Sentencia nº 2858-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 28 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE
LIMA SUR N° 2

PROCEDIMIENTO : DE PARTE

DENUNCIANTE : HUMBERTO JESÚS URDAY SAN MIGUEL DENUNCIADA : INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA CCS INVESTMENTS

S.A.C.

MATERIA : CONTIENDA DE COMPETENCIA ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN Y VENTA DE INMUEBLES

SUMILLA: Se declara que la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia formulada por el señor Humberto Jesús Urday San Miguel contra Inmobiliaria y Constructora CCS Investments S.A.C.

Lima, 28 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 4 de julio de 2013, el señor Humberto Jesús Urday San Miguel (en adelante, el señor Urday) denunció a Inmobiliaria y Constructora CCS Investments S.A.C. (en adelante, la Constructora) por presunta infracción de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando que la denunciada incumplió con entregarle los departamentos y estacionamiento adquiridos en la fecha pactada, esto es, el 20 de noviembre de 2012.

  2. El 11 de julio de 2013, mediante Resolución N° 1 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos N° 3 (en adelante, el ORPS) admitió a trámite la denuncia en contra de la Constructora1, la misma que fue debidamente notifica a las partes el 16 de julio de 2013.

  3. Mediante escrito del 17 de julio de 2013, el señor Urday solicitó la ampliación de su denuncia en la medida que tomó conocimiento que el departamento N° 201 había sido vendido el 3 de mayo de 2013 a una sociedad conyugal.

  4. Mediante Resolución Final Nº 0929-2013/PS3 del 19 de julio de 2013, el ORPS resolvió declinar su competencia para conocer la denuncia interpuesta por el señor Urday contra la Constructora, y remitir el expediente a la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la CC2 en tanto consideró que el bien materia de denuncia superaba las tres (3) UIT y debía ser tramitada en la vía procedimental ordinaria; asimismo, declaró la nulidad de la Resolución N° 1 y la Resolución N° 2.

  5. Mediante Resolución 1064-2013/CC2 del 6 de setiembre de 2013, la CC2 también declinó competencia, indicando que el órgano competente para evaluar la denuncia interpuesta era el ORPS, debido a que la misma versaba exclusivamente sobre la demora en la entrega de los bienes inmuebles, puesto que, si bien era cierto que la denunciante presentó la ampliación de su denuncia, la misma no debió ser considerada en tanto que la resolución de imputación de cargos ya había sido notificada.

  6. Mediante Memorándum 2944-2013/CC2 del 1 de octubre de 2013, la CC2 remitió los actuados a la Sala a efectos que dirima el conflicto de competencia planteado.

    ANÁLISIS

    Competencia de la Sala para definir contiendas de competencia

  7. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º Decreto Supremo 107-2012-PCM, que aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, las Salas especializadas que integran el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual constituyen en cada una de sus materias, la segunda y última instancia administrativa en los procedimientos tramitados por las Comisiones y Direcciones y en...

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