Sentencia nº 2408-2013/SC2 de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 5 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 2408-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2012/CPC-INDECOPI-ANC
M-SPC-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADO : SERVICIOS EDUCATIVOS THOMAS ALVA EDISON
S.R.L.
MATERIAS : INTERESES ECONOMICOS
INFORMACIÓN
PENSIONES ADELANTADAS
OTROS
ACTIVIDAD : SERVICIOS EDUCATIVOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que halló
responsable a Servicios Educativos Thomas Alva Edison S.R.L. por infringir
quedado acreditado que no informaba por escrito de manera previa a la
contratación, el número y oportunidad de pago de las pensiones.
Asimismo, se confirma la referida resolución en los extremos que halló
responsable a Servicios Educativos Thomas Alva Edison S.R.L. por infringir
al haber quedado acreditado que: (i) cobraba por adelantado las pensiones
escolares a los padres de familia; (ii) exigía a los padres de familia el pago de
cuotas extraordinarias por concepto de agenda, materiales y actividades
cívicas; y, (iii) direccionaba la adquisición del uniforme escolar en su propio
establecimiento.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 5 de setiembre de 2013
ANTECEDENTES
1. El 9 de febrero de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Ancash Sede Huaraz (en adelante, la ORI
Ancash) realizó una diligencia de inspección en el establecimiento de
Servicios Educativos Thomas Alva Edison S.R.L.
1
(en adelante, Servicios
Educativos), en la que se verificaron las siguientes conductas:
(i) No informaba por escrito de manera previa a la contratación, el número y
oportunidad de pago de las pensiones;
1
RUC: 20531061960. Con domicilio fiscal en Jirón José de Sucre 1226, Soledad Baja, Huaraz, A ncash.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN 2408-2013/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 123-2012/CPC-INDECOPI-ANC
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(ii) cobraba por adelantado a los padres de familia las pensiones de
enseñanza;
(iii) direccionaba la adquisición del uniforme escolar a su propio
establecimiento; y,
(iv) requería a los padres de familia el pago de cuotas extraordinarias por
concepto de agenda, materiales y actividades cívicas.
2. Mediante Resolución 1 de fecha 5 de Julio de 2012, la ORI Ancash inició un
procedimiento de oficio contra Servicios Educativos por presunta infracción
2
(en adelante, el Código).
3. El 30 de julio de 2012, Servicios Educativos presen sus descargos
señalando que:
(i) El 9 de marzo de 2012 se había realizado la primera Asamblea General
de Padres de Familia, siendo que en dicha asamblea se le informó a los
padres de familia respecto de la forma y oportunidad de pago de las
pensiones escolares; y, se acordó que el pago de dichas pensiones se
realizaría el último día hábil de cada mes;
(ii) con fecha posterior a la inspección, el 18 de julio de 2012, se envió a los
padres de familia el cronograma de pagos, mediante el cual se
informaba que el pago de las pensiones se realizaba el último día hábil
de cada mes; y,
(iii) al ser una institución adscrita al régimen privado se encontraba exenta
de la prohibición respecto del cobro de cuotas extraordinarias y el
direccionamiento de útiles escolares y de uniforme.
4. Mediante Resolución 1353-2012/INDECOPI-LAL del 29 de noviembre de
2012, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de La Libertad (en
adelante, la Comisión) emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Halló responsable a Servicios Educativos por infringir el artículo 1º.1
literal c) del Código al haber quedado acreditado que: (i) cobraba por
adelantado a los padres de familia las pensiones escolares;
sancionándolo con una multa de 0,5 UIT; (b) direccionaba la adquisición
del uniforme escolar en su propio establecimiento; sancionándolo con
una multa de 0,5 UIT; (c) requería a los padres de familia el pago de
cuotas extraordinarias por concepto de agenda, materiales y actividades
cívicas; sancionándolo con una multa de 0,5 UIT;
2
Publicado el 2 de septiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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