Sentencia nº 1628-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR

DEUDOR : AUSTRAL TELEVISIÓN S.A.C. EN LIQUIDACIÓN DENUNCIADOS : R.P.J LIQUIDADORES S.A.C.

MATERIA : PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD LIQUIDADORA

ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES

SUMILLA: se REVOCA la Resolución 3776-2013/CCO-INDECOPI del 1 de abril de 2013, en el extremo que halló responsable y sancionó con una (1) Unidad Impositiva Tributarias a RPJ Liquidadores S.A.C. por haber infringido lo dispuesto en la cláusula 4 del convenio de liquidación y, REFORMÁNDOLA, se declara que la referida entidad liquidadora no es responsable administrativamente por tal infracción. Ello, en la medida que RPJ ha cumplido con acreditar que el informe de tasación de los activos de Austral Televisión S.A.C. en Liquidación ha sido debidamente convalidado por un perito adscrito al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú conforme lo exigía la cláusula 4 del convenio de liquidación.

Asimismo, se CONFIRMA la Resolución 3776-2013/CCO-INDECOPI del 1 de abril de 2013, en el extremo que halló responsable y sancionó con una (1) Unidad Impositiva Tributarias a RPJ Liquidadores S.A.C. por haber infringido lo dispuesto en la cláusula 6 del convenio de liquidación la junta de acreedores. Ha quedado acreditado que la entidad liquidadora remitió en forma trimestral los informes de gestión del procedimiento de Austral Televisión S.A.C. en Liquidación, pese a que la cláusula 6 del convenio de liquidación exige que tales informes sean presentados en forma mensual.

SANCIÓN: UNA (1) UIT

Lima, 3 de octubre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 11 de marzo de 2002, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) publicó la insolvencia de Austral Televisión S.A.C. en Liquidación (en lo sucesivo, Austral Televisión). Mediante Resolución 3871-2007/CCO-INDECOPI del 16 de marzo de 2007, la Comisión dispuso de oficio la disolución y liquidación del mencionado deudor y, en sesión de junta de acreedores del 29 de agosto de 2007, se designó a RPJ Liquidadores S.A.C. (en adelante, RPJ Liquidadores) como entidad liquidadora del deudor y se suscribió el convenio de liquidación respectivo.

  2. En sesión de junta de acreedores de Austral Televisión realizada el 9 de mayo de 2012 y continuada el 14 del mismo mes, la junta adoptó los siguientes acuerdos: (i) ratificar los actos de la entidad liquidadora realizados desde el 29 de agosto de 2007 hasta el 14 de mayo de 2012; y, (ii) aprobar y suscribir la modificación integral del convenio de liquidación.

  3. Por escrito del 25 de mayo de 2012, Red Bicolor de Comunicaciones S.A.A. (en adelante, RBC), acreedor reconocido en el procedimiento concursal de Austral Televisión, informó a la Comisión sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas por RPJ como entidad liquidadora de Austral Televisión. En dicha oportunidad, RBC manifestó que la entidad liquidadora no había realizado ninguna actuación destinada a la realización de los bienes de la empresa que procure ingresos para el pago de las acreencias reconocidas en el procedimiento.

  4. En respuesta al escrito presentado por RBC, el 21 de junio y 27 de septiembre de 2012, RPJ manifestó, entre otros aspectos, que sí realizó acciones destinadas a vender los bienes de la concursada conforme a lo estipulado en el convenio de liquidación, toda vez que había logrado la venta de diversos equipos y transmisores. Además, indicó que había remitido trimestralmente los informes del procedimiento al presidente y...

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