Sentencia nº 1507-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LA LIBERTAD

DENUNCIANTE : RENVIOL PUBLICIDAD SIGLO XXII S.A.C. DENUNCIADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VÍCTOR LARCO

HERRERA

MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS

NULIDAD

PROCESAL

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

EN GENERAL

SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 1187-2012/INDECOPI-LAL del 19 de setiembre de 2012 debido a que carece de motivación, toda vez que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en La Libertad omitió pronunciarse respecto al proceso judicial que sigue Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. contra la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera sobre la misma materia que se evalúa en el presente procedimiento administrativo.

Pese a ello, teniendo en cuenta que la Sala cuenta con todos los elementos de juicio necesarios para emitir un pronunciamiento al respecto y dado que no se vulnera el derecho de defensa de las partes, en aplicación del artículo 217.2 de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General y del principio de celeridad procedimental, corresponde INTEGRAR la resolución apelada y declarar la SUSPENSIÓN del procedimiento administrativo seguido por Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. contra la Municipalidad Distrital Víctor Larco Herrera por la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, hasta que se resuelva de manera definitiva el proceso judicial que siguen las partes ante el Sexto Juzgado Especializado Civil de Trujillo, bajo el Expediente 873-2012-0-1601-JR-CI-06.

La suspensión radica en que el procedimiento judicial seguido por las partes versa sobre la misma materia controvertida en el presente procedimiento, encontrándose dentro del supuesto contemplado en los artículos 139.2 de la Constitución Política del Perú, 4 del Decreto Supremo 017-93-JUS-Ley Orgánica del Poder Judicial y 65 del Decreto Legislativo 807-Facultades, Normas y Organización del Indecopi.

Lima, 9 de setiembre de 2013

I. ANTECEDENTES

  1. El 23 de marzo de 2012, Renviol Publicidad Siglo XXII S.A.C. (en adelante, la denunciante) denunció a la Municipalidad Distrital de Víctor Larco Herrera (en adelante, la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del

    de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad consistentes

    en:

    (i) La imposición de un plazo de vigencia determinado de un (1) año para trece (13) autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios en la vía pública otorgadas por la Municipalidad a favor de la denunciante los días 23 de octubre de 2009, 29 de setiembre, 4 y 14 de octubre de 20101.

    (ii) La exigencia de los derechos de trámite establecidos en el procedimiento denominado “Autorización de instalación de publicidad exterior en propiedad privada y/o bienes de dominio público”, contenido en el numeral 15 del Texto Único de Procedimientos Administrativos– TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza 018-2008-MDVLH del 31 de diciembre de 20082.

  2. Al respecto, la denunciante señaló lo siguiente:

    (i) El artículo 79 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades establece que las municipalidades distritales tienen facultades para otorgar autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios en su jurisdicción3.

    (ii) De acuerdo a lo señalado en el Informe 008-2008/INDECOPI-CAM, las autorizaciones para instalar anuncios deben ser otorgadas teniendo en cuenta la estructura del aviso y las condiciones urbanísticas de la zona donde se ubicará el mismo. Cabe precisar que la vigencia del referido permiso dependerá de la conservación de las condiciones que fueron evaluadas y aprobadas para su otorgamiento.

    (iii) En anteriores pronunciamientos4, la Comisión ha señalado que solo se puede establecer un plazo de vigencia a las autorizaciones de

    instalación de anuncios, en caso las condiciones bajo las que fueron otorgadas hayan cambiado y no como consecuencia del mero transcurso del tiempo.

    (iv) Adicionalmente, la tasa establecida en el procedimiento denominado “Autorización de instalación de publicidad exterior en propiedad privada y/o bienes de dominio público” contenido en el TUPA de la Municipalidad no ha sido aprobada a través de una ordenanza.

    (v) La incorporación de los derechos de trámite contenidos en el procedimiento 15 del TUPA de la Municipalidad no ha sido realizada siguiendo las pautas indicadas en el Decreto Supremo 064-2010-PCM, norma que aprobó la metodología de determinación de los costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPAS de las entidades de Administración Pública.

    (vi) La Ordenanza 018-2008-MDVLH del 31 de diciembre de 2008 que crea los derechos de trámite contenidos en el procedimiento 15 del TUPA no ha sido ratificada por la Municipalidad Provincial de Trujillo, conforme lo establecen los artículos 40 de la Ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades5 y 60 del Decreto Legislativo 776-Ley de Tributación Municipal6, por lo que dichas tasas no podrían ser exigidas a los administrados.

