Sentencia nº 2875-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR DENUNCIADO : LUIS ERNESTO FEIJOO CABRERA MATERIAS : DEBER DE INFORMACIÓN

LISTA DE PRECIOS

ACTIVIDAD : HOTELES, CAMPAMENTOS Y OTROS

SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra el señor Luis Ernesto Feijoo Cabrera por infracción del artículo 5.3° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, y reformándola se declara infundada la misma.

Lima, 28 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 2 de abril de 2012, Defensoría del Consumidor (en adelante, ADEC) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) al señor Luis Ernesto Feijoo Cabrera1 (en adelante, el señor Feijoo) por haber infringido la Ley 29571, Código de Defensa y Protección del Consumidor (en adelante, el Código), en tanto el denunciado no cumplía con su obligación de colocar una lista de precios de los servicios de hospedaje que ofrecía en el exterior de su establecimiento comercial2.

  2. El 17 de mayo de 2012, la Secretaría Técnica efectuó una diligencia de inspección en el establecimiento comercial del señor Feijoo en la que se verificó que no contaba con una lista de precios en el exterior de su establecimiento, y, además se consignó en al Acta de Inspección, que según manifestación del personal del establecimiento denunciado contaba con una lista de precios en la recepción de su local3.

  3. El 24 de mayo de 2012, el señor Feijoo presentó sus descargos indicando que contaba con una lista de precios visible a los consumidores en el interior de su establecimiento lo cual se había constatado en la diligencia de inspección.

  4. El 15 de junio de 2012, ADEC presentó un escrito indicando que el artículo
    5.3° del Código establecía expresamente la obligación de los hoteles de consignar una lista de precios en el exterior.

  5. Mediante Resolución 648-2012/INDECOPI-PIU del 25 de setiembre de 2012, la Comisión declaró fundada la denuncia contra el señor Feijoo por infringir el artículo 5.3° del Código, al haberse acreditado que no contaba con una lista en el exterior de su establecimiento en la que constaran los precios de los servicios que ofrecía. En consecuencia, lo sancionó con una multa de 2 UIT por la referida infracción y condenándolo al pago de las costas y costos del procedimiento4.

  6. El 5 de octubre de 2012, el señor Feijoo apeló la Resolución 648-2012/INDECOPI-PIU indicando lo siguiente:

    (i) En el momento de la diligencia de inspección contaba con una lista de precios de fácil acceso a los consumidores en el interior de su establecimiento comercial. Asimismo, cumplió con colocar una lista de precios en el exterior de su establecimiento;

    (ii) cuestionó los criterios de graduación de la sanción impuesta por la Comisión, en tanto que siempre contó con una lista de precios en el interior de su local, por lo que sus usuarios estaban en la posibilidad de conocer los precios de sus servicios con anterioridad a la contratación de los mismos; y,

    (iii) la multa impuesta resultaba excesiva y desproporcional.

  7. El 3 de abril de 2013, ADEC presentó un escrito contestando el recurso de apelación de la denunciada.

    ANÁLISIS

    El derecho de información de los consumidores

  8. El derecho a la información que poseen los consumidores, en el marco de una economía social de mercado, constituye uno de los derechos más importantes, debido a que a través de su ejercicio, los consumidores cumplen su función económica de ordenar el mercado, premiando con su elección a las empresas más eficientes y orientando las prácticas productivas en

    función a sus preferencias. No en vano es el primer derecho reconocido constitucionalmente a favor de los consumidores5:

    Constitución Política del Perú de 1993

    Artículo 65º.- El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. Asimismo vela, en particular, por la salud y la seguridad de la población.

  9. Atendiendo a su importancia, el derecho de información, regulado en los artículos 1.1° literal b) y 2º del Código, involucra el deber de los proveedores de proporcionar toda la información relevante sobre las características de los productos y servicios que oferten, a efectos de que los consumidores puedan realizar una adecuada elección o decisión de consumo, así como para efectuar un uso o consumo correcto de los bienes y servicios que hayan adquirido6.

  10. Un elemento importante en la decisión de compra es el precio, porque permite comparar la oferta existente en el mercado, aun cuando no es el único factor considerado por los...

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