Sentencia nº 2634-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 30 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR -

SEDE LIMA SUR N° 2 PROCEDIMIENTO : CONTIENDA DE COMPETENCIA DENUNCIANTE : ADRIANA BRACAMONTE MARROQUÍN DENUNCIADA : ALESE S.A.C.

MATERIA : IDONEIDAD

LIBRO DE RECLAMACIONES

ACTIVIDAD : MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE VEHÍCULOS

SUMILLA: Se declara que el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 es el órgano competente, por razón de cuantía, para conocer la denuncia de la señora Adriana Bracamonte Marroquín contra Alese S.A.C.

Lima, 30 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. El 6 de agosto de 2012, la señora Adriana Bracamonte Marroquín (en adelante, la señora Bracamonte) denunció ante el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor N° 3 (en adelante, el ORPS) a Alese S.A.C. (en adelante, Alese) por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor1 (en adelante, el Código), en atención a que:

    (i) El 4 de abril de 2012, sufrió un siniestro a bordo de su camioneta de marca Kia, modelo Sorento, con placa de rodaje B5I-228, por lo que el 9 de abril de 2012 internó su vehículo en el taller de Alese para que se proceda a su reparación, la cual comprendía el planchado y pintura del parachoques delantero descuadrado y la colocación de la portaplaca delantera, así como el mantenimiento preventivo de los 10 000,00 km.;

    (ii) el 17 de abril de 2012, Alese le comunicó telefónicamente haber brindado el servicio de mantenimiento requerido, sin tener conocimiento de si habían efectuado las reparaciones solicitadas, en tanto en su sistema no aparecía ingreso alguno por concepto de reparación de un siniestro;

    (iii) el 18 de abril de 2012, recibió una comunicación electrónica por la que se le indicó que su vehículo se encontraba en óptimas condiciones para su recojo; no obstante, se percató que los daños originados por el

    siniestro se encontraban sin reparar, siendo que sólo se había brindado el servicio de mantenimiento, por lo que solicitó la pronta reparación de su vehículo;
    (iv) el 28 de abril de 2012, recogió su vehículo del taller de Alese, para lo cual canceló la suma total de S/. 1 185,31 por los servicios de reparación y mantenimiento realizados, percatándose del encendido de una luz amarilla de advertencia por una falla del motor y de un pequeño golpe y dos raspones en la funda del parachoques trasero que no habían sido producidos por el siniestro, por lo que solicitó la entrega del Libro de Reclamaciones, presentando dos reclamos;

    (v) tuvo que esperar por varios minutos debido a que el Libro de Reclamaciones no se encontraba en el taller de la denunciada, verificando además que el segundo reclamo tenía una hoja del año 2011 que no coincidía con la anterior. Asimismo, indicó que a la fecha no le habían brindado respuesta alguna;

    (vi) solicitó, en calidad de medida correctiva, que se proceda a brindar respuesta a sus reclamos, se sancione ejemplarmente a la denunciada y se ordene el pago de las costas y costos del procedimiento.

  2. Por Resolución 1347-2012/PS3 del 7 de setiembre de 2012, el ORPS declinó competencia a favor de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur, indicando que los hechos controvertidos de no contar con el Libro de Reclamaciones y de que una de las Hojas de Reclamación correspondía a un año distinto al que efectuó su reclamo, involucraban una afectación a intereses colectivos o difusos, por lo que la denuncia debía ser evaluada en el marco de un procedimiento ordinario.

  3. Mediante Resolución 1 del 31 de octubre de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur requirió a la señora Bracamonte que informara el monto cancelado por los servicios de reparación y mantenimiento del vehículo materia de denuncia.

  4. El 9 de noviembre de 2012, la señora Bracamonte precisó que el monto cancelado por servicio de reparación ascendió a S/. 698,56 y el de mantenimiento a S/. 486,75, lo cual constituyó un pago total de S/. 1 185,31.

  5. Por Resolución 4451-2012/CPC del 5 de diciembre de 2012, la Comisión de Protección al Consumidor - Sede Lima Sur N° 1 (en adelante, la Comisión) también declinó competencia, indicando que el ORPS era el órgano competente para evaluar la denuncia de la señora Bracamonte, pues cuestionaba dos conductas...

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