Sentencia nº 1529-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 12 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DEFENSA DE LA LIBRE

COMPETENCIA

DENUNCIANTE : DE OFICIO DENUNCIADOS : PRAXAIR PERÚ S.R.L.

MESSER GASES DEL PERÚ S.A.

LINDE GAS PERÚ S.A.

MATERIA : RECTIFICACIÓN DE OFICIO

ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE SUSTANCIAS QUÍMICAS BÁSICAS

SUMILLA: se RECTIFICA de oficio la Resolución 1167-2013/SDC-INDECOPI del 15 de julio de 2013, al haberse detectado que en la Partida Registral 03019717 la empresa denunciada inicialmente e identificada como Aga S.A. cambió su denominación social a la de Linde Gas Perú S.A. Dicho cambio además se verifica en la ficha de Registro Único del Contribuyente 20100128994. Por lo tanto, se dispone que toda referencia a la empresa Aga S.A. en la Resolución 1167-2013/SDC-INDECOPI del 15 de julio de 2013 deberá entenderse como dirigida a Linde Gas Perú S.A.

Lima, 12 de setiembre de 2013

ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución 003-2008-INDECOPI/CLC del 25 de enero de 2008, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (en adelante, la Comisión) inició de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra Praxair Perú S.R.L (en adelante, Praxair), Aga S.A. (en adelante, Aga) y Messer Gases del Perú S.A. (en adelante, Messer) por presuntas prácticas restrictivas de la competencia en la modalidad de reparto de mercado, infracción tipificada en el artículo 6 del Decreto Legislativo 701.

  2. El 24 de marzo de 2008, la empresa Aga se apersonó al procedimiento adjuntando copia de la Partida Registral 03019717 inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (Sede Registral N°IX) en la que se consignaba la denominación social Aga S.A.1 En similar sentido dicha empresa se identificó con el número de Registro Único del Contribuyente (en adelante, RUC) 201001289942.

  3. Mediante Resolución 051-2010/CLC-INDECOPI del 13 de agosto de 2010, la Comisión declaró fundado el procedimiento sancionador iniciado de oficio contra Praxair, Aga y Messer.

  4. El 16 de setiembre de 2010, Aga presentó un recurso de apelación contra la Resolución 051-2010/CLC-INDECOPI. Para tal efecto, Aga se identificó ante la Sala Especializada en Defensa de la Competencia (antes, Sala de Defensa de la Competencia 1 y en adelante, la Sala) consignando nuevamente el número de RUC 201001289943.

  5. El 17 de mayo de 2013, se realizó una reunión entre los funcionarios de la Secretaría Técnica de la Sala y los representantes de las denunciadas4 así como de la Secretaría Técnica de la Comisión.

  6. El 11 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la presencia de los representantes de Praxair, Aga5 y Messer así como de la Secretaría Técnica de la Comisión.

  7. Mediante Resolución 1167-2013/SDC-INDECOPI del 15 de julio de 2013, la Sala confirmó la Resolución 051-2010/CLC-INDECOPI en el extremo que declaró fundada la denuncia contra Praxair, Aga y Messer por haber incurrido en una infracción al artículo 6 del Decreto Legislativo 701, consistente en la realización de prácticas restrictivas de la...

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