    (vii) Habiéndose cumplido el plazo de vigencia de un (1) año, se solicitó la renovación de las autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios, cumpliéndose con el pago de la tasa correspondiente por cada anuncio. No obstante, mediante Resolución Directoral 443-2011-DDEL/MDVLH del 2 de diciembre de 2011, la Municipalidad declaró

    improcedente la renovación de las autorizaciones al no estar regulado en su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA.

    (viii) A través de Resolución Gerencial 037-2012-GM-MDVLH del 2 de febrero de 2012, la Municipalidad declaró infundado el recurso de apelación de la Resolución Directoral 443-2011-DDEL/MDVLH, agregando que puede solicitar nuevamente la autorización de instalación de avisos publicitarios.

  3. Mediante Resolución 002-2012/STCEB-INDECOPI-LAL del 27 de abril de 2012, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia por la presunta imposición de las siguientes barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:

    (i) El establecimiento de una vigencia anual a trece (13) autorizaciones de instalación de anuncios otorgadas a la denunciante el 23 de octubre de 2009, 29 de setiembre, 4 y 14 de octubre de 2010.

    (ii) La exigencia de los derechos de trámite establecidos en el procedimiento denominado “Autorización de instalación de publicidad exterior en propiedad privada y/o bienes de dominio público”, contenido en el numeral 15 del TUPA de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza 018-2008-MDVLH del 31 de diciembre de 2008, materializado en la Resolución Gerencial 037-2012-GM-MDVLH del 2 de febrero de 2012.

  4. El 9 de mayo de 2012, la denunciante solicitó a la Comisión el uso de la palabra en una audiencia de un informe oral.

  5. El 16 de mayo de 2012, la Municipalidad presentó sus descargos señalando lo siguiente:

    (i) La autorización para la instalación de anuncios se justifica en la protección de la comunidad contra la proliferación de anuncios publicitarios instalados en la vía pública, privada y áreas verdes.

    (ii) El pago por derecho de trámite efectuado por la denunciante corresponde a uno de los requisitos para la tramitación de su solicitud, respondiendo el monto exigido al costo derivado a las actividades dirigidas a analizar lo solicitado.

    (iii) El establecimiento de los procedimientos establecidos en el TUPA, incluso sus requisitos y las tasas, han sido establecidos conforme a la normatividad vigente.

    (iv) Los derechos de trámite establecidos en el procedimiento 15 del TUPA de la Municipalidad han sido aprobados por la Ordenanza 018-2008-MDVLH del 31 de diciembre de 2008 y ratificados por la Municipalidad Provincial de Trujillo.

    (v) Los derechos de trámite exigidos responden al costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado, así como el costo real de producción de los documentos que se expedirán por la Municipalidad.

    (vi) Cada pretensión solicitada por un administrado debe adecuarse a lo taxativamente establecido en el TUPA de la Municipalidad. Ello, ante la solicitud de renovación de las autorizaciones para continuar con instalaciones de anuncios publicitarios la denunciante, se declaró improcedente el pedido por no encontrarse dentro de los procedimientos administrativos del TUPA.

  6. El 25 de mayo de 2012, la Municipalidad adjuntó los siguientes documentos:
    (i) copia certificada de su TUPA aprobado por la Ordenanza 018-2008-MDVLH del 31 de diciembre de 2008; y, (ii) el Acuerdo de Concejo 074-2009-MPT del 24 de febrero de 2009, por el que la Municipalidad Provincial de Trujillo que ratifica la Ordenanza 018-2008-MDVLH.

  7. El 20 y 21 de junio de 2012, la denunciante reiteró los argumentos de su denuncia. Adicionalmente, señaló lo siguiente:

    (i) La Municipalidad no ha presentado argumento alguno para sustentar la legalidad y/o razonabilidad del plazo anual de vigencia impuesto en las autorizaciones de instalación de anuncios.

    (ii) Si bien la Municipalidad presentó argumentos acerca del cuestionamiento de la ausencia de un procedimiento de renovación de autorizaciones en su TUPA, ello no es materia del presente procedimiento, pues no ha sido denunciado como una presunta barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad.

    (iii) Se interpuso una demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial contra la Resolución Gerencial 037-2012-GM-MDVLH, que declaró infundada la apelación de la denunciante a la Resolución Directoral 443-2011-DDEL/MDVLH, la cual, a su vez, declaró improcedente la renovación de sus autorizaciones de instalación de anuncios publicitarios.

    (iv) Tanto la Ordenanza 018-2008-MDVLH como el TUPA de la Municipalidad son normas que compendian y sistematizan los

  8. Cabe indicar que la denunciante adjuntó a su escrito del 20 y 21 de junio de 2012 (i) la demanda presentada ante el juez especializado en lo civil de Trujillo presentado el 13 de marzo de 2012, (ii) un...

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