/PS3 del 25 de marzo de 2013 emitida por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) que declaró infundada la denuncia interpuesta por el señor Ernesto Walter Nuñez Palacios (en adelante, el señor Nuñez) contra Trans American Air Lines S.A. (en adelante, Taca) por presunta infracción al artículo 19° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en la medida que no quedó acreditado que se hubiera sustraído ni violentado el equipaje del denunciante durante el servicio aéreo brindado.

  2. El 27 de agosto de 2013, el señor Nuñez interpuso recurso de revisión contra la Resolución 849-2013/CC2 reiterando sus alegatos de denuncia. Además, señaló que los hechos denunciados configuraban delitos de apropiación ilícita y de daños, estipulados en el Código Penal vigente.

    ANÁLISIS

    El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor

  3. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos, el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código; o, la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria1.

  4. Al respecto, este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes2:

    (i) que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la decisión de la Comisión, sin necesidad de identificar con exactitud de cuál de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR